Научная статья на тему 'Entre derecho y revolución: la circulación y apropiación de la función social de la propiedad en Chile (1930-1973)'

Entre derecho y revolución: la circulación y apropiación de la función social de la propiedad en Chile (1930-1973) Текст научной статьи по специальности «Социологические науки»

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función social de la propiedad / marxismo y derecho / Eduardo Novoa Monreal / historia del derecho / Social function of property / marxism and law / Eduardo Novoa Monreal / legal history

Аннотация научной статьи по социологическим наукам, автор научной работы — Ricardo Valenzuela, Robinson Lobos

En esta contribución desarrollamos una reconstrucción histórica de las tensiones e innovaciones teóricas promovidas por la circulación de la categoría jurídica de la función social de la propiedad. En particular rastreamos la historia conceptual de esta categoría considerando como punto focal su aplicación en los procesos de transformación social ocurridos entre Chile entre 1930 y 1973, principalmente a partir del trabajo teórico desarrollado por el jurista chileno Eduardo Novoa Monreal. Sostenemos que las teorizaciones de Novoa sobre la función social no solo logran disputar el sentido clásico del concepto de propiedad predominante en la cultura legal nacional, sino también dan cuenta de una ruptura importante con la lectura mecanicista del derecho preponderante al interior del pensamiento marxista ortodoxo. En este sentido, este trabajo de apropiación e innovación conceptual representa un caso particular de traducción cultural del conocimiento normativo que logra situar contextualmente la circulación global de justificaciones orientadas a disputar el concepto de propiedad privada como un derecho absoluto e inviolable.

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Between law and revolution: circulation and appropriation of the social function of property in Chile (1930-1973)

In this contribution we develop a historical reconstruction of the theoretical tensions and innovations promoted by the circulation of the legal category of the social function of property. We trace the conceptual history of this category considering as a focal point its application in the processes of social transformation that took place in Chile between 1930 and 1973, mainly from the theoretical work developed by the Chilean jurist Eduardo Novoa Monreal. We argue that Novoa's theorizations on the social function not only dispute the classical sense of the concept of property predominant in the national legal culture, but also account for an important break with the mechanistic reading of law preponderant within orthodox Marxist thought. In this sense, this work of conceptual appropriation and innovation represents a particular case of cultural translation of normative knowledge that contextually situates the global circulation of justifications aimed at disputing the concept of private property as an absolute and inviolable right.

Текст научной работы на тему «Entre derecho y revolución: la circulación y apropiación de la función social de la propiedad en Chile (1930-1973)»

51, mayo 2022: 1-18

Entre derecho y revolución: la circulación y apropiación de la función social de la

propiedad en Chile (1930-1973)

Between law and revolution: circulation and appropriation of the social function of property

in Chile (1930-1973)

Ricardo Valenzuela* Robinson Lobos**

Resumen: En esta contribución desarrollamos una reconstrucción histórica de las tensiones e innovaciones teóricas promovidas por la circulación de la categoría jurídica de la función social de la propiedad. En particular rastreamos la historia conceptual de esta categoría considerando como punto focal su aplicación en los procesos de transformación social ocurridos entre Chile entre 1930 y 1973, principalmente a partir del trabajo teórico desarrollado por el jurista chileno Eduardo Novoa Monreal. Sostenemos que las teorizaciones de Novoa sobre la función social no solo logran disputar el sentido clásico del concepto de propiedad predominante en la cultura legal nacional, sino también dan cuenta de una ruptura importante con la lectura mecanicista del derecho preponderante al interior del pensamiento marxista ortodoxo. En este sentido, este trabajo de apropiación e innovación conceptual representa un caso particular de traducción cultural del conocimiento normativo que logra situar contextualmente la circulación global de justificaciones orientadas a disputar el concepto de propiedad privada como un derecho absoluto e inviolable.

Palabras clave: función social de la propiedad, marxismo y derecho, Eduardo Novoa Monreal, historia del derecho.

Abstract: In this contribution we develop a historical reconstruction of the theoretical tensions and innovations promoted by the circulation of the legal category of the social function of property. We trace the conceptual history of this category considering as a focal point its application in the processes of social transformation that took place in Chile between 1930 and 1973, mainly from the theoretical work developed by the Chilean jurist Eduardo Novoa Monreal. We argue that Novoa's theorizations on the social function not only dispute the classical sense of the concept of property predominant in the national legal culture, but also account for an important break with the mechanistic reading of law preponderant within orthodox Marxist thought. In this sense, this work of conceptual appropriation and innovation represents a particular case of cultural translation of normative knowledge that contextually situates the global circulation of justifications aimed at disputing the concept of private property as an absolute and inviolable right.

Keywords: Social function of property, marxism and law, Eduardo Novoa Monreal, legal history.

Recibido: 7 agosto 2021 Aceptado: 13 noviembre 2021

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Chileno, autor principal. PhD en Procesos e Instituciones Políticas de la Escuela de Gobierno, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. Este artículo fue realizado en el marco del Proyecto Fondecyt Postdoctorado N° 3210042 de la ANID. Investigador adjunto Instituto de Investigación en Ciencias Sociales (ICSO), Universidad Diego Portales (Chile). Email:

ricardo.valenzuela1@mail.udp.cl, https: / /orcid.org/0000-0002-7004-0353.

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Chileno, autor secundario. PhD en Procesos e Instituciones Políticas de la Escuela de Gobierno, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. Email: robinson.lobos@gmail.cl, https://orcid.org/0000 0001-7862-7557 Agradecemos a Rodrigo Cordero por sus comentarios y sugerencias realizados al presente trabajo.

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Introducción

La cuestión sobre la función del derecho en los procesos de transformación social ocupa un lugar crítico en la reflexión teórica del materialismo histórico1. Desde una perspectiva más bien convencional al interior del marxismo, el sistema jurídico suele ser comprendido meramente como un epifenómeno, es decir, como un derivado de las relaciones sociales de producción, o bien como un medio a través del cual la burguesía mantiene su dominación sobre los subordinados2. Sin embargo, la historia de procesos de cambio social inspirados por movimientos socialistas y marxistas en Latinoamérica parece ofrecer una mirada distinta sobre dicho fenómeno3. En efecto, desde la segunda mitad del siglo XX es posible observar el surgimiento de una serie de problematizaciones que buscaban posicionar formas alternativas de comprender la intrincada relación entre derecho y sociedad, de modo que la lectura mecanicista de la dialéctica entre estas dos dimensiones comenzó a adquirir mayores niveles de complejidad.

En este sentido, comprender los conceptos jurídicos como espacios de disputa en los cuales se movilizan diferentes modos de justificación nos muestra que el derecho constituye también un lugar de innovación intelectual, que lejos de simplemente reflejar y fijar las relaciones ya existentes, sus aplicaciones pueden intensificar los cambios necesarios para promover procesos de transformación social. Lo que estas disputas dejan al descubierto es precisamente el trabajo político de los conceptos y su capacidad de participar activamente en las transformaciones sociopolíticas en un determinado contexto histórico4. Visto en estos términos, la movilización de categorías jurídicas a nivel global no solo nos informa sobre las dinámicas sociales implicadas en los procesos de apropiación del conocimiento legal, sino también sobre el desplazamiento de problematizaciones que, dadas las circunstancias políticas, sociales e intelectuales en las que se enmarcan, generan espacios de innovación y reformulación teórica comúnmente descuidados en las reconstrucciones históricas en esta materia5.

En la presente contribución observamos la circulación de una de estas problematizaciones examinando la trayectoria de la categoría jurídica de la función social de la propiedad en el contexto latinoamericano y nacional. En particular, rastreamos la historia conceptual de esta categoría, originada a inicios del siglo XX en el campo legal francés, y que se expande a Latinoamérica durante las décadas siguientes. Para ello centramos nuestro análisis en su aplicación y circulación en los procesos de transformación social ocurridos en Chile entre 1930 y 1973, principalmente a partir del trabajo apropiación y reinterpretación conceptual realizado por el abogado chileno Eduardo Novoa Monreal, uno de los juristas más influyentes a la hora de dar expresión jurídica al programa de la Unión Popular (1970-1973).

El texto se estructura en cuatro partes. En la primera analizamos la teoría crítica del derecho elaborada por Eduardo Novoa Monreal y su lectura sobre el lugar que ocupa la norma legal al interior del

1 Véase, por ejemplo, la obra clásica de Karl Renner, "The Institutions of Private Law: and their social functions", Transaction Publishers, 2009, o también el trabajo en el que Hugh Collins recoge estas reflexiones en, "Marxism and law", Oxrford University Press, New York, 1984.

2 James Becket, "Land Reform in Chile", Journal of Inter-American Studies, 1963, 177-211.

3 Mylai Burgos Matamoros, "De simplismos reduccionistas y relevancias: análisis conceptual de los marxismos jurídicos ortodoxos para las teorías jurídicas críticas en la actualidad", Mauro Benavente y Marco Navas (eds.), Derecho, conflicto social y emancipación: Entre la depresión y la esperanza, CLACSO, 2019, 195-214.

Eduardo Novoa. "Revolución y derecho" Revista Mensaje, 178, 1969.

4 Rodrigo Cordero, La fuerza de los conceptos: ensayos en teoría crítica e imaginación política, Ediciones Metales Pesados, Santiago, 2021.

5 Thomas Duve, What is global legal history? Comparative Legal History, 8:2, 73-115, 2020.

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pensamiento marxista. En la segunda parte situamos este proceso de apropiación del conocimiento legal mediante una reconstrucción histórica de la circulación del concepto de función social de la propiedad en el continente latinoamericano. Nos centramos aquí en las dinámicas de reapropiación de la llamada doctrina realista promovida por el jurista francés León Dúguit, antecedente directo de las problematizaciones que posteriormente dieron paso a las interpretaciones marxistas del derecho que surgirán en la segunda mitad del siglo XX, con el inicio de las reformas estructurales que caracterizaron a dicho período. En la tercera sección extendemos este análisis para dar cuenta de la recepción e interpretación de esta categoría en el contexto nacional, a partir de su incorporación en la constitución de 1925. Finalmente, analizamos la recepción y reintepretación que tuvo esta categoría en la obra teórica de Eduardo Novoa Monreal. Sostenemos en este punto que el trabajo de Novoa contribuye críticamente a los debates sobre la función del derecho en los procesos de transformación social, generando una ruptura importante con la lectura mecanicista del derecho preponderante al interior del pensamiento marxista de la época (1) y promoviendo una nueva interpretación de la función social de la propiedad que permite apoyar las políticas de transformación socialista de la economía, en el contexto del gobierno de la Unidad Popular (2). En un sentido más amplio, comprendemos este trabajo de apropiación e innovación conceptual como parte de una revolución legal global que contribuyó a modificar el carácter absoluto de la propiedad privada durante el siglo XX.

1. Derecho, propiedad y transformación social en la obra de Eduardo Novoa

La obra del jurista chileno Eduardo Novoa Monreal (1916-2006) ocupa un lugar central en la historia del pensamiento jurídico chileno de la segunda mitad del siglo XX. Sus reflexiones sobre el sistema legal no solo fueron altamente influyentes a la hora de dar expresión jurídica al programa de la Unión Popular (1970-1973), sino también abrieron encendidas polémicas en torno al problema de la función del derecho en los procesos de transformación social. Como veremos, un hito fundamental en este último aspecto fue el desarrollo de una teoría crítica del derecho que puso en el centro de su análisis la compleja relación entre derecho y cambio social.

Nacido en 1916 en la ciudad de Arica, Novoa ingresó a la facultad de Derecho en la Universidad Católica de Chile en 1934, terminando sus estudios en la Universidad de Chile, donde se trasladó en el año 1938. Aunque dedicó gran parte de su reflexión a diferentes ámbitos del derecho, su trabajo académico destacó principalmente por sus aportes en el derecho penal6. Con tan solo 21 años ingresa como abogado al Consejo de Defensa del Estado (CDE), donde se desempeñó principalmente como representante de los intereses estatales en diversos casos de connotación nacional. Treinta años más tarde, en 1970, fue designado por Salvador Allende como presidente de este organismo, nombramiento que le permitió transformarse en el principal consejero jurídico de Salvador Allende, convirtiéndose así en una pieza central en la articulación jurídica de la vía chilena hacia el socialismo.

El contexto cultural en el que Novoa desarrolla su obra se caracterizaba por un escepticismo generalizado respecto al rol del derecho en los procesos de cambio social. Sobre todo en los círculos intelectuales de izquierda, el derecho tendía a ser visto predominantemente como un mero instrumento

6 Cristián Villalonga, Revolución y Ley. La teoría crítica del derecho en la obra de Eduardo Novoa Monreal. Ediciones Centro de Estudios Bicentenario, Santiago, 2018, 28-36.

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a través del cual la burguesía convertía su ideología en ley7. Por esta razón, la tarea de diseñar una plataforma legal que permitiera abrir paso a la progresiva socialización de los medios de producción representaba un doble desafío: (1) contar con un diagnóstico preciso sobre los principales obstáculos y vías legales para llevar adelante las transformaciones estructurales necesarias para impulsar el proyecto revolucionario, y (2) construir teoría crítica del derecho que permitiera abrir paso a la materialización de dicho objetivo. Naturalmente, estos desafíos se tornaron aún más complejos con la progresiva judicialización del programa de gobierno de la UP8. Dado el carácter contrarrevolucionario que asumió el poder judicial, la tesis del derecho como mero instrumento de las clases dominantes parecía ganar más plausibilidad en la intelectualidad local a la hora de responder a la pregunta por la función del derecho en los procesos de cambio social9. En medio de este contexto, el trabajo de Novoa se erige como un instrumento de observación que busca disputar las concepciones liberales del derecho, como también las interpretaciones marxistas tradicionales que concebían el fenómeno jurídico como un mero epifenómeno de la base económica de la sociedad.

El pensamiento jurídico de Novoa — al menos el no penal — suele ser caracterizado comúnmente como una simple reproducción del análisis marxista tradicional del derecho10. Ya sea por entender ciertas categorías jurídicas como instrumentos de clase, o simplemente por caracterizar el sistema jurídico como un obstáculo para el desarrollo de políticas revolucionarias11, el trabajo de Novoa suele ser reducido a una visión partisana que, mediante supuestos reduccionismos históricos12, termina por desarrollar un análisis subcomplejo del fenómeno jurídico y su relación con el entorno social. Sin embargo, al examinar en detalle el trabajo crítico desplegado en su obra, es posible identificar diferentes elementos que nos permiten relativizar dicha caracterización. Contrario a estas representaciones, el trabajo de Novoa se caracterizar por mantener una distancia crítica con las lecturas locales sobre el papel del derecho en los procesos revolucionarios, como también del iusmarxismo soviético, promovido principalmente Evgeni B. Pashukanis y Petr Ivanovich Stucka.13 En ambos casos, más que una mera reproducción, lo que se puede observar es más bien un trabajo de apropiación crítica de ideas jurídicas de inspiración marxista.

Esta posición se puede observar, por ejemplo, en una de las polémicas que Novoa sostuvo en 1969 con los profesores de derecho Jorge Precht Pizarro y José Antonio Viera-Gallo (posteriormente subsecretario de Justicia del gobierno de Salvador Allende). En términos generales, los académicos sostenían el argumento de que el derecho podría ser capaz de determinar e impulsar procesos

7 Sobre la tensión en los círculos de izquierda respecto al rol del Estado y la legalidad en la transición hacia el socialismo, véase Cristián Garay Vera, Vía chilena hacia el socialismo ¿Innovaciones en el leninismo?, Revista de Derecho Público, 1987.

8 Un ejemplo claro de esta tendencia fue la actitud conservadora de la judicatura - y en particular de la Corte Suprema -respecto al avance de la nueva legislación socializadora (derechos sociales, laborales, regulación económica), lo cual la llevó a erigirse en una tercera cámara por la vía de la queja. Para más información, véase Samuel Tschorne, "Estado y Justicia: el rol de la judicatura en la historia del Estado constitucional", Iván Jaksic y Francisca Rengifo (eds.), Historia Política de Chile, 18102010, tomo II. Estado y Sociedad, 2017, 271-301.

9 Eduardo Novoa, "Revolución y derecho" Revista Mensaje, 178, 1969.

10 Wolkmer, Antonio Carlos. Teoría Crítica del Derecho desde América Latina, Traducción, revisión y prólogo de Alejandro Rosillo Martínez. Akal/Interpares, México, 2017, 300 pp.

11 Lucas Sierra, "Derecho, cambio social y juristas en Chile: De la estridencia de los 60 al silencio de hoy", Documento de trabajo Yale University, 2002.

12 Javier Wilenmann, "Eduardo Novoa Monreal y el problema de la propiedad privada", Kai Ambos y José Luis Guzmán Dalbora (eds.), Derecho y Cambio social. Estudios críticos en homenaje a Eduardo Novoa Monreal, 2018, 223, 245.

13 Evgeni B. Pashukanis, Teoría general del derecho y marxismo, Ciudad Universitaria, Moscú, 1976. P.I Stucka, La función revolucionaria del derecho y del Estado, Siglo XXI, México, 1977.

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revolucionarios si previamente se transforman los esquemas, instituciones y fundamentos que profesan los juristas de tendencias conservadoras. Bajo estos términos, la vía adecuada para alcanzar el cambio revolucionario sería la revolución del derecho y su arsenal conceptual anclado en el pensamiento liberal14. Sin restar relevancia a la inquietud planteada por los autores, Novoa responde en la misma revista con una crítica aguda, formulada en su artículo Revolución y Derecho15. Su visión sobre el tema es clara: la norma jurídica es incapaz de determinar una transformación radical en la sociedad.

Desde el punto de vista de Novoa, Precht y Viera-Gallo sobreestimaban las posibilidades del derecho al no comprender que la norma jurídica generalmente se encuentra al servicio de la sociedad y no al revés. Esta comprensión del derecho, que en momentos parece más bien una observación propiamente sociológica que partisana, implicaba reconocer que el derecho no se encuentra fuera de la sociedad, sino por el contrario, emana de ella, y que por lo tanto mal podría ser entendido como un vehículo adecuado para determinar procesos revolucionarios. Es más aún, si bien es cierto que la norma jurídica puede crear obligatoriedad, ésta no es capaz de crear o modificar lo que Novoa denomina "conciencia colectiva". En efecto, un derecho no situado histórica y socialmente, desasociado de las visiones del mundo socialmente imperantes, suele ser sentido por la población como una norma arbitraria, por lo que no tendría el poder para determinar o impulsar una revolución si es que ese proyecto no se encuentra anteriormente presente en las visiones de mundo socialmente compartidas.

A primera vista pareciera ser que el autor de los denominados "resquicios legales" solo estuviera parafraseando el conocido teorema marxista sobre la relación entre la base y la superestructura: al ser un fenómeno superestructural, el derecho estaría condicionado por la base económica imperante, por lo que no sería un instrumento adecuado para avanzar en los procesos revolucionarios16. Sin embargo, al avanzar en su argumentación Novoa se distancia de esta posición e introduce un matiz diferenciador: el derecho es incapaz de funcionar como fuerza motriz de los procesos revolucionarios no porque su uso se encuentre condicionado por los intereses de las clases dominantes o por la base económica de la sociedad, sino más bien porque la revolución misma es un proceso fundamentalmente social, y no existe un punto privilegiado desde el cual se pueda dirigir.

El problema sobre el papel del derecho en los momentos revolucionarios llevará a Novoa a profundizar su crítica a las corrientes marxistas europeas más importantes de la época. En su discurso de incorporación a la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales17, el jurista dirige una parte de su análisis a la visión de uno de los principales representantes del enfoque instrumentalista del fenómeno jurídico: el jurista soviético Evgeni B. Pashukanis. En términos generales, para Pashukanis las abstracciones jurídicas fundamentales elaboradas por el pensamiento jurídico no son sino el reflejo de relaciones sociales determinadas y altamente complejas. La formulación de su teoría general trae consigo la idea central de que el derecho en sí mismo representa un momento particular en la historia

14 Jorge Precht Pizarro y José Antonio Viera-Gallo, ¿Derecho a la Revolución o Revolución del Derecho? Revista Mensaje, 177, 1969.

15 Eduardo Novoa, "Revolución y derecho" Revista Mensaje, 178, 1969.

16 Este enfoque mecanicista descansa principalmente en la metáfora topológica de la estructura y la superestructura. Sin embargo, es necesario precisar que dicha formulación es constantemente problematizada en el mismo trabajo de Marx (por ejemplo, en el análisis del rol del derecho en la evolución de la jornada de trabajo, El Capital [1867], libro 1, cap. 8), como también en las reflexiones posteriores de Friedrich Engels respecto a la autonomía relativa del derecho. Al respecto véase, Friedrich Engels, "Letter to Conrad Schmidt" [1890], en Collected Works of Karl Marx and Frederick Engels, vol. 49, New York: International Publishers, 2001.

17 Eduardo Novoa Monreal, La renovación del derecho, Revista de Derecho, N° 144, 1968.

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humana: el de la sociedad burguesa. En consecuencia, el tránsito del capitalismo hacia el socialismo no viene acompañado por el surgimiento de un conjunto de categorías jurídicas proletarias. El derecho es consustancial al sistema capitalista, por lo que la desaparición de las categorías del derecho burgués desaparece también el derecho general: "La desaparición de las categorías del derecho burgués (precisamente de las categorías y no ya de estas o aquellas prescripciones) no significa de suyo su sustitución por nuevas categorías de un derecho proletario, lo mismo que la desaparición de las categorías del valor, del capital, del beneficio, etc., con el paso al estadio de un socialismo desarrollado, tampoco significará la aparición de nuevas categorías proletarias del valor del capital, de la renta, etc."18.

Sobre esta base se derivan implicancias relevantes para la comprensión del rol del derecho en la superación de la sociedad burguesa. La primera de ellas es de tipo analítica. Para ser efectiva, una teoría crítica del derecho debiese dar cuenta del significado real de las generalizaciones y categorías abstractas de la jurisprudencia burguesa, y así lograr dar cuenta del condicionamiento histórico de las formas jurídicas. Ahora bien, puesto que el derecho nace y se desarrolla bajo el constreñimiento de condiciones de producción situadas históricamente, no puede pensarse como si operara de manera independiente, es decir, fuera del marco de su existencia (1). Otra implicancia hace alusión a la pregunta por la función del derecho en los procesos de transformación social. Desde la óptica del jurista soviético, el derecho sólo tiene validez como forma dentro del marco de la sociedad burguesa, por lo tanto, la pregunta por la forma que debería tener un supuesto derecho proletario pierde relevancia. Con la desaparición del derecho burgués y sus categorías ordenadoras desaparece también el derecho en cuanto momento jurídico de las relaciones humanos19. Como tal, Pashukanis no solo niega la posibilidad de un derecho proletario, sino también le resta validez a la idea de concebir un derecho que pueda contribuir al desarrollo de los procesos revolucionarios (2)20.

A juicio de Novoa, los límites de esta concepción radican fundamentalmente en la idea del derecho como epifenómeno de la base económica, concepción que impide a algunos juristas de inspiración marxista concebir la posibilidad de un nuevo derecho. Se trata, pues, de una insuficiencia teórica que ha mermado la posibilidad de pensar usos alternativos del derecho. En sus palabras, para el marxismo el derecho "se sitúa en una posición disminuida y transitoria. Sus principios y preceptos quedan determinados por las relaciones de producción existentes en una época concreta; por ello carecen de autonomía"21. Esta visión crítica volverá a parecer incluso en reflexiones posteriores, por ejemplo, en su libro Derecho, política y democracia, donde sostiene que la falta de originalidad del pensamiento marxista sobre el derecho queda de manifiesto incluso en la similitud que tienen sus códigos civiles con los de los países capitalistas, o en "los planes de estudio de algunas facultades de derecho de países socialistas siguen demasiado de cerca aquellos que emplean sus homologas del mundo occidental. ¿No será que hasta los juristas marxistas son conservadores?" 22.

En este punto el jurista desarrolla una visión dual sobre el fenómeno jurídico y su papel en los procesos de transformación: el derecho como obstáculo, pero también como facilitador de transformaciones

18 Pashukanis, op. cit.., 22

19 Idem.

20 Mylai Burgos Matamoros, "De simplismos reduccionistas y relevancias: análisis conceptual de los marxismos jurídicos ortodoxos para las teorías jurídicas críticas en la actualidad", Mauro Benavente y Marco Navas (eds.), Derecho, conflicto social y emancipación: Entre la depresión y la esperanza, CLACSO, 2019, 195-214.

21 Eduardo Novoa Monreal, La renovación del derecho, Revista de Derecho, N° 144, 1968, 8.

22 Eduardo Novoa Monreal, Derecho, política y democracia, Editorial TEMIS, Bogotá, 1983.

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sociales. Como veremos, la singularidad de esta concepción no radica del todo en su formulación teórica, sino más bien en su dimensión práctica, aspecto que Novoa desarrollará en sus reflexiones sobre el concepto de propiedad privada y la función social de la propiedad.

2. La expansión de la función social de la propiedad en Latinoamérica

La doctrina de la función social de la propiedad - que Novoa Monreal reinterpretará para lograr articular jurídicamente la implementación del proyecto socialista de la Unidad Popular (1970-1973) -debe ser situada en un espacio de transformaciones políticas y socioeconómicas globales.

A fines de 1880 se produce una serie de turbulencias políticas en Francia, impulsadas principalmente por el desarrollo de la industria y el proceso de acumulación del capital y, con ello, crecientes problemas vinculados a la urbanización, el empleo y los conflictos entre la clase trabajadora y una burguesía triunfante. En este contexto de crisis social, el orden jurídico se representa como una protección de las posiciones políticas ganadas por la burguesía francesa. Este triunfo quedó consagrado en el Código Civil de 1804, donde la propiedad es cristalizada jurídicamente como un derecho absoluto e individual. La igualdad formal asegurada por la ley se traduce en la destrucción de las regulaciones de gremios, y las limitaciones a la intervención del Estado en la actividad libre de los individuos, y con ello deja abierto el camino para el crecimiento de la gran industria23.

Pese al triunfo sobre la Comuna de París, el temor del resurgimiento y llegada al poder del socialismo obliga a una reflexión sobre los fundamentos del derecho, en particular el derecho civil. Ubicado entre la espada y la pared, representados por una nueva crisis provocada por el desarrollo industrial y la posible instauración del socialismo, el jurista francés Léon Duguit lleva a cabo una reforma de los principios del derecho a fin de hacerlos compatibles con una idea de solidaridad social inspirada en el sociólogo Emile Durkheim24.

La concepción de la propiedad del derecho civil se funda en la presuposición de que los hombres naturalmente vienen dotados de derecho individuales, con libertad e independencia absoluta respecto a los otros hombres; el derecho civil era concebido como un sistema coherente y completo que, por tanto, no requería reforma pues contenía, mediante una adecuada exégesis, respuesta a los casos que se le presentaban a tribunales25.Duguit, por su parte, toma como punto de partida la naturaleza social del individuo y la complementariedad producida por la división social del trabajo. Propone para ello una doctrina de derecho social, cuyo fundamento radica en evitar el "perjuicio de la solidaridad social"26.

Con esta premisa, Duguit discute las principales bases legales del Código Napoleónico, la inviolabilidad del derecho de propiedad, la obligatoriedad de los contratos y la reparación de los daños causados de manera ilegal27. En una famosa conferencia que Duguit da en Buenos Aires en el año 1920, se establecen los principios fundamentales de lo que llamará la "función social de la propiedad". Con esta

23 Ronald Aminzade, Class, politics, and early industrial capitalism: A Study of Mid-nineteenth Century Toulouse, France, Nueva York, SUNY Press, 1981.

24Emile Durkheim, La división del trabajo social, Madrid, Ediciones Akal, 1987.

25 Marie-Claire Belleau, "The Juristes Inquiets: Legal Classicism and Criticism in Early Twentieth-Century France", Utah L. Rev. 2, 1997, 379-424.

26 Léon Duguit, Manual de Derecho Constitucional, Granada, Editorial Comares, 2005, 9.

27 Léon Duguit, "The Law and the State", Harvard Law Review, 31:1, 1917, 21.

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idea, Duguit no implica necesariamente la socialización de la propiedad, en el sentido de la división y repartición entre la comunidad de un bien determinado, ni mucho menos la desaparición de la propiedad individual en cuanto institución legal.

La función social de la propiedad supone más bien que el propietario mantiene la posibilidad de dominio, uso y usufructo para su propio beneficio, pero posee "el deber y por tanto el poder de usar su propiedad para la satisfacción de las necesidades colectivas, las necesidades de una comunidad nacional como un todo o de las comunidades secundarias"28. Los bienes privados pueden, por decisión del dueño, ser dejados sin utilidad (terrenos sin cultivar, propiedades sin construir, casas abandonadas), pero en virtud del principio de la solidaridad, pueden ser puestos en uso por el poder estatal para producir un beneficio de la comunidad. En sus palabras: "La propiedad es, para todo poseedor de riqueza, el deber, la obligación de manera objetiva, de usar la riqueza que posee para mantener e incrementar esta interdependencia social"29. Al enfatizar la solidaridad e interrelación constitutiva de la sociedad, la función social de la propiedad busca pacificar el conflicto producido por la tensión capital/trabajo por medio de una limitación de la propiedad y el capital30.

Esta doctrina se expandió a Latinoamérica para jugar el mismo rol que ocupó en el derecho público francés, es decir, como oposición a la doctrina liberal dominante. Esta transferencia es parte de un proceso más amplio de expansión del lenguaje jurídico que puede ser descrito como parte de una fase de globalización31 del derecho civil y social. Este proceso supone la expansión del derecho mediante la colonización y la imposición de marcos legales por parte de las potencias europeas al tercer mundo, pero no se agota en este tipo de explicaciones; la globalización del derecho involucra, también, la reinterpretación de las doctrinas por parte de los agentes locales que, situados en condiciones políticas e históricas específicas, hacen uso de estos conceptos, combinándolos con leyes locales, llegando a menudo a soluciones contrarias a las que las doctrinas originalmente proponían32. Las consecuencias políticas de este proceso permiten considerar esta fase de globalización del derecho civil y social como una revolución legal33, un cambio extendido en el tiempo, acompañado de tensiones políticas a menudo violentas, que llevan a profundas transformaciones de las categorías constitutivas del derecho, de modo tal que no puede entenderse como simple reproducción, sino como la creación de un nuevo sistema legal, el cual posee sus particularidades locales. En el caso de Latinoamérica, este proceso se inicia con la codificación de Andrés Bello del código Napoleónico, primero en Chile y, posteriormente, como modelo para diferentes países de la región34.

28 Léon Duguit, "English Translation of Léon Duguit's 1920 Buenos Aires Lecture 'propiété fonction sociale'"; Paul Babie y Jessica Viven-Wilksch (eds.), Léon Duguit and the Social Obligation Norm of Property. A Translation and Global Exploration, Singapur, Springer Nature, 2019, 51.

29 Léon Duguit, "English Translation of Léon Duguit's 1920 Buenos Aires Lecture 'propiété fonction sociale'"; Paul Babie y Jessica Viven-Wilksch (eds.), Léon Duguit and the Social Obligation Norm of Property. A Translation and Global Exploration, Singapur, Springer Nature, 2019, 45.

30 Léon Duguit, "Objective Law", Columbia Law Review, 20:8, 1920; Mathew C. Mirow. "The Social Obligation Norma of Property: Duguit, Hayem, and Others", Fla. J. Int'lL. 22, 2010, 817-831.

31 Duncan Kennedy, "Three Globalizations of Law and Legal Thought: 1850-2000", David M. Trubek y Avaro Santos, A. The New Law and Economic Development: a Critical Appraisal. Cambridge University Press, 2006, 19-73.

32 Thomas Duve, Global Legal History — A Methodological Approach, Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series, 04, 2016.

33 Jean-Louis Halpérin, Five Legal Revolutions Since the 17th Century. An Analysis of a Global Legal History, New York, Springer, 2014, 35-72

34 Julio Faundez, Democratization, Development and Legality, Chile 1831-1973, New York, Palgrave Macmillan, 2007, 29

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En este sentido, la expansión del derecho social en Latinoamérica puede rastrearse siguiendo la inclusión de la categoría de función social de la propiedad en las constituciones del periodo. El código civil colombiano (1887), que toma como base el código civil chileno, concibe el derecho de propiedad del modo típico del liberalismo, es decir, como un derecho subjetivo y absoluto. Hacia 1936, las reformas constitucionales introducen además de la protección de la propiedad, la noción de la función social, incluyendo el interés social y el uso público como criterios que permiten la expropiación35. En base a esta cláusula se le otorgaba al poder ejecutivo la posesión de tierras no utilizadas, y la autoridad para resolver disputas sobre la posesión de tierras36. Por su parte, la constitución boliviana de 1967 reconoce que la propiedad debe ser coherente con el interés nacional, y la constitución de Venezuela de 1961 declara que la propiedad tiene una función social.

Todos estos registros dan cuenta de que la doctrina de la función social de la propiedad se extendió por diversos textos constitucionales latinoamericanos durante el siglo XX, facilitando procesos de distribución de tierras agrícolas y permitiendo la formulación temprana de derechos sociales como seguridad social, educación y seguros laborales37.En el marco de esta revolución del derecho social a nivel regional, proponemos situar a Novoa Monreal como uno de los intérpretes relevantes de la doctrina de la función social de la propiedad. En efecto, la temprana incorporación de este principio a la constitución chilena de 1925 lo pondrá en el centro de los acontecimientos históricos políticos que conducen al gobierno de la Unidad Popular.

3. La trayectoria del concepto en Chile

La constitución chilena de 1833 posee un carácter conservador, propio de la hegemonía política establecida por las oligarquías de la época, cuyo líder fue el célebre ministro Diego Portales. En términos de derechos políticos, establecía exigentes requisitos censitarios. Respecto a la propiedad, la constitución le reconoce un carácter absoluto, atribuyéndole un estatuto de inviolabilidad38. Además, establece una serie de garantías de este derecho, como la inviolabilidad del hogar, el principio de legalidad al establecer contribuciones, o la prohibición de confiscaciones por parte de militares sin decreto alguno y el reconocimiento de la propiedad intelectual. Junto con la promulgación del Código Civil (1857), gracias al trabajo de Andrés Bello que importa gran parte del código Napoleónico, se establece un régimen jurídico liberal que, en consonancia con el texto constitucional, concibe la propiedad como un derecho absoluto. Bajo este contexto político de hegemonía oligárquica, la propiedad se encontraba adecuadamente protegida ante posibles amenazas reformistas39.

Estas protecciones se verán afectadas, sin embargo, a inicios del siglo XX, debido principalmente las condiciones sociales agravadas por la crisis del nitrato y el surgimiento de movimientos sociales de trabajadores que ponen en crisis el régimen político imperante, acontecimientos que se entrelazan con demandas por una democracia más inclusiva y una élite carente de respuestas para abordar los desafíos

35Daniel Bonilla, "Liberalism and Property in Colombia: Property as a Right and Property as a Social Function", Paul Babie y Jessica Viven-Wilksch (eds.), Léon Duguit and the Social Obligation Norm of Property, Singapur, Springer Nature, 171-206

36 Ibid, 185.

37 Eloy Benedetti, Los derechos individuales y sociales: estudio crítico de la Constitución de Chile y demás cartas políticas americanas, Santiago, Simiente, 1942.

38 Pablo Ruiz-Tagle Vial, Cinco Repúblicas y una tradición. Constitucionalismo chileno comparado, Santiago, Lom Ediciones, Colección Derecho en Democracia, 2016, 58-62.

39 Eduardo Cordero, La dogmática constitucional de la propiedad en el derecho chileno, Revista de Derecho, XIX:1, 2006

REVISTA IZQUIERDAS

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de la industrialización y modernización el país40. La creciente influencia de partidos vinculados a las clases trabajadoras, como los partidos Socialista y Comunista, se contrastan con la distancia que existente entre las elites dirigentes. Pese a ello, Arturo Alessandri, miembro del partido Liberal, logra capitalizar el descontento existente con un programa que promete profundas reformas políticas y económicas y logra vencer en las elecciones presidenciales de 1920, apoyado por una alianza con el partido Radical y Democrático41. Durante su segundo periodo, en 1925, luego de sobreponerse a un golpe de estado, logra su proyecto de crear una convención encargada de crear una nueva constitución, bajo la amenaza de una nueva intervención militar.

La cuestión de la propiedad privada fue discutida con atención durante el proceso de redacción constitucional. La cláusula sobre el derecho de propiedad no difiere significativamente respecto a la constitución de 1833. En efecto, el artículo 10 reafirma la inviolabilidad de la propiedad: "Nadie puede ser privado de su dominio, ni de una parte de ella, o del derecho que a ella tuviera, sino en virtud de sentencia judicial o de expropiación por razón de utilidad pública, calificada por una ley. En este caso, se dará previamente al dueño la indemnización que se ajuste con él o que se determine en el juicio correspondiente".42Mas allá de esta continuidad, el texto de 1925 introduce la innovación de la función social de la propiedad. El art. 10. agrega: "El ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social, y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública"43.

Esta inclusión fue promovida por los redactores cercanos al Partido Radical44. Durante la discusión, Ramón Briones Luco, diputado radical, manifiesta que el concepto de propiedad liberal, individual y absoluto "ha sido modificado por las nuevas orientaciones sociales, de manera que cree que esta disposición debe ser modificada dejando establecido, en primer término, la idea de que la propiedad es una función social"45. Si bien Briones considera que la propiedad es necesaria para el desarrollo de la Nación, reconoce también una serie de mal usos de este derecho que impiden el aumento de la prosperidad pública, como la existencia inmensos latifundios con terrenos ociosos.

Otros miembros de la comisión, como Manuel Hidalgo (Partido Comunista), indican que este fenómeno no solo se reduce a la propiedad agrícola sino también a las fábricas que no se trabajan y tienen como efecto la producción de monopolios46. Por su parte, Guillermo Guerra, miembro del partido Liberal, considera la doctrina de la función social de la propiedad un "juego de palabras"47, pero necesario para acabar con estos malos usos de la propiedad, siguiendo el ejemplo de Inglaterra, el caso mejicano y la legislación alemana. Entre quienes se manifiestan en desacuerdo con la incorporación de esta categoría se encuentra Luis Barros Borgoño (Partido Liberal), que manifiesta que cualquier afectación del derecho de propiedad podría aumentar las inquietudes de los inversores extranjeros en

40 Maurice Zeitlin, The Civil Wars in Chile, Princeton, Princeton University Press, 2014, 102-108.

41 Faundez, op. cit. 55-62.

42 Constitución política de la República de Chile 1925, Santiago, Biblioteca del Congreso Nacional. https://www.bcn.cl/historiapolitica/constituciones/detalle constitucion?handle=10221.1/17659

43 Idem.

44 Faundez, op.cit, 68

45 Actas comisión redactora CPR 1925, Santiago, Biblioteca del Congreso Nacional, 86,

https: / / obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/19686/5/34309b.pdf 466 Idem.

47 Ibid. 87

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áreas mineras, produciendo una fuga de capitales48. Para Ramualdo Silva, miembro del partido Conservador, la propiedad no es una función social, sino más bien "un derecho natural. Se trata de una prolongación de la personalidad humana"49. En el mismo sentido, Eliodoro Yáñez manifiesta que el dominio asegurado por la propiedad privada es la base del orden social, y por ello se asegura constitucionalmente su inviolabilidad.

El presidente Alessandri logra un punto medio entre las posiciones que avalan la inviolabilidad de la propiedad y las que propugnan su función social. A fin de calmar los temores de los conservadores, Alessandri cita a Duguit, para hacer razonable la posibilidad de introducir limitaciones a la propiedad privada, pero siempre de acuerdo con límites legalmente establecidos y en virtud de una expropiación con apropiada indemnización50. El texto constitucional de 1925 representa el punto medio logrado por Alessandri, a costa de no incluir la polémica cláusula "función social" explícitamente en el texto. Pese a ello, el golpe asestado a la concepción liberal de la propiedad, como un derecho absoluto, iba a manifestar sus consecuencias durante las décadas siguientes bajo la égida de la aceptación de la doctrina de la función social. Se abría con ello un periodo de socialización de la propiedad, que alcanza su apogeo con el Gobierno de la Unidad Popular y las innovaciones jurídicas de Novoa Monreal.

Durante el año 1932, se produce la llegada al poder de Juan Estaban Montero. A los pocos meses de gobierno, se produciría un golpe de Estado impulsado por movimientos socialistas y militares, asumiendo el poder Carlos Dávila, proclamando el inicio de la República Socialista de Chile, que duraría hasta fines de año. Pese a su breve existencia, el gobierno desarrollaría una legislación dirigida expresamente contra el sistema económico liberal, buscando su transformación total. Mediante una serie de decretos Dávila impulsó medidas que limitaban la actividad privada en diversas áreas. De especial relevancia fue la creación del Comisariato General de Subsistencias y Precios, entidad estatal con atribuciones de controlar calidad y precio de bienes de primera necesidad, a fin de asegurar condiciones de vida razonables para los ciudadanos; los seguros de accidentes laborales, antes negocio exclusivo de compañías de seguro, fueron traspasados a la Caja Nacional bajo el argumento de tratarse de una función social51. En este contexto, la función social de la propiedad permitía invocar una transformación de la sociedad y dar una utilidad social al capital.

Entre 1938 y 1952 regirán de manera consecutiva tres gobiernos asociados al Partido Radical. Los gobiernos radicales desarrollaron una agresiva política de planificación económica. Estas políticas implicaron medidas agresivas de industrialización y progresivos avances en distribución de tierras agrícolas, declarando de utilidad públicas las tierras que estuviesen sin cultivar o con baja productividad y le otorga al presidente la facultad de expropiación52.

El gobierno demócrata cristiano de Eduardo Frei (1964-1970) lleva a cabo una serie de medidas con el fin de evitar la llegada al poder del Partido Comunista. Probablemente, la reforma agraria sea una de las más significativas en este contexto. Pedro Rodríguez, Ministro de Justicia, describía los fundamentos de

48 Ibd 88.

49 Idem.

50 Ibid. 116.

51 Eric Eduardo Palma, "El Estado Socialista según la legislación irregular de Carlos Dávila (Junio-Septiembre 1932)", Estudios Constitucionales, 15:1, 2017, 389.

52 José Garrido, Cristián Guerrero y María Soledad Valdés, Historia de la Reforma Agraria en Chile, Santiago, Editorial Universitaria, 1988, 80-83

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esta reforma, haciendo referencia a ambas dimensiones del derecho de propiedad: su dimensión subjetiva, asociada al dominio que ejerce el propietario sobre la cosa, y la dimensión objetiva que vincula a su función social. Mientras el derecho de propiedad otorga al titular la posibilidad de beneficiarse de este derecho, la función social de la propiedad y el interés social "son los títulos ético -jurídicos que habilitan al legislador para limitar el dominio de uno u otro modo"53. Esto permitía limitar el dominio individual de forma externa, invocando el interés social.

Ahora bien, la reforma impulsada por este gobierno imponía altas condiciones para la expropiación, asociadas al modo y tiempo de la indemnización. Por esta razón, pese al progresivo uso del principio de la función social de la propiedad, fracasaron los intentos en la comisión legislativa que abordó dicha ley por situar expresamente la preeminencia del interés común por sobre el interés particular respecto a la propiedad. En su lugar, triunfó el proyecto original del gobierno que evitaba una interpretación excesivamente estatista. La estrategia de los miembros del partido demócrata cristiano fue regular de mejor manera los mecanismos expropiatorios mediante requisitos de legalidad (sólo se puede expropiar en virtud de una ley que la autorice); la indemnización no se pagará previo al acto expropiatorio, sino mediante un cálculo cuyo monto y condiciones de pagos se hará de manera equitativa por parte de un tribunal independiente; el pago de la indemnización podrá llevarse a cabo en cuotas hasta en 30 años54.

De este modo, durante las décadas posteriores al establecimiento de la constitución de 1925, la doctrina de la función social de la propiedad había adquirido importancia en gobiernos de diversas orientaciones políticas, los cuales utilizaban esta medida para impulsar políticas desarrollistas o bien distributivas. La teoría de Duguit, inicialmente pensada para armonizar los intereses particulares respecto a los colectivos, había sido útil dando al Estado mecanismos para impulsar estas reformas. Sin embargo, desde el punto de vista de los críticos locales de la doctrina, se percibía un peligro latente: transformarse en una puerta de entrada para pretensiones de socializar la propiedad. Conceptos como 'interés social', 'utilidad pública' o 'función social', utilizados con frecuencia en la legislación como sinónimos, poseían un carácter excesivamente general. En tanto disposiciones programáticas, se acercan a formulaciones morales, de un carácter ambiguo55. Este rasgo otorgaba, desde el punto de vista del legislador, un amplio rango de interpretación, atribuyéndole distintos motivos con los cuales limitar la propiedad. Observadores atentos a estos cambios jurídicos perciben que la creciente intervención de la economía por parte del Estado, legitimado por el principio de la función social, ha introducido limitaciones crecientes de la propiedad, al punto distorsionar su contenido en tanto derecho subjetivo56.

Al llegar al gobierno de la Unidad Popular, la categoría de función social de la propiedad se ha establecido como un elemento central de las legislaciones económicas de la época, permitiendo una "gradual expansión y remodelación de los límites de la propiedad, [...] expandiéndose agresivamente como una política de dominio estatal de la propiedad"57. El principio parecía dejar la puerta abierta la posibilidad para realizar la socialización de la propiedad. Desde el punto de vista de historiadores de derecha, la intervención de Novoa Monreal es decisiva para transformar radicalmente la doctrina

53 Pedro Rodríguez, "El derecho de propiedad, su función social y el interés social", El Campesino, XCVIII: 3, 19. Citado en Garrido, op. cit. 155.

54 Evans, op.cit, 70.

55 Ernesto Balmaceda, Disposiciones programáticas de la constitución de 1925, Editorial Universitaria, Santiago, 1954, 20-45.

56 David Stitchkin, "Los contenidos esenciales del derecho de propiedad", El Campesino, XCVIII:3, 1966, 18-25. Citado en Garrido, op. cit. 156-158.

57 Matthew C Mirow, "Origins of the social function of property in Chile", Fordham L. Rev, 80, 2011, 1206.

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jurídica58. No obstante, Novoa termina desarrollando más bien una visión dual sobre esta doctrina, la cual se inserta dentro un marco más amplio de observación del derecho que le permitirá al jurista de la Unidad Popular resituar el papel de la norma legal en los procesos de transformación legal.

4. Crítica y transformación del derecho de propiedad

Para Novoa la propiedad privada representa una de las categorías jurídicas de mayor resonancia social59. Dado el carácter sagrado e inviolable que reviste su formulación jurídica en mundo occidental a partir de la Revolución Francesa, este derecho se ha convertido en una de las piedras angulares de las instituciones políticas y económicas del mundo contemporáneo. A su juicio, el reconocimiento jurídico de este concepto, basado principalmente en fundamentos iusnaturalistas, ha puesto a la propiedad privada fuera de la órbita de los procesos históricos, convirtiéndola así en un fantasma jurídico incapaz de reconocer el carácter contingente y, por lo tanto, modificable de su sentido. La disputa jurídica importante para Novoa en este punto es una de carácter fundamentalmente conceptual. Develar y disputar la imaginación normativa oculta bajo estas formas jurídicas implica, por lo tanto, reexaminar la formación de los abogados, transformar la mentalidad de los juristas, y, no menos importante, "desplazar la preeminencia que se concede al derecho patrimonial particular sobre el bien común"60.

Novoa, como continuador de la crítica que se abrió paso durante las décadas anteriores con la circulación de la doctrina de la función social en el contexto local, concibe la propiedad privada en su versión liberal como un concepto obsoleto y superado ya no sólo por las transformaciones sociales que han obligado a introducir matices a dichas formulaciones, sino también por las mismas transformaciones experimentadas en la 'legislación pertinente" y el pensamiento jurídico61. Aunque Novoa ve que una parte importante de los juristas aún se encuentran atrapados en la maraña ideológica del liberalismo, también reconoce diferentes tendencias que dan cuenta del progresivo abandono de esta posición. Naturalmente, el jurista no impugna a este derecho su capacidad de funcionar como garantía esencial de la dignidad humana. El problema radica más bien en su contenido ilimitado, que cristaliza una forma anacrónica de concebir la propiedad, promoviendo el surgimiento de poderes privados despóticos que terminan por subordinar el interés colectivo al interés privado de algunos pocos. En sus palabras: "He aquí cómo una institución, la propiedad privada, cuya justificación consista en que servir al hombre porque le permita asegurarle lo necesario para la satisfacción de sus necesidades, se ha transformado en una fuente de prestigio, de poder social, de ganancias, de intereses y de rentas ilimitadas. De toda la riqueza privada que existe hoy en el mundo, sólo una reducida parte se destina a las finalidades que aún ahora permiten justificar una propiedad personal. Lo demás se aplica a satisfacer la codicia y ambición de una minoría"62. Como tal, entender la propiedad privada en estos términos impide reconocer formas de restricción que permitan corregir las consecuencias negativas de su desenvolvimiento en la vida social y armonizar los intereses particulares con el imperativo del interés general.

58 Enrique Brahm García, "La perversión de la cultura jurídica chilena durante el Gobierno de la Unidad Popular. Resquicios legales" y derecho de propiedad", Revista Chilena de Historia del Derecho, 18, 1999.

59 Eduardo Novoa Monreal, Derecho, política y democracia, Editorial TEMIS, Bogotá, 1983

60 Eduardo Novoa Monreal, "Los conceptos de estado y propiedad en el derecho positivo chileno", Revista de derecho económico, año II, N°6, Universidad de Chile, 1964.

61 Eduardo Novoa Monreal, "Los conceptos de estado y propiedad en el derecho positivo chileno", Revista de derecho económico, año II, N°6, Universidad de Chile, 1964.

62 Idem.

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El jurista observa en algunas tendencias globales orientaciones que han comenzado a relativizar esta concepción. Una de ellas corresponde a las nacionalizaciones, que nacen en Rusia en 1917, y que permiten concebir un tipo diferente de propiedad: la colectiva. Para el jurista es por medio de la nacionalización que los países socialistas logran hacer que los medios de producción se colectivicen: "en la nacionalización donde se aprecia en forma más clara la aceptación del principio de que el derecho de propiedad privada debe ceder ante la exigencia de los intereses sociales colectivos, pues es en ella donde se manifiesta con fuerza la idea de que es una medida dispuesta por la potestad soberana del Estado para resguardo de los intereses generales de la nación"63.Otra de estas tendencias la observa, como hemos visto, en el surgimiento y aceptación política de la categoría función social de la propiedad.

Pese a tratarse de un concepto de contornos normativos imprecisos, carente "elaboración y precisión"64, Novoa observa en su circulación formas alternativas que permiten otorgar al legislador mayores atribuciones a la hora de fijar el contenido y las limitaciones del derecho de propiedad privada. En este sentido, la función social de la propiedad es vista como una de las diferentes categorías jurídicas que relativizan el carácter absoluto de la propiedad, propiciando el camino para lograr la buscada subordinación del interés privado a los intereses de la colectividad65. Se trata, pues, de una categoría que, aunque débil y balbuciente, permite avanzar en la armonización de los intereses particulares con el interés público: "La función social es una fórmula de armonía — dirá el autor en una reflexión posterior - que intenta poner de acuerdo los intereses del individuo (propietario) con los de todo el resto de la sociedad, por la vía de impedir que el ejercicio del derecho por el propietario pueda menoscabar o afectar de cualquier manera el interés colectivo...Esa función social no envuelve únicamente una limitación al poder del propietario, porque también puede determinar formas o modos especiales de ejercicio de él destinados a poner la cosa al servicio del interés general"66.

Al reconocer que la función social no "envuelve únicamente una limitación al poder del propietario", sino que "también puede determinar formas o modos especiales de ejercicio de él", Novoa se distancia de la interpretación tradicional de esta doctrina para afirmar su carácter innovador a la hora de abrir espacio a nuevas formas de concebir la propiedad. De este modo, la difusión y aceptación de la función social de la piedad en la "conciencia político-social" le permite a Novoa afirmar su tesis sobre las tendencias socializadoras y su influencia en la transformación de las categorías jurídicas. Ahora bien, la visión del jurista respecto a estas tendencias es más amplia: la función social es expresión y síntoma de una transformación más general de las categorías fundamentales con las cuales se piensa el fenómeno jurídico.

En una de sus reflexiones en torno a la crisis del sistema legal chileno, Novoa identifica este proceso de socialización con el surgimiento y circulación de lo que denomina derecho social: "Toda la legislación laboral o del trabajo, la previsional, y la económica, pertenece incuestionablemente a este nuevo derecho que llamamos Social. Incluso, en ciertos aspectos, también entra en ella la legislación tributaria"67. Bajo este contexto, la función social de la propiedad vendría a ser parte de una

63 Ibíd. 104

64 Eduardo Novoa Monreal, "Hacia un nuevo derecho", Revista Mensaje, 173, 1968.

65 Eduardo Novoa Monreal, "Los conceptos de estado y propiedad en el derecho positivo chileno", Revista de derecho económico, año II, N°6, Universidad de Chile, 1964.

66 Eduardo Novoa Monreal, Derecho, política y democracia, Editorial TEMIS, Bogotá, 1983, pp. 53.

67 Eduardo Novoa Monreal, La crisis del sistema legal chileno, Revista Mensaje, 134, 1964.

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constelación más amplia de doctrinas y categorías que, a raíz de los hechos, comenzaban a relativizar el carácter absoluto de los derechos subjetivos.

Aún así, puesto que el reconocimiento jurídico de esta categoría se enmarca dentro de preceptos incoherentes y de alcance muy limitados, su traducción a la norma constitucional terminará siendo vista como una mera declaración de buenas intenciones. Desde un punto de vista crítico, Novoa observa que la constitucionalización de esta nueva forma de entender la propiedad aún no ha logrado adquirir contornos normativos más precisos, por lo que se tornaba en una fórmula insuficiente a la hora de abrir paso a la socialización jurídica de la propiedad.

Esta concepción lo llevó a escoger diferentes recursos legales inspirados en esta noción, tales como la recuperación del olvidado precepto D.L. N°520, las expropiaciones industriales y la reforma constitucional para la nacionalización de la gran minería68, algunos de ellos provenientes de las innovaciones legales de la breve República Socialista (1932), las cuales permitieron un nuevo giro en la concepción e interpretación de la función social de la propiedad. Esta opción no impidió, sin embargo, que el jurista continuara desarrollando su reflexión en torno al concepto jurídico de propiedad y las formas de ver el mundo que en él se movilizan. La claridad con que Novoa logra capturar el trabajo político implícito en la circulación de las categorías jurídicas hace que su obra se erija como una reflexión relevante dentro del espectro de problematizaciones que surgieron en torno al derecho en el contexto latinoamericano de la segunda mitad del siglo XX. Su contribución en este punto radica precisamente en el desarrollo de un enfoque crítico del derecho que pone en su centro el carácter disputable de lo actual y lo posible en el ámbito de las categorías jurídicas, aspecto que ha vuelto a cobrar relevancia bajo el actual momento de "convergencia política"69en que la sociedad nuevamente ha abierto la pregunta sobre qué la define como sociedad.

Consideraciones finales

La categoría de la función social de la propiedad se extiende desde inicios del siglo XX en el contexto latinoamericano como parte de un proceso global de circulación y globalización del derecho social. En este contexto, el trabajo del jurista Eduardo Novoa Monreal representa una instancia relevante de apropiación y reinterpretación que brinda a esta categoría contornos normativos más precisos a fin de impulsar jurídicamente el programa de socialización de la propiedad del gobierno de la Unidad Popular. En este sentido, mediante la circulación de la función social de la propiedad en el contexto latinoamericano es posible observar el surgimiento de dinámicas originales de reflexión teórica que desafían el uso acrítico de nociones como "difusión" o "implantación", comúnmente utilizadas a la hora de describir y analizar el movimiento de los conceptos en diferentes contextos sociohistóricos.

A lo largo de este trabajo hemos examinado estas dinámicas de reflexión a partir de dos dimensiones principales. La primera de ellas remite al trabajo de conceptualización observable en la interpretación de la función social de la propiedad promovida por Novoa. Aquí, el jurista recoge las innovaciones legales de la breve República Socialista de 1932 con el fin de lograr articular jurídicamente el proyecto socialista de la Unidad Popular. En este gesto, la función social de la propiedad, y con ella la idea del interés general, pasan de ser "bellas declaraciones" a adquirir mayores niveles de eficacia en la relativización del

68 Eduardo Novoa Monreal, "Vías legales para avanzar hacia el socialismo", Revista de derecho económico, N° 33-34, 1971.

69 Rodrigo Cordero, "La fuerza de los conceptos: ensayos en teoría crítica e imaginación política", Ediciones Metales Pesados, Santiago, 2021.

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pretendido carácter absoluto de noción liberal de la propiedad privada. La segunda radica en la revalorización de la dimensión normativa al interior del análisis marxista del derecho. Mediante la construcción de una teoría crítica del derecho, Novoa ve en la función social de la propiedad el signo de un proceso histórico de transformación legal, concepción que lo lleva a formular una novedosa interpretación sobre el papel del derecho y sus posibilidades de acción en los procesos de cambio social.

En este aspecto la teoría crítica del derecho formulada por Novoa incorpora elementos que contribuyen de forma significativa a los problemas teóricos, metodológicos y prácticos del análisis marxista del derecho. En términos teóricos su trabajo puede ser leído como un esfuerzo por articular analíticamente la influencia recíproca entre derecho y sociedad. En términos metodológicos tiene la ventaja de exponer las formas jurídicas a la dura luz de la investigación sociohistórica, aspecto comúnmente deficitario en las autodescripciones hegemónicas presentes al interior del campo jurídico. Finalmente, en términos prácticos, su obra se erige como una crítica aguda de los fundamentos normativos e ideológicos implícitos en los conceptos jurídicos que obstaculizaban las transformaciones estructurales necesarias para la implementación del programa socialista. Probablemente sea esto último lo que contribuyó a que una buena parte de su obra termine siendo confinada la periferia del conocimiento jurídico luego del golpe de Estado de 1973, momento en que la legalidad neoliberal comenzó a abrirse paso sin mayores contrapesos para impulsar un nuevo ciclo de transformación y estabilización conceptual.

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