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Una taxonomía de la verdad al interior del Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición en Colombia*
A taxonomy of truth within the Integral System of Truth, Justice, Reparation and Non-
Repetition in Colombia
Julián Camilo Giraldo Naranjo* Felipe Villa García*
Resumen: El presente artículo indaga por los sentidos en los que es empleada la categoría "verdad" dentro del discurso de las instituciones que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición creadas posterior al acuerdo de paz celebrado entre el Estado colombiano y el grupo guerrillero FARC-EP (2016). Se busca advertir las complejidades que envuelve el tratamiento de la verdad en el marco de los procesos de justicia transicional. Esta propuesta cartográfica permitirá ubicar las discusiones y distinguir sus principales problemas. Para ello, se contrastó información proveniente de diferentes fuentes: normas positivas, documentos institucionales, y el discurso crítico de los derechos humanos, en especial, de las víctimas del conflicto. El estudio concluye que no existe un único abordaje sobre la verdad entre las instituciones del sistema. Mientras que por parte de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda a Personas Dadas por Desaparecidas opera un concepto predominante de la verdad como correspondencia, en la Jurisdicción Especial para la Paz y los órganos que la conforman, se presenta una interacción entre la verdad como consenso y como correspondencia.
Palabras claves: Derecho a la verdad, justicia transicional, FARC-EP, proceso de paz.
Abstract: This article explores the meanings in which the category "truth" is used within the discourse of the institutions that make up the Integral System of Truth, Justice, Reparation and Non-Repetition. It was created after the peace agreement between the Colombian State and the FARC-EP guerrilla group (2016). It seeks to warn the complexities involved in the treatment of truth in the framework of transitional justice processes. This cartographic proposal will make it possible to locate the discussions and distinguish their main problems. For this purpose, the information was counter-checked from many sources: rules, institutional documents, and the critical discourse of human rights, especially that of the victims of the conflict. The study concludes that there is no single approach to truth among the institutions of the system. While the Commission for
* En este escrito se presentan los resultados de un proceso de investigación cualitativa sobre paz, verdad y memoria histórica en los mecanismos de justicia transicional.
* Coautor. Colombiano. Abogado. Comunicador y relacionista corporativo, magíster en derecho de la Universidad de Antioquia, y estudiante del Doctorado en derecho de la misma institución. Docente de la Corporación Universitaria Remington y de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Correo electrónico julian.giraldo01 @uniremington.edu.co; id: https://orcid.org/0000-0003-3895-382X
* Coautor. Colombiano. Abogado de la Universidad de Antioquia, especialista en responsabilidad civil y magíster en derecho de la Universidad Eafit. Docente de la Universidad de Antioquia. Correo electrónico: felipevillagarcia@gmail.com; id: https://orcid.org/0000-0001-7766-8322
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the Clarification of the Truth and the Unit for the Search for Persons Reported Missing have a predominant concept of truth as correspondence, in the Special Jurisdiction for Peace and its member organizations, there is an interaction between truth as consensus and as correspondence.
Key words: Right to the truth, transitional justice, peace process.
Recibido: 24 mayo 2022 Aceptado: 12 julio 2022
Introducción
En la actualidad, intentar cualquier tipo de aproximación a un tema concreto bajo el ambicioso paraguas de "la verdad" genera, cuando menos, diversos tipos de resistencia. De un lado, se encuentra la actitud cínica de las corrientes posmodernas, que reaccionan negando la importancia de cualquier tipo de preocupación por la verdad, vista simplemente como una moda u ortodoxia cultural, bajo su prisma característico de crítica y deconstrucción de los grandes conceptos. De otro lado, aparece la enorme dificultad filosófica de fijar el alcance de un concepto como el de verdad, situación que, precisamente, ha dado lugar a que se formulen varios significados o teorías, que buscan comprender el concepto desde diversos puntos de vista, algunos de los cuales pueden empobrecerlo al desconocer su complejidad.
Ahora bien, en el contexto de este escrito, se suman a las anteriores dificultades aquellas relativas al tema de los derechos humanos y la justicia transicional, que también se presentan como construcciones complejas con un robusto contenido político que dificulta su lectura. Esto se agudiza cuando se pone el lente sobre las relaciones de tensión y complementariedad entre ambas categorías, que dan forma a los mecanismos institucionales con los cuales se busca satisfacer los compromisos de transición adquiridos por los actores de un conflicto, en un espacio y tiempo específicos.
En efecto, la justicia transicional no puede operar de una forma irrestricta, a pesar de sus singulares características políticas y sus alcances excepcionales. En cambio, la transición encuentra un límite en el discurso de los derechos humanos, principalmente en relación con la preocupación particular en torno a los actores que han sido víctimas del conflicto, y en cuya cabeza se afirman unos derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Esta consigna plantea un desafío a la justicia transicional, que no solo debe ocuparse de conciliar los intereses políticos divergentes de los actores del conflicto, sino que también debe tener presente las exigencias que impone el compromiso con los derechos de las víctimas.
En el caso colombiano, las anteriores tensiones se plasmaron en el punto cinco de los acuerdos de paz, correspondiente a las víctimas del conflicto y el elemento justicia, y su ulterior desarrollo normativo, en la forma del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición — SIVJRNR—, compuesto por tres instituciones: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición —CEV—; la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP— y la Unidad de Búsqueda a Personas Dadas por Desaparecidas —UBPDD-; además de las medidas de reparación integral a las víctimas.
En gracia de las consideraciones precedentes, es posible advertir el papel transversal que desempeña la categoría de verdad, tanto al interior del discurso de los derechos de las víctimas del conflicto armado, como en la concreción institucional de tal discurso en la forma de la CEV, la JEP y la
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UBPDD al interior del SIVJRNR, resultado del reciente proceso de justicia transicional atravesado por Colombia.
Partiendo del papel transversal que desempeña el concepto de verdad en los términos señalados, así como de las dificultades que este envuelve, surge la cuestión por las diferentes maneras de entender la verdad en el SIVJRNR. De tal suerte, este escrito propone un acercamiento a esta intrincada relación, intentando una taxonomía de la verdad al interior de dicho sistema, con el objetivo de identificar la manera en la que su funcionamiento se acompasa con una o varias de las concepciones de la verdad. Esto supone articular la dimensión institucional del sistema, expresada en sus diferentes órganos, funciones y rasgos metodológicos centrales, con el discurso jurídico-político y epistémico que se ha tejido alrededor de la verdad.
Para desarrollar dicho objetivo, tal efecto, se abordan tres puntos. El primero de ellos se enfoca en situar la preocupación por la verdad como componente del discurso de los derechos de las víctimas, así como en explorar los distintos sentidos en que aquella se puede desdoblar, a la manera de un prisma que servirá para observar el SIVJRNR. El segundo se orienta a describir el escenario político e institucional en el que emerge el SIVJRNR, como respuesta a las tensiones entre la justicia transicional y los derechos de las víctimas. Finalmente, el tercero pretende identificar la manera en la que los aspectos institucionales de la CEV, la JEP y la UBPDD responden a diferentes concepciones de la verdad, formando un entramado complejo que se sintetiza en una propuesta cartográfica, que permite ordenar las discusiones y aportar alguna luz sobre el tema.
Metodología
Este estudio integra parte de los resultados de una investigación cualitativa sobre el lugar del Estado colombiano frente al contexto de transición política. Para el desarrollo de la investigación se utilizó el modelo propuesto por María Galeano1 respecto al empleo de estrategias y técnicas de investigación. Por la naturaleza del asunto indagado, se optó por el empleo de la estrategia metodológica documental, lo que permitió cotejar la información existente de diversas fuentes como normas positivas, investigaciones sobre la verdad, conflicto armado, derechos humanos e informes sobre los diseños de las instituciones objeto de estudio.
Se establecieron como criterios de selección de la información el marco regulatorio del sistema integral de verdad en Colombia que se profirió con posterioridad al 1 de diciembre del 2016, fecha establecida como límite temporal de conocimiento de las conductas enmarcadas en el conflicto armado de acuerdo al Acuerdo de Paz. Se ponderaron las fuentes jurídicas como materiales que proporcionaron información de primera mano sobre el funcionamiento de todo el sistema de verdad y la forma particular como cada institución delimita sus problemas en relación con la categoría.
Para el manejo de la información se construyó una matriz que se denominó Elementos para una taxonomía de la verdad, la cual permitió sistematizar la información institucional existente del SIVJRNR de acuerdo con criterios como las funciones institucionales y la concepción de la verdad abordada por cada parte del sistema.
1 María Galeano, Estrategias de investigación social cualitativa: El giro en la mirada (Medellín: La Carreta Editores, 2012).
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1. Las dimensiones de la verdad como derecho de las víctimas
1.1. La verdad como un derecho de las víctimas en el marco del discurso de los derechos humanos
El derecho a la verdad es una de las principales reivindicaciones de las víctimas de un conflicto armado y una garantía básica para lograr la no repetición de los hechos atroces acaecidos en medio de contextos atravesados por confrontaciones bélicas. A pesar de que no son pocas las razones morales, jurídicas y políticas que justifican porqué tomarse en serio el derecho a la verdad, las preocupaciones por su naturaleza, contenido, los mecanismos existentes para hacerlo efectivo y el enfoque desde de derechos humanos de las víctimas, son cuestiones que requieren de un abordaje no solo académico, sino, sobre todo, político. Esta perspectiva se asume como un marco adecuado para leer el lugar de las víctimas, la sociedad y los agentes armados en la construcción de los relatos que tratan de aportar a la construcción de la verdad, es decir, que ilumine sobre lo que realmente ocurrió en medio de un conflicto armado, los actores involucrados, sus causas y posibles consecuencias.
De acuerdo con esto y, brindando un lugar central al papel de las víctimas y sus reivindicaciones, se toman algunos aportes de la teoría crítica de los derechos humanos, sumado a la concepción de Arango sobre la experiencia de realización de los derechos en América Latina como un marco adecuado para comprender la exigencia de la verdad de lo ocurrido en un contexto violento desde un enfoque de derechos humanos2. Desde una perspectiva crítica se advierte el fracaso que ha suscitado la reducción de la guardia de los derechos humanos a los Estados y la reducción de los mecanismos de protección a través de tribunales y organizaciones internacionales, los cuales generalmente actúan posterior a las violaciones3. En igual medida, se observa que los derechos son productos culturales que guardan una relación íntima con la forma cómo los diferentes grupos sociales conciben la dignidad de acuerdo con sus propias cosmovisiones, y no una fórmula o concepto universal.
Teniendo en cuenta esto, la propuesta de Arango consiste en un rescate de las tesis del pragmatismo norteamericano, y algunos aportes de la filosofía analítica y del ontologismo social, para realizar una defensa teórica de lo que denomina como los derechos sociales fundamentales. Para el autor, "Los derechos son posiciones normativas para las cuales es posible dar razones válidas y suficientes [...] las personas se sirven de argumentos, de razones, para obtener el reconocimiento y la realización de posiciones frente a otros"4. El trabajo del ahora magistrado de la JEP representa una fundamentación seria, que puede nutrir en algunos sentidos, la lucha de las víctimas por sus derechos. Esto dada la necesidad, planteada por el autor, de superar la simple concepción aspiracional de los derechos —como los sociales o colectivos—. Otro punto interesante de su argumentación es frente a la naturaleza de los derechos. Para el magistrado, estos se realizan y no simplemente un sujeto nace o los tiene. Esto supone un avance, toda vez que reconoce el carácter dinámico, cambiante y en constante progreso de estos, fruto de un contexto y una realidad social específica donde se lucha por ellos, como se puede corroborar cuando afirma que, "Como hecho histórico, los derechos humanos también
2 Arango, Realizando los derechos: su filosofía y práctica en América Latina (Querétaro: Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, 2016).
3 David Sánchez, «Derechos humanos, no colonialidad y otras luchas por la dignidad: una mirada parcial y situada», Campo Jurídico N° 3, (2015).
4 Arango, Realizando los derechos, 42.
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pueden ser negados u olvidados, por lo que es necesario esforzarnos en mantenerlos vivos en la memoria, conciencia y acción de todos"5.
Aunado a lo anterior, el autor citado elabora un concepto de los derechos que va más allá de posturas discursivas e interpretativas, donde toma las emociones morales como elementos esenciales del derecho y defiende, además, el criterio de objetividad, asumiendo este último punto como una construcción argumentativa compartida, debatiendo con posturas como las de Rorty o Posner, para quienes no existirían decisiones correctas en el derecho sino luchas políticas, conclusión a la que se podría llegar también, si se analiza este postulado a la luz de las teorías críticas del derecho.
Sobre las emociones morales, Arango resalta que estas deben ser entendidas en el sentido de la teoría de la ontología de los hechos sociales, es decir, partiendo de que los derechos son conceptos artificiales o constructos sociales -hechos institucionales-, que guían el comportamiento, -razones para la acción—, que representan juegos del lenguaje mediante los cuales se crea la realidad social6. En este sentido, las emociones morales son cruciales en un contexto de justicia transicional como el que actualmente vive Colombia, puesto que, las emociones de odio, vergüenza, indignación pueden fungir como límites razonables a negociaciones políticas, al igual que pueden representar espacios de discusión mediante razones públicas en los que se considera la tensión entre lo justo y lo conveniente para una comunidad política, esto último en términos de posibilidad de alcanzar la paz. En este escenario emergen otro tipo de emociones de las víctimas como las de perdón y reconciliación que superan a las de venganza que se restringen a concepciones retribucionistas o correctivas, "(•••) en ocasiones incluso la justicia debe ceder ante consideraciones de conveniencia, y ello por razones morales"7. En conclusión,
Tomarse en serio las emociones y su importancia central para la vida individual y colectiva puede ser una vía alternativa promisoria para romper el círculo de resentimiento y venganza. Hacer relevantes las emociones morales en la adjudicación del derecho penal especial puede permitir la sustitución de la justicia retributiva o punitiva por una justicia restaurativa o reparadora a favor de las víctimas y de la sociedad8.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, el derecho a la verdad es un espacio discursivo en disputa mediante el cual se pueden crear representaciones que tienen impacto directo en la realidad. La construcción de la verdad como campo conflictivo, mueve intereses y actores enfrentados. En este, el papel de la sociedad civil y de las víctimas no es el de simples actores pasivos, o quienes se quedan con las versiones oficiales o los testimonios de sus victimarios, sino todo lo contrario: sus relatos, sus informes, la forma particular cómo recuerdan lo ocurrido son relevantes para la reconstrucción de los informes de memoria histórica. Esto implica, además, una exigencia a los actores estatales y a los agentes armados para que, desde sus posibilidades de conocimiento, aporten a la construcción de la verdad, de manera que se pueda materializar el compromiso de restauración del daño causado a las víctimas y a la sociedad.
El derecho a saber es también un derecho colectivo que evita que puedan reproducirse en el futuro las violaciones. Como contrapartida, al Estado le incumbe, el 'deber de recordar', a fin de
5 Ibíd., 30.
6 Ibíd., 45.
7 Rodolfo Arango, «Justicia transicional, emociones morales y reconciliación social: un frágil equilibrio», en JEP, La JEP vista por sus jueces (Bogotá: JEP, 2020), 42.
https://www.jep.gov.co/Documents/LA%20JEP%20VISTA%20P0R%20SUS%20JUEVES.pdf
8 Ibíd, 30.
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protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo; en efecto, el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse. Tales son los principales objetivos del derecho "a saber" como un derecho colectivo9.
Partiendo de estos planteamientos, en escenarios de cambio político —de la guerra a la paz o de la dictadura a la democracia— en los que se implementan mecanismos de justicia transicional como una alternativa que busca superar los hechos atroces del pasado, se hace uso de diversas medidas jurisdiccionales y no jurisdiccionales, dentro de los que se encuentran mecanismos como las comisiones de la verdad, proyectos de garantías de no repetición, mecanismos de tratamiento penal diferenciado, amnistías, indultos, tribunales penales, entre otros.
El derecho a la verdad se circunscribe como un derecho colectivo íntimamente ligado al derecho a la paz, su lugar en el sistema jurídico colombiano de acuerdo con la Constitución Política tiene una triple comprensión: como derecho, como valor y como una obligación del Estado (artículo 22). Como derecho tiene una naturaleza contramayoritaria, esto quiere decir que: "Los derechos humanos limitan el ámbito de posibilidades políticas. Esto significa que no todo está a disposición de la voluntad de las mayorías. Existen aspectos y materias vedadas al querer popular"10 . Un ejemplo de esto se puede apreciar con precisión en el resultado del plebiscito colombiano por la terminación de las confrontaciones bélicas con el grupo guerrillero FARC-EP, en donde la decisión de la mayoría votantes fue la de no refrendar el acuerdo de paz. No obstante, el Estado colombiano buscó un nuevo acuerdo y como mecanismo de refrendación se acudió al Congreso en la búsqueda de garantizar el derecho a la paz.
En la misma vía de lo ya esbozado, la verdad en Colombia goza de un desarrollo importante en mecanismos de derecho interno. Un ejemplo es la Ley 1448 de 2011, "Ley de víctimas y restitución de tierras", mediante la cual se reconoció por parte del Estado la existencia de un conflicto armado interno y su deber de reparar a las víctimas. Asimismo, al presente se cuenta con un marco jurídico que emergió en virtud del acuerdo de paz logrado entre el Estado colombiano y las FARC-EP, de donde se destacan los Actos Legislativos 01 de 2016 y 01 y 02 de 2017, los cuales crean una serie de títulos transitorios de la Constitución orientados a regular las instituciones de la justicia transicional. A esto se suman leyes como la 1957 de 2019 (Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP), entre otras, las cuales tienen como premisa fundamental el aporte a la verdad. En este punto conviene destacar de manera anticipada que, si bien la CEV, al menos desde un punto de vista nominal, pareciera ser el órgano más comprometido con la verdad, lo cierto es que las demás instituciones del sistema operan de acuerdo con una concepción de verdad, entendiendo que el compromiso con este derecho es ineludible. Pese a que la tensión principal en cualquier modelo de justicia transicional se encuentra entre justicia y paz, tanto las obligaciones internacionales de investigar, acusar y juzgar a los máximos responsables de crímenes atroces, como el aporte a la verdad de los victimarios es indispensable para conceder tratamientos penales especiales.
1.2. Los significados de la verdad
La inserción de la verdad como un derecho de las víctimas, enmarcada en el discurso de los derechos humanos, conduce a la pregunta por el concepto mismo de verdad. Al respecto, la categoría de verdad
9 Comisión Colombiana de Juristas, Derecho a la verdad y derecho internacional (Bogotá: Opciones Gráficas Editores, 2012), 42.
10 Arango, Realizando los derechos, 41
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ha tenido diferentes teorizaciones a lo largo de la historia11. Las teorías en cuestión se articulan alrededor de distintos criterios de verdad, que definen las condiciones necesarias para valorar algo como verdadero o predicar que algo es verdadero. Tales criterios condensan diversas formas de comprender el mundo, como sucede con la separación entre mente, lenguaje y realidad, típica de algunas perspectivas referencialistas; o bien, con el énfasis puesto en los usos del lenguaje, propio de algunas perspectivas pragmáticas.
Dentro del catálogo de teorías se encuentran las concepciones coherentistas, utilizadas principalmente en el ámbito de las matemáticas, que adoptan como criterio de verdad la coherencia entre una proposición y un conjunto de otras proposiciones extraídas de axiomas12. Así mismo, se hallan las teorías semánticas, que encierran el problema en el campo del lenguaje, al adoptar como criterio de verdad la relación entre una proposición de un lenguaje objeto y una proposición de un metalenguaje más rico que el primero13.
Empero, para los propósitos de este escrito, se destacan dos teorías: la clásica y cotidiana formulación aristotélica y tomista de la verdad como correspondencia, adoptada hoy por la corriente epistemológica del realismo crítico; y las teorías pragmatistas y neopragmatistas de la verdad como consenso14. La concepción de la verdad como correspondencia parte de que la realidad es algo externo y previo al lenguaje, de manera que la verdad de una afirmación dependerá de si esta refleja un hecho de manera adecuada, o en otras palabras, "la verdad es el resultado de la correspondencia del enunciado con un estado empírico del mundo"15. En consecuencia, afirmar de lo que es, que "es", implica que la proposición sea verdadera; mientras, afirmar de lo que no es, que "es", lleva a qué la proposición sea falsa.
En contraste, la concepción de la verdad como consenso se funda en la pretensión de no buscar un criterio de verdad en un campo fáctico externo al lenguaje, sino en el campo de la comprensión intersubjetiva y la comunicación16. Así, bajo el paraguas de la teoría del consenso, una afirmación requiere de un acuerdo para considerarse como verdad. Esta teoría supone una relación "entre la pretensión de verdad y la pretensión de la capacidad de consenso de una afirmación"17. De tal suerte, esta teoría tiene la pretensión de llevar el consenso de los participantes de una práctica al nivel de un criterio de verdad, siempre y cuando este se produzca bajo ciertas condiciones18. Esta dinámica evoca las lógicas de las teorías procedimentales de la verdad y la justicia, que subordinan la veracidad o justeza de un resultado al agotamiento de un procedimiento o la satisfacción de unos requisitos formales19.
Cada versión de cada teoría de la verdad ha sido sometida a cuestionamientos por parte de las demás variantes. Un ejemplo de ello es la crítica que Habermas formula desde su particular visión
11 Ulfried Neumann, La pretensión de verdad en el derecho, (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2006), 22 y ss.
12 Michele Taruffo, Simplemente la verdad, (Madrid: Marcial Pons, 2010), 109.
13 Luigi Ferrajoli, Derecho y razón, (Madrid: Trotta,1995), 47; Alfred Tarski, «The semantic conception of truth and the foundations of semantics», Philosophy andPhenomenologicalResearch, n.° 4 (1944).
14 Neumann, La pretensión de verdad en el derecho.
15 Michele Taruffo, Teoría de la prueba (Lima: ARA Editores, 2012), 26.
16 Neumann, La pretensión de verdad en el derecho, 35-36.
17 Ibíd, 36.
18 En una de sus versiones más extremas, el consensualismo postula que no hay hechos ni principios universales, por lo que se debe poner el lente en las interpretaciones que hacen los individuos en su interacción con el lenguaje, para establecer una verdad consensuada mediante las reglas de la argumentación retórica, ver a José Suárez, Richard Rorty: el neopragmatismo norteamericano (Medellín: Universidad de Antioquia, 2005), 231.
19 Arthur Kaufmann, La filosofía del derecho en la posmodernidad, (Bogotá: Temis, 2014) 46 y ss; Neumann, La pretensión de verdad en el derecho, 36.
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consensualista, apoyada en su teoría del discurso, en contra de la teoría de la verdad como correspondencia20. De igual forma, se encuentra la objeción que plantea el realismo crítico en contra del consensualismo habermasiano, con la pretensión de defender la teoría de la verdad como correspondencia, a partir de la confianza en la posibilidad de alcanzar conocimientos verdaderos sobre el mundo21.
Por su parte, la categoría misma de verdad ha sido objeto de críticas provenientes de posturas posmodernas22, que reniegan de su valor con una actitud cínica, muy característica de su enfoque de crítica, sospecha y deconstrucción de los grandes conceptos, a ojos de la cual la verdad se reduce a una moda u ortodoxia cultural, o simplemente a aquello que resulte útil en un contexto social específico23. Empero, frente a estas posiciones se vienen construyendo en las últimas décadas fuertes cuestionamientos, acompañados de una suerte de revival de la verdad de la mano de los planteamientos del realismo crítico, que pretende redescubrir el valor social de la verdad y la importancia que esta tiene en la vida del ser humano24.
Sea como fuere, lo cierto es que cada teoría de la verdad puede, y suele, ser utilizada individualmente con la pretensión de alcanzar una comprensión totalizante de un fenómeno específico, a la manera de una aproximación monista. Si bien este tipo de acercamientos gozan de una atractiva pretensión de coherencia y uniformidad, lo cierto es que pueden conducir a deformar la práctica, fenómeno o realidad que se pretende comprender25. Como alternativa se presentan las miradas pluralistas, que se caracterizan por resaltar la complejidad de los fenómenos que buscan comprender, poniendo de presente los distintos elementos, principios y tensiones que les dan forma. Aunque esta clase de acercamientos acarrea el riesgo de sacrificar la coherencia, lo cierto es que aseguran una comprensión más adecuada y completa de los fenómenos, en la medida en que suelen captar de mejor forma sus complejidades. En gracia de lo anterior, no resulta conveniente encajar caprichosamente las complejas relaciones entre el SIVJRNR y la verdad en una concepción específica, sino que resulta más provechoso intentar identificar, según el caso, en qué medida puede converger más de una concepción de la verdad en el seno de un mismo aparato institucional.
2. Escenario político e institucional de la justicia transicional en Colombia a partir
del acuerdo de paz con las FARC-EP
2.1. Los mecanismos de justicia transicional y los derechos de las víctimas
Las discusiones sobre justicia transicional y la implementación de medidas especiales diferentes a las previstas por los mecanismos de derecho ordinario, como una fórmula para afrontar contextos en los que se presentaron violaciones a los derechos humanos y transiciones radicales desde lo social y lo político, generalmente, de la guerra a la paz o de la dictadura a la democracia, no son nuevas ni en el escenario académico, ni mucho menos, en la práctica. Diversas experiencias extranjeras pueden ser
20 Kaufmann, La filosofía del derecho en la posmodernidad, 59-60.
21 Ibíd, 60-61.
22 Richard Rorty, Philosophy and the Mirror of Nature (Princeton: Princeton University Press, 1979).
23 Kaufmann, La filosofía del derecho en la posmodernidad,, 59; Taruffo, Simplemente la verdad, 89 ss.
24 Ibíd, 109.
25 Un conocido ejemplo se encuentra en Hart, El concepto de derecho, (Buenos Aires: Abeledo Perrot 1998, 49), en su crítica al imperativismo de Austin, que comprendía el derecho como un sistema de órdenes respaldadas por amenazas. En contraste, Hart propone una comprensión pluralista, a partir de la identificación de diferentes tipologías de reglas (primarias y secundarias).
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citadas como ejemplos de estados que han utilizado estas fórmulas como una posible alternativa para superar los "los tiempos aciagos": Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay, como experiencias que superaron dictaduras militares en el Cono Sur Americano; transiciones de países socialistas de Europa del Este; procesos de paz como el sudafricano o irlandés; incluso, es común encontrar referencias a los Juicios de Nuremberg, que si bien no representan, en sentido estricto, un modelo propio de justicia transicional, sí son un antecedente importante sobre un tipo de transición punitiva, también se suelen citar otros casos que no pueden ser entendidos en el sentido contemporáneo del concepto de justicia transicional, pero que son ejemplos de tránsitos políticos estructurales, como es el ejemplo de la restauración de la democracia en Atenas en la antigüedad, o las restauraciones de las monarquías europeas26.
Colombia, en igual medida, es un ejemplo reiterativo de transiciones políticas y jurídicas, como se puede corroborar si se revisa su propia historia constitucional, la cual en palabras de Valencia Villa, ha sido una experiencia relacionada con guerras civiles en las que el bando victorioso impone su constitución en forma de "carta de batalla", siendo la excepción la Constitución de 1991, interpretada como un "gran acuerdo de paz"27.
El país, en la misma dirección de lo planteado, cuenta con una larga historia de negociaciones políticas con grupos armados. Un importante ejemplo es el acuerdo de La Uribe, Meta (1984), celebrado entre el presidente Belisario Betancur y el grupo revolucionario FARC-EP, del cual surgió el partido político Unión Patriótica, el cual por su tendencia política sufrió de un proceso de persecución y exterminio sistemático de sus miembros, en hechos en los que el mismo Estado Colombiano ha reconocido su responsabilidad internacional, al menos en cuanto a su deber de garantía28; y el cual se encuentra seleccionado en la actualidad como uno de los macrocasos que juzgará la JEP29. Con el grupo guerrillero M 19 en 1990, el Estado colombiano logró un acuerdo en Caloto, Cauca. El proceso de paz con el grupo armado tendría como resultado la participación del Movimiento M 19, en la constituyente de 1991.
Entre finales de la década del noventa y los inicios del nuevo milenio (1999-2002), se llevó a cabo un fallido proceso de paz entre el Estado colombiano en cabeza del presidente Andrés Pastrana y las FARC-EP en San Vicente del Caguán, este culminaría con el desplante del líder guerrillero conocido como Manuel Marulanda —Tiro Fijo—. En la década del dos mil, se celebró un proceso impulsado por el expresidente Alvaro Uribe Vélez, con el grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia —AUC— (2003-2006), el cual crearía un sistema de beneficios penales para los sometidos a través de la Ley 975 de 2005, "Ley de Justicia y Paz"30. Esta negociación estaría plagada de inconsistencias, tanto por los nulos aportes a la verdad y reparación de las víctimas, la reincidencia posterior de los (des)movilizados, como también, por las irregularidades intenciones en el tratamiento como sediciosos a los paramilitares
26 Gabriel Gómez Sánchez, «Justicia transicional "desde abajo": un marco teórico crítico para el análisis de la experiencia colombiana», Revista Co-herencia, N° 19, (2013); Félix Tórres, «Justicia transicional en perspectiva: posibilidades, retos y nuevas paradojas en escenarios de (post)conflicto», en ed. Dustin Sharp, Louise Arbour, Lars Waldorf, Justicia transicionalypostconflicto (Bogotá: Siglo del Hombre Editores- Universidad de los Andes, 2019), 27.
27 Hernando Valencia Villa, Cartas de batalla: una crítica al constitucionalismo colombiano, (Bogotá: Panamericana, 2010).
28 Para esto se puede consultar el Caso Manuel Cepeda vs. Colombia en Sentencia del 26 de mayo de 2010 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
29 La sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas de la JEP seleccionó y priorizó el 26 de febrero de 2019 el Caso No. 006 "Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado".
30 Marco Palacios, Violencia pública en Colombia, 1958-2010, (Bogotá: FCE, 2012).
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dentro de la Ley de Justicia y Paz, asunto que sería claramente declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-370 de 200631.
Contrario a las anteriores experiencias, en donde no se consideró como central el derecho de las víctimas ni la garantía del derecho a la verdad, el proceso de negociación y posterior firma del acuerdo de paz que se llevó a cabo entre el Estado colombiano y las FARC-EP durante el gobierno de Juan Manuel Santos (2016-2018), se presentó como una esperanza para el pueblo colombiano. Pero, también, reavivó la discusión nacional sobre el modelo de justicia que se debía implementar para el periodo de transición. La máxima de respetar los derechos de las víctimas, contar la verdad, reconstruir las memorias de la guerra, juzgar a responsables de crímenes atroces cometidos durante el conflicto armado, sumado a la necesidad de construir un escenario idóneo para garantizar la no repetición de los hechos, son algunos de los objetivos que pusieron su foco en la implementación de un modelo de justicia transicional.
Si bien no existe una definición cerrada o un modelo "ideal", la justicia transicional, se puede definir, en términos generales, como una serie de medidas políticas, jurídicas y sociales que se adoptan en contextos de transición política, generalmente, de la guerra a la paz o de la dictadura a la democracia, como una respuesta a las violaciones de derechos humanos, y como mecanismo para superar los hechos del pasado. Por tanto, dentro de los mecanismos que se utilizan se encuentran la implementación de medidas jurisdiccionales y no jurisdiccionales, como las amnistías y los indultos32; tribunales penales especiales (nacionales, internacionales o mixtos) para juzgar los crímenes de los máximos responsables y aplicar tratamientos punitivos diferenciados, mecanismos de responsabilidad por mando, medidas de reparación económica y simbólica para las víctimas; la implementación de proyectos productivos para garantizar el tránsito hacia la vida civil de los combatientes; comisiones para el esclarecimiento de la verdad; las garantías de participación política para grupos minoritarios; reformas a las instituciones, entre otras, todas estas privilegiando un concepto de justicia restaurativa sobre otras medidas simplemente retribucionistas33.
De igual manera, el diseño e implementación de los mecanismos de justicia transicional pasa por los dilemas, que envuelve la clásica tensión existente entre justicia y paz, es decir, entre, las obligaciones internacionales que han contraído los Estado para sancionar los crímenes cometidos por agentes armados y, el sistema de incentivos o mecanismos de excepcionalidad que nacen de negociaciones políticas con grupos armados para agilizar procesos de desarme y fin de la violencia. Aunque el componente sancionatorio hacia los victimarios no es el más importante, un patrón de impunidad podría ser el germen de venganzas privadas futuras hacia los victimarios que no recibieron ningún tipo de sanción34.
También son evidentes dilemas frente a la forma cómo se construye un modelo de justicia transicional. En este caso las tensiones van desde la procedencia de miradas institucionalistas, es decir, que surgen "desde arriba", esto significa diseñadas por técnicos, políticos o impuestas por los grupos
31 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006, https: / / www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-370-06.htm
32Colombia, Congreso de la República, Ley 925 de 2005,
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0962_2005.html#:~:text=Por%20la%20cual%20se%20dictan,p% C3%BAblicas%20o%20prestan%20servicios%20p%C3%BAblicos. Por otro lado, la Ley 1820 de 2016 en Colombia se diseñó pensando en conceder la amnistía lo más amplia posible para los miembros del grupo guerrillero FARC-EP, teniendo como límite las graves infracciones a los DD.HH o al DIH.
33 Gómez Sánchez, Justicia transicional"desde abajo "; Torres, Justicia transicional en perspectiva.
34 Rodrigo Uprimny, «Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano», en ed. Rodrigo Uprimny, María Saffon, Carolina Botero, Esteban Restrepo, ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia (Bogotá: Dejusticia, 2006).
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negociantes; y otras que provienen "desde abajo", desde la complejidad de esfuerzos en los que se toma realmente en serio la participación de la población civil, las víctimas, 0NG, agentes del Estado y los otros actores implicados.
En un análisis comparado de los casos extranjeros de justicia transicional, Rodrigo Uprimny35, elaboró un modelo analítico basado en la definición de unos tipos ideales comprensivos para explicar los diferentes escenarios y formas por las que podría pasar una experiencia de transición. El autor elaboró una reflexión basada en dos criterios: primero, el contenido sustantivo de la fórmula transicional implementada por los Estados y, segundo, el procedimiento de adopción de la fórmula transicional. Sobre la primera cuestión, el autor procuró dar cuenta del grado de severidad de imposición de castigo a los victimarios, el reconocimiento de los derechos de las víctimas o el perdón de los crímenes cometidos y el olvido de los hechos. Estos escenarios son clasificados, a su vez, en cuatro tipologías: i) perdones amnésicos; ii) perdones compensadores; iii) perdones responsabilizantes; y iv) transiciones punitivas. Sobre la segunda cuestión se aborda la forma concreta cómo se da el procedimiento de transición, que a su vez se mueve en otros cuatro escenarios: i) justicia impuesta; ii) autoamnistías; iii) perdones recíprocos; y iv) transiciones democráticamente legitimadas.
En principio es deseable la implementación de modelos en donde se logren implementar fórmulas sustanciales basadas en perdones compensadores que sean legitimados. Ello en la medida en que logran un alto grado de reconocimiento de verdad, que redunda en dinámicas de restauración de los daños causados, reconocimiento de los derechos de las víctimas y apropiación por parte de los victimarios de su responsabilidad en los hechos. Sin embargo, es importante tener presente que las circunstancias sociales, culturales y políticas en las que ocurre cada cambio —por ejemplo, paz negociada, victoria militar, regreso a la democracia— determinan las condiciones del modelo a implementar.
Conforme con el panorama expuesto, para los efectos de este escrito se toma la propuesta de Gómez36 frente a la importancia de crear sentidos democráticos alrededor del discurso de la justicia transicional y los derechos de las víctimas. Para este fin, el autor encuentra relevante la labor desempeñada por las organizaciones de la sociedad civil para propiciar cambios sociales. También, comprendiendo que el campo de la justicia transicional puede lograr mecanismos distributivos, en la búsqueda de resolver las condiciones de precariedad y pobreza de la población (una de las causas que originaron el conflicto armado). En el caso colombiano este aspecto cobra una especial relevancia, teniendo en cuenta la inequitativa distribución de tierras y un hipercentralismo responsable del subdesarrollo de las regiones, estos asuntos, aunque se buscaron superar mediante el acuerdo de paz, al presente, los programas que buscan atacar estas problemáticas no se han logrado implementar de una manera adecuada37.
Teniendo en cuenta los asuntos abordados en este aparte, se abordarán a continuación las particularidades del proceso de implementación del acuerdo de paz celebrado entre el Estado colombiano y las FARC-EP, como insumo contextual indispensable para encarar la discusión sobre el problema de la verdad al interior del SIVJRNR.
35 Ibíd.
36 Gómez Sánchez en Justicia transicional "desde abajo", desde un enfoque crítico-constructivista, encuentra que la justicia transicional es, en realidad, un campo conflictivo, en disputa, en el que se encuentran enfrentados diversos actores con fuerzas desequilibradas, discursos e intereses.
37 Torres, Justicia transicional en perspectiva, 53.
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2.2. El conflicto armado y sus actores
La violencia en Colombia tiene una historia que hunde sus raíces en el proceso colonial y en la instauración de una serie de jerarquías y privilegios basados en la noción de raza y la tensión entre civilización y barbarie38, pasando de largo durante el periodo republicano con el inicio de guerras civiles, continuando con las disputas entre liberales y conservadores, surgimiento de las primeras autodefensas campesinas, movimientos guerrilleros, paramilitares, narcotraficantes etc. De esta suerte, "La Violencia en Colombia, entendida como una combinación de lucha partidista endémica, bandidaje, guerrillas, protesta social rural que desangró el país sin que pudieran reconstruirse la sociedad y el Estado"39.
El caso colombiano se ha convertido en un tema predilecto y recurrente por parte de los llamados "violentólogos", quizás por lo exótico de las características multicausales del conflicto interno, como por las particularidades de los actores enfrentados: Estado, insurgencia y contrainsurgencia, a su vez, por la variedad de iniciativas civiles que han surgido como resistencia a la violencia40, pero que, paradójicamente, han tenido que padecer el lastre de llamarse defensores de derechos humanos, líderes sindicales, sociales o gestores de paz41. Dentro de los esfuerzos existentes que han tratado de abordar las lógicas y dinámicas específicas en las que se ha desenvuelto el conflicto armado colombiano, se destaca el informe Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia, elaborado por la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas42, en el que se reúnen los aportes de un número significativo de intelectuales que abordan problemáticas como las dimensiones políticas y culturales del conflicto colombiano, la acumulación capitalista, la injerencia de los Estados Unidos en los asuntos de política interna, entre otros. Se resalta de este informe, la intención de Vega43 de mostrar la otra cara del Estado de derecho, es decir, la del "terrorismo de Estado", a su vez, por evidenciar el surgimiento de un tipo de "contrainsurgencia nativa" en el país desde 1920, como fenómeno indicado para combatir y calificar como "comunista" a todos aquellos que no encajaban en el molde de los valores de la nación: Dios primero, la patria y la ley, luego.
Otro documento relevante que muestra los efectos de la guerra es el informe ¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad del Centro Nacional de Memoria Histórica44, las imágenes explícitas dan cuenta de las numerosas pérdidas humanas y materiales ocasionadas por la violencia que aqueja al país desde la segunda parte del siglo XX, aunque habría que decir, también, que el informe se concentra en la guerra rural y poco se explora en los conflictos urbanos.
Palacios, por su parte, identifica las etapas del conflicto armado colombiano y sus principales actores. Para el autor, 'la violencia pública" gestada en el país, se mueven por las siguientes etapas: i) una primera ola de violencia ocurrida entre 1949 y 1953, en el que surgen las primeras guerrillas liberales, aunque, estas en verdad no tuvieron un lugar central en las disputas en contra del estado; ii) Un período atravesado por una tregua entre 1949 y 1953 que desencadenó en un la desmovilización de
38 Santiago Castro-Gómez y Ramón Grosfoguel, El giro decolonial: reflexiones para una diversidad epistémica más allá del capitalismo global, (Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Universidad Central, Instituto de Estudios Sociales Contemporáneos, Pontificia Universidad Javeriana e Instituto Pensar, 2007).
39 Marco Palacios, Violencia pública en Colombia, 1958-2010, 28-29.
40 Verbigracia, el Salón del Nunca Más en Granada, Antioquia, Colombia.
41 Jorge González, Revolución, democracia y paz: trayectorias de los derechos humanos en Colombia (1973-1985) (Bogotá: Tirant lo Blanch, 2019).
42 Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, Contribuciones al entendimiento del conflicto armado en Colombia (Bogotá: Ediciones desde abajo, 2015).
43 Renán Vega, «Injerencia de los Estados Unidos, contrainsurgencia y terrorismo de Estado», en Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia, (Bogotá: Ediciones desde abajo, 2015).
44Centro Nacional de Memoria Histórica, ¡Bastaya! Colombia: memorias deguerray dignidad, (Bogotá: CNMH, 2013).
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las guerrillas liberales; iii) una segunda ola de violencia entre 1954 y 1958 que se caracterizaron por la emergencia de bandas liberales y guerrillas comunistas; iv) Una tregua lograda entre 1958 y 1962; v) la materialización de la guerra de guerrillas y la legalización de grupos paramilitares entre el periodo 1965 y 1989, del que surgen movimientos antiestatales como el Movimiento Obrero, Estudiantil, Campesino (MOEC), el Frente Unido de Acción Revolucionaria (FUAR), el Ejército de Liberación Nacional (ELN), las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Movimiento Revolucionario 19 de abril (M-19); por último, se destaca un último momento, vi) el periodo de 1989 al presente, caracterizado por la emergencia de una variedad de grupos paramilitares, organizaciones narcotraficantes y grupos guerrilleros que aún persisten en su lucha contra el Estado (ejemplo el ELN)45.
Las FARC-EP se constituyeron como uno de los principales grupos antiestatalistas que materializaron la lucha armada por tomar el poder político. Esta asociación se consolidó como un grupo guerrillero móvil, marxista leninista, con estructura jerarquizada del mando que nace de la unión de campesinos e intelectuales levantados en Marquetalia (un pequeño territorio en el departamento del Tolima, Colombia). Si bien, los primeros líderes participaron en autodefensas campesinas en el sur de Tolima entre 1949 y 1953, formalmente, el grupo se consolida entre 1964 y 196646. La guerra entre las FARC-EP, otros grupos guerrilleros, los grupos paramilitares y el Estado fue cruenta, con víctimas de todos los sectores sociales.
Aunque se intentaron varios acercamientos para lograr un verdadero proceso de paz entre el Estado y el grupo guerrillero, los acercamientos terminaron en mayor violencia como la perpetrada en contra del movimiento político Unión Patriótica y la violencia posterior a las fallidas negociaciones de San Vicente del Caguán. Empero, un nuevo proceso de paz celebrado en La Habana, Cuba, iniciado formalmente en el año 2012 y culminado en 2016, reavivó la esperanza en el país de ponerle fin a la guerra, al menos con uno de sus actores. No obstante, los puntos del acuerdo no han dejado de ser polémicos, en especial, dentro de la sociedad colombiana el modelo de justicia transicional.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, a continuación, se abordará brevemente los puntos acordados entre el Estado colombiano y las FARC-EP, para luego explicar en qué consiste el modelo de justicia implementado en Colombia, finalizando con el detalle de los problemas y las nociones de verdad que se encuentran en el SIVJRNR.
2.3. Diálogos y acuerdos de paz
Después de unos intentos fallidos de negociación entre el gobierno y la guerrilla de las FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016 se firmó el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la consolidación de una paz estable y duradera. La promesa de dejar las armas por parte del grupo subversivo para someterse al orden constitucional y legal y pasar de la confrontación armada por la lucha política a través de las ideas y la participación democrática, emergió como una esperanza acabar con más de 50 años de disputas bélicas —al menos con este grupo—. En el proceso se firmaron dos documentos, primero, uno en Cartagena que se sometió a la aprobación del pueblo mediante un plebiscito el 2 de octubre de 2016, con una votación negativa que rechazó el primer acuerdo, no obstante, gracias a la voluntad de las partes se suscribió un nuevo documento que se conoció como el acuerdo del "Teatro Colón". El nuevo acuerdo contó con una refrendación que prescindió de la consulta directa al pueblo, y se aprovecharon las mayorías en el congreso para avalar el proceso.
45 Marco Palacios, Violencia pública en Colombia, 1958-2010, 24.
46 Ibíd, 89-98.
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El acuerdo final contempló seis puntos: i) Política de desarrollo agrario integral; ii) Participación política de los excombatientes; iii) Fin del conflicto; iv) Solución al problema de las drogas ilícitas; v) Reparación de víctimas: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; y vi) Implementación, verificación y refrendación47. Si bien, cada uno de los puntos tiene que ver con la transición política y la garantía de no repetición de los hechos, el componente específico de justicia y juzgamiento de los combatientes quedó contemplado en el punto cinco, al que luego se le brindó un piso constitucional mediante las reformas a la constitución contenidas en los actos legislativos 01 de 201648, 01 de 201749 y 02 de 201750, todos estos dirigidos a garantizar el derecho a la paz, juzgar a los máximos responsables y alcanzar la "verdad" con la complejidad del concepto como se discutirá más adelante.
3. Hacia una taxonomía de la verdad en el SIVJRNR
3.1. Mecanismos transicionales de reconstrucción de la verdad
Según se ha visto, en el seno del discurso de los derechos de las víctimas palpita una preocupación por la verdad, que condiciona el desarrollo y los resultados de los procesos de justicia transicional, al exigir mecanismos institucionales de reconstrucción de la verdad que permitan asegurar el cumplimiento de dicho compromiso con eficacia. A partir del tratamiento que se le ha dado a dicha cuestión en las experiencias comparadas de justicia transicional, Uprimny y Saffon identifican tres modelos:
(i) la verdad judicial, esto es, la verdad oficial de lo sucedido alcanzada a través de un proceso judicial, ya sea porque fue declarada por éste, o porque se puede inferir del mismo; (ii) los mecanismos extrajudiciales institucionalizados de búsqueda de la verdad, que consisten en espacios especialmente creados y reconocidos institucionalmente para la reconstrucción histórica de la verdad que no tienen carácter judicial, y cuyo prototipo son las comisiones de verdad; y (iii) las verdades sociales no institucionalizadas, es decir, todas aquellas formas de reconstrucción de la verdad y preservación de la memoria colectiva llevadas a cabo por instancias no institucionales, tales como historiadores, periodistas, literatos y científicos sociales, entre otros51.
En relación con los dos modelos institucionales de verdad judicial y extrajudicial, ambos tienen ventajas, pero también límites en relación con la reconstrucción de la verdad. Así, tratándose del modelo de verdad judicial, se advierten una serie de barreras epistemológicas vinculadas a las dinámicas propias del proceso judicial. Dentro de estas, se destacan las siguientes: i) el carácter fragmentario de la verdad, en razón de ser el producto de procesos individuales que determinan la responsabilidad de los actores caso por caso; ii) es condicionada por el horizonte de sentido que impone unilateralmente el
47 Estado colombiano y FARC-EP, Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Bogotá, 2016). https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Fotos2016/12.11_1.2016nuevoacuerdofinal.pdf
48 Colombia, Congreso de la República, Acto legislativo 01 de 2016,
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/acto_legislativo_01_2016.html
49 Colombia, Congreso de la República, Acto legislativo 01 de 2017,
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/acto_legislativo_01_2017.html
50 Colombia, Congreso de la República, Acto legislativo 02 de 2017,
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/acto_legislativo_02_2017.html
51 Rodrigo Uprimny y María Saffon, «Derecho a la verdad: alcances y límites de la verdad judicial», en ed. Rodrigo Uprimny, María Saffon, Carolina Botero, Esteban Restrepo, ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia (Bogotá: Dejusticia, 2006), 148.
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derecho; iii) insensibilidad con el interés que tienen las víctimas de conocer las circunstancias que rodearon a los hechos victimizantes, así como desprecio por su participación; y iv) la existencia de elevados estándares probatorios, que dificultan el establecimiento de verdades institucionales en un sentido responsabilizante.
Por su parte, en lo que concierne a los límites epistemológicos del modelo de verdad extrajudicial con comisiones de la verdad, se encuentran: i) el carácter limitado de la verdad, en la medida en que se puede excluir el punto de vista del victimario al no exigirse un debido proceso y hay más laxitud en relación con las pruebas la fundamentan; ii) la ausencia de una metodología de debate adversarial impide contrastar los diferentes puntos de vista; iii) la verdad reconstruida no tiene una fuerza de cosa juzgada, que permita fijar una versión definitiva de los acontecimientos; y iv) las comisiones de la verdad no tienen poderes coercitivos que les permitan investigar hechos.
En suma, los límites de ambos modelos institucionales de verdad judicial y extrajudicial ponen de presente la necesidad de articular los diferentes mecanismos de reconstrucción de la verdad, incluyendo el tercer modelo de verdad social social no institucionalizada, como mecanismos complementarios cuyo funcionamiento interdependiente puede tener mejores resultados de cara a la reconstrucción de la verdad. La misma conclusión se desprende al observar el tratamiento histórico que se le ha dado a las exigencias de verdad en los proceso de justicia transicional, que revela "una clara tendencia hacia la revalorización de la verdad judicial y hacia la complementariedad de ésta y de las demás formas extrajudiciales (institucionalizadas o no) de reconstrucción de la verdad"52.
Ahora bien, en lo que se refiere al caso colombiano, los acuerdos de paz entre el Estado y las FARC-EP respondieron al compromiso con la verdad plasmado en el punto 5 de los acuerdos de paz mediante el SIVJRNR, conformado por tres instituciones con una temporalidad limitada dentro de la estructura organizativa del Estado, así como unas medidas de reparación integral a las víctimas del conflicto. Estas instituciones de naturaleza de justicia transicional son: i) la Comisión para el esclarecimiento de la verdad (CEV); ii) la Jurisdicción especial para la paz (JEP); y iii) la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas (UBPDD).
De estas tres instituciones, solo la JEP es de naturaleza jurisdiccional. La CEV y la UBPDD como entidades administrativas fueron creadas con la finalidad de atender los problemas estructurales que originaron el conflicto, en lo relacionado con las memorias de la guerra y la búsqueda de los restos humanos de las víctimas desaparecidas53.
Como resultado, el SIVJRNR articula ambos modelos institucionales. Así, la CEV responde al modelo de verdad extrajudicial, con la tarea de elaborar un informe de memoria histórica que permita establecer la verdad de los hechos del conflicto armado interno, en clave de una preocupación por la verdad y la no repetición. Por su parte, la JEP responde al modelo de verdad judicial, en virtud de la función de establecer la responsabilidad penal de los actores a través de la articulación de sus diferentes organismos, concretando con ello los compromisos de verdad y justicia. Por último, la UBPDD responde al modelo de verdad extrajudicial, con la tarea de encontrar las personas desaparecidas en el marco y por causa del del conflicto armado, atendiendo a las inquietudes de las víctimas en torno a la
52 Ibíd, 166.
53 La JEP en colaboración con la UBPDD han adelantado exhumaciones y decretado medidas cautelares en lugares en las que se encuentran fosas comunes. Uno de los casos más dramáticos es el que se relata en el auto 033 de 2021 en donde la Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas de la JEP, después de una serie de hallazgos, declararon que las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales en el país ascienden a 6402. La gravedad de los hechos radica en la sistematicidad en la que miembros del ejército de Colombia asesinaron a civiles que luego presentaron como bajas en combate, esto para obtener beneficios económicos por resultados durante el gobierno del expresidente Alvaro Uribe Vélez.
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verdad y la reparación simbólica, materializadas, eventualmente, en el hallazgo de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, la identificación y entrega digna de sus restos.
En gracia de lo anterior, es posible advertir que la preocupación en torno a la verdad al interior del SIVJRNR se desdobla en varias direcciones. Así las cosas, a continuación, se abordan las tres instituciones que lo conforman, destacando algunas distinciones internas, sus rasgos metodológicos centrales y la manera en la cual su funcionamiento se amolda a, o es capturado por, una o varias de las concepciones de la verdad abordadas previamente.
3.2. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición — CEV-
3.2.1. Aspectos institucionales de la CEV
La CEV operó como un ente autónomo del orden nacional, temporal y no judicial como parte del SIVJRNR, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y técnica. Nace como un espacio institucional a través del cual se buscó hacer una reflexión amplia sobre las causas, consecuencias, actores, lógicas y dinámicas específicas del conflicto armado interno, fundamentado en principios pluralistas, lo que implica una apertura hacia la recepción de las voces de todos los implicados, soportada sobre el derecho de las víctimas a conocer la verdad. La CEV promueve el reconocimiento voluntario de las responsabilidades individuales o colectivas de quienes, directa o indirectamente, tuvieron alguna incidencia en el conflicto armado; además de esto, tiene la tarea de propiciar la convivencia desde un enfoque territorial para garantizar la no repetición de los hechos.
El marco regulatorio de la CEV se definió en el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto 588 de 201754, instrumentos que determinaron la naturaleza, objetivos y operaciones de este ente. Dentro de las condiciones especiales de funcionamiento se resalta que en ninguna circunstancia los testimonios que se llevaron ante la comisión podrán ser utilizados para atribuir responsabilidad penal ni disciplinaria ante ninguna autoridad estatal. De igual manera, exime a los comisionados respecto a su deber de denuncia, lo que es una garantía para la recepción de los testimonios individuales, casos e informes con un grado importante de imparcialidad. Teniendo en cuenta estas consideraciones, de acuerdo con el Decreto 588 de 2017 en su: "La información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio, ni las autoridades judiciales podrán requerírsela"55.
La CEV cumplió un mandato específico determinado por el artículo 11 del Decreto 588 de 2017, el cual señaló que su trabajo se circunscribe a la presentación de un informe de memoria histórica con enfoque diferencial sobre lo ocurrido en el conflicto, para lo que se le entregó un plazo de tres años para entregar un informe de memoria histórica como mandato del órgano, aunque el tiempo empezó a contar a partir del 28 de noviembre de 2018, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-337 de 202156, concedió un espacio adicional de 7 meses para la construcción del informe y de dos para su divulgación debido a la contingencia del COVID 19, plazo que se cumplió el 28 de junio de 2022, fecha
54 Colombia, Presidencia de la República, Decreto 588 de 2017,
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRET0%20588%20DEL%2005%20DE%20ABRIL%20DE%20201 7.pdf
55 Ibíd, artículo 4.
56Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-337 de 2021, https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2021/C-337-21.htm
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en la que se presentó parte del informe de memoria histórica elaborados por el ente, con recomendaciones dirigidas al Estado colombiano y con un comité de seguimiento y monitoreo a estas.
Dentro de los hechos que pretendió esclarecer la CEV con su informe se encuentran: las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH; la determinación de las responsabilidades individuales y colectivas de los agentes enfrentados: Estado, insurgencia, contrainsurgencia, así como de los terceros y otras organizaciones criminales; la determinación del impacto del conflicto sobre diferentes grupos poblacionales como étnicos, raizales, pueblo ROM, LGTBI, víctimas del conflicto y la sociedad en general; el impacto del conflicto para el ejercicio de diferentes profesiones, como la prensa y la participación política; el contexto histórico y, en general, una exploración de las múltiples causas del conflicto. A lo anterior se aúnan las actividades específicas dirigidas a las comunidades mayormente afectadas por el conflicto y enfocadas en la reconstrucción del tejido social, entre otras.
Desde el punto de vista metodológico, la CEV contó con diversos instrumentos para realizar su cometido institucional de reconstruir la memoria histórica. Así, se destaca su extendida presencia territorial en el país, distribuida en 28 Casas de la Verdad, de acuerdo con los requerimientos de las poblaciones más afectadas por el conflicto. En igual medida, la CEV recibió testimonios individuales de todos los actores del conflicto, casos en los que se advierta la violación de derechos humanos o del DIH que haya afectado a un número plural de personas y, por último, informes entregados por diversos tipos de organizaciones, los cuales se caracterizaron por contener información sistematizada y apoyada en varias fuentes. De acuerdo con su objeto misional, la CEV declaró velar por un funcionamiento "objetivo" e "imparcial", guiada por la verificación y contrastación de la información recolectada de cara al cumplimiento del mandato57.
3.2.2. Verdad y memoria histórica en la CEV
La CEV, como se indicó en páginas anteriores, contó con la función institucional de elaborar un informe de memoria histórica, en desarrollo de los derechos a la verdad y la no repetición. Para ello, empleó herramientas como el contraste de testimonios individuales, el estudio de casos grupales y la revisión de informes presentados por los diferentes actores que tuvieron alguna clase de incidencia en el conflicto. Ahora bien, ante el interrogante por las relaciones entre la CEV y la verdad, surgen dos cuestiones preliminares, a saber, ¿qué es la memoria histórica? y ¿cuál es su relación con la verdad?
Cuando se habla de memoria, se encuentra una referencia común a los recuerdos, concebidos como imágenes sobre hechos, personas o vivencias. Desde el punto de vista del individuo, tales imágenes pueden corresponderse de manera precisa con el pasado, o puede que lo reproduzcan con inexactitud. En cualquier caso, los recuerdos del individuo son afectados por el medio en el que este se desenvuelve, y que tiene la capacidad de modificar una impresión, como cuando las imágenes del pasado son corregidas o complementadas por el testimonio de otros, o bien, cuando los recuerdos de uno o varios individuos son incorporados por los demás, en un juego en el cual los testimonios individuales reconstruyen los recuerdos de una comunidad58.
La memoria, en general, se encuentra vinculada con el tiempo, pero no entendido como el espacio uniforme en el que tienen lugar los fenómenos humanos, sino más bien como los diversos espacios de la experiencia. La experiencia es la perspectiva desde la cual se construyen todas las
57 Decreto 588 de 2017, artículo 14.
58 Darío Betancourt, «Memoria individual, memoria colectiva y memoria histórica: lo secreto y lo escondido en la narración y el recuerdo», en La práctica investigativa en las ciencias sociales (Bogotá: Universidad Pedagógica Nacional, 2004), 125.
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memorias. Se presenta como una forma de comprobación enmarcada en un estado emocional que posibilita descubrir una subjetividad personal; y también como una actividad cognitiva que permite construir, verificar y experimentar una realidad59.
Lo anterior pone de presente la complejidad de la memoria, que obliga a distinguir entre las imágenes de los hechos que resultan de las experiencias personales, y aquellas que se desprenden de las relaciones establecidas entre los individuos y un grupo, y los individuos dentro de dicho grupo. Ello da lugar a comprender la memoria en al menos tres sentidos o niveles, de acuerdo con la clásica propuesta de Halbwachs: memoria individual, memoria colectiva y memoria histórica60.
La memoria individual se refiere a los recuerdos sobre personas o hechos que cada individuo adquiere a través de su experiencia personal. Esta memoria se encuentra inmersa en marcos de simultaneidad y contingencia, es decir, en un "cruce de relaciones solidarias múltiples" a las que los individuos están conectados, a la manera de una "trama sincrónica de la existencia social" de la cual no es posible escapar61.
Por su parte, la memoria colectiva "es la que recompone mágicamente el pasado, y cuyos recuerdos se remiten a la experiencia que una comunidad o un grupo pueden legar a un individuo o grupo de individuos"62. En efecto, si bien la memoria individual existe, lo hace rodeada de marcos de referencia sociales, unos de carácter general, como el espacio y el lenguaje, y otros de carácter específico, como lo familiar y lo religioso, que le dan una dimensión colectiva. Es por ello que los recuerdos individuales también terminan siendo sociales, a la manera de un conjunto de narrativas que conforman tradiciones y convenciones basadas en el conocimiento del presente, en los cuales se apoya la "unidad espiritual' de los grupos sociales; o dicho en otras palabras, "su 'memoria colectiva' reconstruye el pasado a partir de la representación dominante de los intereses actuales del grupo"63. Considerando la importancia atribuida al acuerdo de la colectividad en relación con la reconstrucción del pasado, la memoria colectiva es capturada de forma adecuada por la concepción de verdad consensual.
Por último, la memoria histórica, en líneas generales, alude a "la lista de los acontecimientos cuyo recuerdo conserva la historia nacional"64. En ese orden de ideas, "supone la reconstrucción de los datos proporcionados por el presente de la vida social y proyectada sobre el pasado reinventado"65. Esta tipología de memoria presenta una dificultad, pues conjuga dos términos que son bastante disímiles: memoria e historia. Si bien ambos conceptos tienen una relación estrecha, la realidad es que esta es bastante compleja. La memoria, entendida en términos de memoria colectiva, parte, como se ha visto, de la experiencia individual que se colectiviza con apoyo en marcos de referencia social generales y específicos del presente, que permiten establecer entre las comunidades verdades consensuadas sobre el pasado. En esa medida, la memoria no se refiere solo al registro del pasado, sino más bien a la reconstrucción "mágica" del mismo. En contraste, la historia alude tanto al conocimiento sobre una materia, como a la materia de este conocimiento, de suerte que la historia obtiene su contenido de su objeto mismo de estudio. Más allá de esta ambigüedad, no hay un consenso claro sobre qué es la historia, existiendo múltiples definiciones. Las palabras de Cohen ilustran esta dificultad:
59 Ibíd, 126-128.
60 Maurice Halbwachs, «Memoria colectiva y memoria histórica», Revista Española de Investigaciones Sociológicas 69, (1995).
61 Betancourt, Memoria individual, memoria colectiva y memoria histórica: lo secreto y lo escondido en la narración y el recuerdo, 126.
62 Ibíd, 126.
63 Arón Cohen, «Historia y memoria colectiva», Conceptos y fenómenos fundamentales de nuestro tiempo (mayo 2012): 4, acceso el 23 de mayo de 2022. http://conceptos.sociales.unam.mx/conceptos_final/489trabajo.pdf
64 Halbwachs, «Memoria colectiva y memoria histórica», 212.
65 Betancourt, Memoria individual, memoria colectiva y memoria histórica, 126.
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Para muchos, la materia de la historia es cualquier cosa pasada; otros afinan más y la concretan en los hechos «destacados», conservados por la «tradición», el «recuerdo colectivo», los relatos oficiales, los documentos, los monumentos... , lo que implica una elección que no es neutra (moral, social y políticamente) y que casi siempre ha privilegiado esencialmente el ámbito de las decisiones políticas. Para otros, en fin, es el conjunto de los mecanismos de la sociedad. Correlativamente, mientras para unos la historia-conocimiento es la explicación del hecho por el hecho («revivir el pasado», a base de «documentos y nuestra experiencia», como decía Raymond Aron), para otros es la explicación del mayor número posible de hechos mediante el estudio de las interacciones entre los hechos de todo tipo66.
Debido a las exigencias de su orden discursivo disciplinar, la historia tiene una mayor preocupación por el rigor de las fuentes, su tratamiento y su contrastación, a diferencia de la memoria, cuya reconstrucción es más flexible y se da fundamentalmente a partir del intercambio oral de relatos y recuerdos entre los individuos de un grupo. Las visiones más tradicionales del saber histórico tienden a privilegiar las fuentes escritas, por su carácter objetivo e inmutable, más "convencional y frío". No obstante, otras versiones de la historia, catalogadas como "populares", reconocen el potencial de las fuentes orales, referidas a los relatos y narraciones que emanan de la experiencia, desplazando el interés en lo político, lo nacional y lo internacional, hacia la cultura, las comunidades y la cotidianidad, acercándose así a las dinámicas de la memoria. Aunque provechoso y necesario para la historia, el uso de fuentes orales tiene numerosas dificultades metodológicas, considerando que el narrador involucra sus experiencias, percepciones e ideologías en el relato. Es por ello por lo que la narración y el relato adquieren mayor rigor y dimensión cuando pueden ser contrastados con otras fuentes67.
Así las cosas, es claro que la historia tiene una preocupación por la veracidad de sus construcciones, en términos de que las narrativas históricas coincidan con los acontecimientos del pasado, a tenor de una concepción de la verdad como correspondencia, lo cual se traduce en fuertes exigencias metodológicas que permitan contrastar y verificar la información obtenida de las fuentes. La memoria, por su parte, se enfoca en la reconstrucción horizontal del pasado, en la medida en que se funda en las experiencias y consensos de los actores, inmersos en la realidad social del presente y marcados por sus intereses colectivos.
La memoria histórica, entonces, conjuga elementos de la memoria y de la historia. Así, de la memoria toma y asimila como elemento nuclear el interés en la reconstrucción horizontal del pasado, partiendo de las experiencias y consensos de todos los actores. Esto se refleja, por ejemplo, en los artículos 5 y 6 del Decreto 588 de 2017, en los que se contemplan dos criterios orientadores de la actividad de la CEV: la centralidad de las víctimas, en términos de asegurar su participación y contribuir a la satisfacción de su derecho a la verdad; y la participación amplia, plural y equilibrada, que implica el deber de escuchar las diferentes voces y visiones de todos los actores del conflicto, dando prioridad a las de las víctimas.
Mientras, la historia adopta la preocupación por la veracidad de sus reconstrucciones, en términos de que las narrativas y consensos que informan la memoria encajen con los acontecimientos del pasado. Lo anterior se advierte, principalmente, en el artículo 14 del Decreto 588 de 2017, que establece una serie de exigencias metodológicas propias del saber histórico, orientadas a contrastar y verificar la información obtenida de las fuentes. En consecuencia, la memoria histórica funciona bajo el paraguas de una pretensión de verdad como correspondencia, lo cual la diferencia de la memoria colectiva, cuyas dinámicas se enmarcan en la concepción de verdad como consenso.
66 Cohen, «Historia y memoria colectiva», 3-4.
67 Betancourt, Memoria individual, memoria colectiva y memoria histórica: lo secreto y lo escondido en la narración y el recuerdo, 131-133.
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3.3. La Jurisdicción Especial para la Paz —JEP— 3.3.1. Aspectos institucionales de la JEP
La JEP es el órgano encargado de administrar justicia transicional penal, de forma autónoma y con una competencia preferente sobre las conductas punibles cometidas hasta antes del 1 de diciembre de 2016, que se hubieren cometido en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en especial, aquellas que se consideren graves violaciones al DIH o al derecho internacional de los derechos humanos según68. Este órgano operará durante un plazo no mayor a 20 años.
La competencia personal de la JEP está indicada para juzgar a los combatientes del grupo armado firmante del proceso de paz y a los Miembros de la Fuerza Pública que hubieren cometido conductas punibles en relación con el conflicto armado. A estos últimos se les dará un trato simétrico, sin perjuicio del mecanismo de tratamiento diferenciado para agentes del Estado, tal como lo regula el Título III de la Ley 1957 de 2019, "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz"69. Los terceros que hubieren delinquido en hechos relacionados con el conflicto únicamente se podrían someter a la competencia de JEP y ser beneficiados por el sistema especial, obligándose a aportar todo su conocimiento a la verdad, reparar a las víctimas y comprometerse con la no repetición de los hechos70.
Desde el punto de vista estructural, la JEP está conformada por tres salas de justicia, un Tribunal para la Paz, una Unidad de Investigación y Acusación, y otras unidades y órganos administrativos, como lo son: un Órgano de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva, un Grupo de Análisis de la Información, y las comisiones Territorial y Ambiental, Étnica, de Género y de Coordinación Interinstitucional del SIVJRNR.
Las salas de justicia representan el primer filtro al interior de la JEP, y tienen asignadas diferentes funciones. En primer lugar, se encuentra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, que tiene como función aplicar los criterios de selección y priorización, avocando conocimiento sobre los casos que sean representativos del conflicto a través de autos. Además de lo anterior, la Sala se encarga de cotejar información, presentar informes y conclusiones al Tribunal para la Paz sobre los casos seleccionados. En segundo lugar, está la Sala de Amnistía o Indulto, cuya función es la de conceder este beneficio a las personas cuyas conductas punibles estén íntimamente relacionadas con el delito político. En tercer lugar, se halla la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que tiene la función de definir el estatus jurídico de las personas. Puede optar por renunciar al ejercicio de la acción penal o inclinarse por cualquier otro mecanismo de terminación anticipada de los procesos. En igual medida, tiene la potestad de definir la situación jurídica de los miembros de la Fuerza Pública y de terceros que voluntariamente hayan decidido someterse a la JEP.
Por su parte, el Tribunal para la Paz constituye el órgano de cierre al interior de la JEP. Su funcionamiento está regulado entre los artículos 90 y 97 de la Ley 1957 de 2019. Este tiene la función de juzgar a los máximos responsables de la comisión de los crímenes cometidos con ocasión y debido al conflicto armado. Desde el punto de vista orgánico, está conformado por cuatro subsecciones: la sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la sección de
68 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5.
69 Colombia, Congreso de la República, Ley 1957 de 2019, "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz", http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1957_2019.html
70 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 16.
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primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la sección de apelación y la sección de revisión. Así las cosas, dentro del Tribunal se llevan a cabo dos tipos de procedimientos, conforme a lo establecido por la Ley Estatutaria 1957: i) procedimiento en caso de reconocimiento de verdad y reconocimiento de responsabilidad; ii) procedimiento en caso de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad71.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, el reconocimiento de verdad en sede de juzgamiento al interior del Tribunal para la Paz, en especial, y de la JEP, en general, es determinante para poder acceder a los descuentos punitivos ofrecidos por dicho mecanismo. De esta suerte, según los artículos 128 a 130 de la Ley Estatutaria de la JEP, se contemplan tres tipos de sanciones en el sistema: propias, alternativas y ordinarias. La falta de reconocimiento de verdad o el reconocimiento tardío pueden acarrear penas, que van hasta los 20 años de prisión. En igual medida, conforme al numeral 1 del artículo 134 de la Ley en comento, el grado de verdad y la prontitud de su realización son un criterio para graduar la pena.
Por último, se encuentra la Unidad de Investigación y Acusación, que cumple las funciones de policía judicial al interior de la JEP. Así, sus tareas consisten en la investigación y la recolección de pruebas en relación con los casos seleccionados por las salas de justicia, que eventualmente serán ventilados ante el Tribunal para la Paz. Adicionalmente, este organismo tiene la función de ejercer la acción penal frente a los casos en los que no haya un reconocimiento pleno de verdad y se adviertan violaciones al DIH y los derechos humanos.
3.3.2. Verdad ante la instancia jurisdiccional y determinación de la responsabilidad en sede de juzgamiento en el Tribunal de Paz de la JEP
En punto de la cuestión por las relaciones entre la verdad y la JEP, se destaca el papel que cumple la sala de reconocimiento de la verdad, como el primer paso dentro de la jurisdicción en donde se aplican los criterios de selección y priorización de los hechos de los macrocasos sobre los que la jurisdicción avoca conocimiento y, en sede de juzgamiento, de las secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, como órganos del Tribunal para la Paz. Si bien, ambos órganos encargados del juicio tienen la misión institucional de definir la responsabilidad de los actores del conflicto como garantía de los derechos a la verdad y la justicia, lo cierto es que el funcionamiento de estos tiene una diferencia trascendental en lo que atañe a la manera en la cual se abordará el problema de la determinación de los aspectos fácticos en el proceso judicial, que servirán de fundamento de las decisiones que se tomen, lo cual agrega un matiz diferenciador en la manera de entender la verdad.
3.3.2.1. Primer momento de reconocimiento de la verdad en sede jurisdiccional
Además de los diferentes aportes y discusiones sobre la verdad que se pueden llevar a cabo en los órganos extrajudiciales que conforman el SIVJRNR, el primer momento en el que se problematiza la verdad y la responsabilidad penal por los hechos cometidos durante el conflicto armado ante un ente de naturaleza jurisdiccional se realiza ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
71 Ley Estatutaria 1957, artículo 37.
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De acuerdo con lo definido mediante el Auto 19 de 26 de enero de 202172, la sala definió como estándar de conocimiento el de "apreciación de bases suficientes para entender", lo que significa que la sala indica que existe suficiente información para que se pueda avocar conocimiento de un macrocaso y a partir de ahí identificar la participación de los responsables y la caracterización de las conductas punibles como no amnistiables. A partir de un procedimiento dialógico se ponen estas conclusiones a disposición de los presuntos responsables para que comparezcan -o no- a hacer su aporte a la verdad, se pronuncien sobre su responsabilidad o se defiendan de los hechos que se les atribuyen.
Lo anterior demuestra que la verdad es asumida en una menor medida como consenso, puesto que, conforme a lo estipulado por la Ley estatutaria de la JEP73, la sala se encarga de recibir y contrastar las diferentes versiones e informes aportados por las diferentes instituciones del Estado, organizaciones de víctimas, grupos poblacionales significativos como comunidades negras, indígenas, palenqueras, entre otras, a partir de los cuales se agrupan los hechos respecto a los posibles autores y las conductas sin una calificación jurídica. A partir de esto, la sala establece las bases suficientes para afirmar que los hechos efectivamente ocurrieron, no obstante, es preciso aclarar que, en el momento en el que una persona sea mencionada en un informe o en alguna declaración, la Sala les permitirá rendir voluntariamente su versión sobre los hechos, caso en el que podrán comparecer o no, aceptar o rechazar los hechos que se les imputan. En todo caso, sus funciones no son de juzgamiento, es decir que, no es la instancia en la que se define la responsabilidad penal de los sujetos procesales ni se imponen sanciones, esta es una competencia reservada al Tribunal de Paz como se especificará.
3.3.2.2. La verdad en la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal de Paz de la JEP, resuelve el problema de la determinación del aspecto fáctico apelando al reconocimiento voluntario por parte del actor de su participación en el conflicto y la colaboración con la investigación de los hechos, a cambio de tratamientos punitivos privilegiados. Así lo establece el artículo 20 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, en concordancia con el inciso octavo del artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, cuando indica que para acceder al tratamiento especial de la JEP es necesario, entre otros requisitos, aportar verdad plena, en el sentido de: "[...] relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades [...]"74.
Esta dinámica, que obedece al interés por determinar con eficiencia la responsabilidad de los actores, parece evocar, al menos desde un punto de vista general, al sistema de allanamientos, negociaciones y preacuerdos, de uso regular en el marco del procedimiento penal ordinario. No obstante, lo cierto es que ambos se diferencian diametralmente. Así, en el proceso penal ordinario hay un desinterés manifiesto por la correspondencia entre el fundamento fáctico de la condena y la realidad de los hechos, en favor de una comprensión consensual de la verdad, apoyada en dudosos condicionamientos procedimentales de corte eficientista75. Por su parte, en la Sección de
72 Colombia, JEP, Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad de determinación de los hechos y conductas, Auto 19 de 26 de enero de 2021, https://www.jep.gov.co/Sala-de-
Prensa/Documents/CAS0%2001%20T0MA%20DE%20REHENES/Auto%20No.%2019%20de%202021.pdf?csf=1&e=1 6bYs0
73 Ley Estatutaria 1957, artículo 79.
74 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 20.
75 Para profundizar obre el tema se puede consultar a: Felipe Villa, El acusador privado en los laberintos eficientistas, (Medellín: Universidad de Antioquia, 2020), http://bibliotecadigital.udea.edu.co/handle/10495/16109
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Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, las condiciones procedimentales de verdad para la obtención del tratamiento punitivo privilegiado se distancian de las del proceso ordinario, tanto por el interés explícito en la colaboración con el esclarecimiento de los hechos, como por el hecho de que la narrativa fáctica contenida en el acto de reconocimiento es sometida a comprobación, en orden a verificar su correspondencia con los hechos atribuidos que conforman el presupuesto axiológico de la responsabilidad penal76.
Así las cosas, el tratamiento de los aspectos fácticos al interior de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad parece ser capturado, en un primer momento y en menor grado, por la concepción de verdad como consenso, en la medida en que se parte del reconocimiento de la verdad y la responsabilidad, bajo unas condiciones procedimentales específicas que, cuando son satisfechas, llevan a un consenso entre el actor y el sistema sobre los hechos. Sin embargo, las exigencias de colaboración en relación con el esclarecimiento de los hechos y la importancia atribuida a la verificación de los supuestos fácticos reconocidos desbordan los contornos de aquella concepción y, en cambio, encajan en la estructura de la verdad como correspondencia. Por lo tanto, si bien esta última concepción se presenta en un segundo momento, lo hace en un mayor grado, si se le compara con el limitado alcance explicativo que ofrece la concepción de verdad consensual frente a dicha dinámica.
3.3.2.3. La verdad en la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal de Paz de la JEP, enfrenta el problema de la determinación de lo fáctico desde una metodología procesal tendiente a comprobar, con fundamento en el desarrollo de la actividad probatoria, la existencia o inexistencia de los hechos que fungen como presupuestos axiológicos de la responsabilidad. Para tal efecto, se adopta un modelo de procedimiento adversarial, en cuyos principios late un compromiso explícito con la verdad77. Asimismo, se le reconoce libertad probatoria a los sujetos procesales, quienes pueden hacer uso de cualquiera de los medios de prueba establecidos en la ley y la jurisprudencia, para introducir al proceso conocimiento sobre los hechos78.
Esta lógica se enmarca, sin mayores dificultades, en la concepción de la verdad como correspondencia, toda vez que expresa una preocupación por la reconstrucción de la verdad a través del desarrollo de la actividad probatoria, tendiente a verificar la consonancia entre las narrativas que compiten al interior del proceso y los hechos pasados que sucedieron por fuera del mismo.
Con todo, conviene hacer dos precisiones en relación con este mecanismo de determinación judicial de la verdad. En primer lugar, cuando se aborda el tema de la verdad al interior del proceso suele emplearse una distinción entre verdad procesal o formal, que se determina en el escenario del proceso, y verdad real o material, que solo puede establecerse por fuera del proceso. Esta distinción es justificada con el argumento de que existen reglas probatorias que imponen límites epistemológicos y condicionan la determinación de los hechos. Empero, como lo plantean Ferrer79 y Taruffo80, tal distinción es falaz, ya que la concepción de verdad no varía debido a estar dentro o fuera del proceso, sino conforme al criterio de verdad que se adopte. Asimismo, el que haya reglas probatorias que limiten o condicionen la reconstrucción de la verdad al interior del proceso, no quiere decir que estas
76 Ley 1922 de 2018, artículos 29, 30 y 31.
77 Ley 1922 de 2018, artículo 35.
78 Ibíd, artículo 18.
79 Jordi Ferrer, Prueba y verdad en el derecho (Madrid: Marcial Pons, 2005), 61-68.
80 Taruffo, Simplemente la verdad.
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conduzcan a establecer una verdad diferente a la que, supuestamente, habría por fuera del proceso. Lo que sí es cierto es que las reglas probatorias producen un déficit en la determinación de la verdad dentro del proceso, pero esto no es un problema que se refiera a la verdad como tal, sino a su carácter limitado e incompleto, de acuerdo con los espacios que ofrece el proceso para su determinación.
En segundo lugar, si bien existe una relación entre prueba y verdad, esta se circunscribe a que la prueba conduce a la "aceptabilidad de la verdad del enunciado que se declara probado, fundada en la suficiencia de los elementos de juicio a su favor"81. Ello quiere decir que la verdad no es un requisito conceptual de la prueba, de manera que es posible que un enunciado se encuentre probado a pesar de que sea falso, como en efecto suele acontecer en la realidad. Esto acarrea problemas frente a las posibilidades de realización de la verdad como correspondencia, dando lugar a la necesidad de adoptar un criterio procedimental de aceptabilidad de la verdad del enunciado, en el sentido de que, para aceptar un enunciado como verdadero, se requieren suficientes pruebas a su favor, con el fin de "maximizar las probabilidades de correspondencia entre lo que se declara probado y lo verdaderamente ocurrido en el mundo"82. Como una forma de condensar las discusiones, se construyó una matriz que recoge la concepción de verdad empleada por los componentes del sistema integral de la justicia transicional creado en Colombia con posterioridad al acuerdo con el grupo guerrillero Farc-EP.
3.4. Unidad de Búsqueda a Personas Dadas por Desaparecidas —UBPDD—
3.4.1. Aspectos institucionales de la UBPDD
La UBPDD, de acuerdo con lo establecido por el Acto Legislativo 01 de 2017, es una institución de carácter humanitario, no judicial, con personería jurídica y autonomía administrativa, cuya principal finalidad es la "búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de sus restos"83. Como institución de carácter transicional tiene un tiempo para cumplir el mandato entregado por el acto legislativo 01 de 2017 de 20 años, en igual medida, la información que se haga llegar a la UBPDD no puede ser empleada como elementos probatorios por ninguna autoridad jurisdiccional, se garantiza la confidencialidad de la información y de quien la proporciona.
3.4.2. La verdad como correspondencia como presupuesto de funcionamiento de la UBPDD
Aunque las discusiones sobre la verdad en términos discursivos se presentan con mayor fuerza en las anteriores instituciones que conforman el SIVJRNR (JEP y CEV), la UBPDD, por su carácter humanitario y sus finalidades prácticas orientadas a resolver de manera efectiva la situación de los desaparecidos del conflicto, se parte de un concepto de la verdad estrictamente como correspondencia. En sustancia, la UBPDD no cuenta con las funciones de elaborar un informe de memoria histórica como la CEV, ni es un ente de naturaleza jurisdiccional como la JEP donde se presentan debates probatorios y posibles versiones contradictorias sobre cómo ocurrieron los hechos. Todo lo contrario, sin pretensiones de establecer responsabilidad penal de los victimarios o reflexionar sobre las causas o consecuencias del conflicto, la unidad recopila información proveniente de diferentes fuentes y a través
81 Jordi Ferrer, La valoración racional de la prueba (Madrid: Marcial Pons, 2007), 20.
82 Ibíd, 20.
83 Acto legislativo 01 de 2017, artículo 3.
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de equipos especializados adelanta tareas de búsqueda, conservando incluso, la confidencialidad de quienes realizan los aportes, y sin barreras epistémicas de orden normativo.
Según el Decreto 589 de 2017, marco regulatorio del ente, la información proporcionada a la UBPDD no tendrá valor probatorio dentro de ningún otro proceso, a excepción de lo estipulado por el parágrafo del artículo 2 que indica que los informes técnico-forenses y los elementos asociados a los cadáveres hallados podrán ser utilizados como pruebas en instancias jurisdiccionales84. El componente científico de estos materiales funciona como medio de contraste de la información recibida, cotejada mediante procedimientos técnicos por parte de expertos, lo que indica la anexión fuerte a un concepto de verdad como correspondencia dentro de la institución. Esto es evidente, de igual manera, en el procedimiento que se sigue en la búsqueda de los desaparecidos el cual pasa por varias etapas: recolección de información, organización y análisis, localización, prospección y recuperación y culmina con el encuentro o entrega digna de los restos a los familiares85.
3.5. Elementos para una taxonomía de la verdad en el SIVJRNR
Con base en las consideraciones precedentes, es posible identificar la manera en que el funcionamiento y metodología de los órganos que conforman el SIVJRNR responden a diferentes concepciones de la verdad, formando un entramado complejo de relaciones entre dimensiones institucionales y epistemológicas que se sintetiza en la siguiente propuesta cartográfica:
Elementos para una taxonomía de la verdad al interior del SIVJRNR
Institución Función institucional Función en relación con la verdad Concepción de la verdad empleada
Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No repetición — CEV- Elaborar un informe de memoria histórica, en consonancia con los derechos a la verdad y la no repetición. Registrar memoria histórica, entendida como la reconstrucción rigurosa y metódica de las narrativas y datos obtenidos en el marco de la vida social del presente, proyectada sobre el pasado reinventado por las experiencias de los actores que proporcionan la información. Verdad como correspondencia, en la medida en que, a diferencia de la memoria colectiva, la memoria histórica supone un ejercicio de corroboración de las narrativas de los actores con base en las cuales se construye la memoria.
Sala de Reconocimien to de Verdad, Es una sala de justicia de la JEP. Aplica los criterios para el Abocar conocimiento sobre los macrocasos que serán objeto de juzgamiento. Recibir informes Verdad como como consenso, en un menor grado, en la medida en que, además de
84 Colombia. Presidencia de la República, Decreto 589 de 2017, artículo 2 parágrafo,
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRET0%20589%20DEL%2005%20DE%20ABRIL%20DE%20201 7.pdf
85 «Así buscamos», en la web oficial de UBPDD, acceso el 11 de agosto de 2022, https://ubpdbusquedadesaparecidos.co/sobre-la-busqueda/
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de Responsabilid ad y de Determinació n de los Hechos y Conductas de la JEP ejercicio de la acción penal y prioriza las situaciones que componen diversos hechos victimizantes cometidos durante el conflicto armado, para avocar conocimiento de estos casos, por la gravedad y representatividad que tienen en el conflicto. individuales y colectivos para determinar si los hechos que se les atribuyen a ciertas personas son competencia del sistema por haberse cometido directa o indirectamente, por causa, en relación o con ocasión con el conflicto armado interno. recibir los informes individuales o colectivos en donde los actores manifiestan el reconocimiento de la verdad por los hechos realizados en medio del conflicto, la sala está facultada para realizar un contraste de la información conforme al acervo probatorio del caso.
Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-. Sección de Reconocimien to de Verdad y _ _ Responsabilid ad. Definir la responsabilidad de los actores del conflicto en el marco institucional de la justicia transicional, en consonancia con los derechos a la verdad y la justicia. Determinar con eficiencia la responsabilidad de los actores, mediante el reconocimiento voluntario de su participación en el conflicto y la colaboración con la investigación de los hechos, a cambio de tratamientos punitivos privilegiados. Verdad como consenso, en un menor grado, en la medida en que se parte del reconocimiento de una verdad y de la responsabilidad en los hechos, bajo unas condiciones procedimentales específicas que llevan a un consenso entre el actor y el sistema. Verdad como correspondencia, en mayor grado, pues el relato de reconocimiento de verdad y responsabilidad del actor es sometido a comprobación, para establecer que el mismo sí sea conforme a la realidad.
Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-. Sección de Ausencia de Reconocimien to de Verdad y Responsabilid ad. Definir la responsabilidad de los actores del conflicto en el marco institucional de la justicia transicional, en consonancia con los derechos a la verdad y la justicia. Determinar la responsabilidad de los actores, mediante la actividad probatoria tendiente a comprobar la existencia o inexistencia de los hechos que fungen como presupuestos axiológicos de la responsabilidad y sirven de fundamento fáctico para las decisiones judiciales. Verdad como correspondencia, toda vez que a través de la actividad probatoria se busca establecer la consonancia entre las narrativas que compiten al interior del proceso y los hechos pasados externos al mismo.
Unidad de Dirigir las actividades Recibir y desarrollar las Verdad como correspondencia
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búsqueda a personas dadas por desaparecidas -UBPDD-
necesarias para la investigación, búsqueda, localización e identificación de las personas dadas por desaparecidas durante el conflicto armado.
actividades necesarias para sistematizar y contrastar la información proveniente de fuentes oficiales y no oficiales sobre personas desaparecidas, para luego desarrollar las actividades necesarias para la búsqueda, localización e identificación de estas.
en un sentido fuerte. La razón de la existencia de esta institución de carácter humanitario no se agota en la recepción de información o simplemente en la
confrontación de fuentes, sino que, mediante un trabajo empírico existe un contacto directo con la realidad. La información recolectada pasa por un proceso riguroso en donde se corrobora la veracidad de esta. Si el proceso es exitoso se culmina con el hallazgo de las personas reportadas desaparecidas con o sin vida o la identificación de los restos humanos hallados en las exhumaciones.
Conclusiones
El modelo de justicia transicional implementado en Colombia a partir de la construcción del SIVJRNR, emerge como una posibilidad de reconciliación y superación del conflicto armado con uno de los grupos guerrilleros con mayor presencia y poder bélico del país. La centralidad de las víctimas en el sistema hace parte de un reclamo histórico de estas por no ser tratadas como sujetos pasivos de la guerra, ni tampoco de las negociaciones y salidas políticas, en el contexto de anteriores modelos, como el renombrado proceso Justicia y Paz llevado a cabo entre el expresidente Alvaro Uribe y el grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia, en donde el derecho a la verdad de las víctimas tuvo un lugar marginal. Mediante el nuevo acuerdo de paz se pretendió no cometer los errores del pasado al darle un lugar central al reconocimiento de la verdad como insumo indispensable para lograr la transición. En igual medida, la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, reivindica el estatus de sujeto de derechos de las víctimas, tratadas durante el conflicto como instrumentos u objetos del discurso de los derechos humanos.
Después de una serie de acercamientos fallidos en la vía de pactar la paz, el acuerdo logrado entre el Estado colombiano y las FARC-EP, además de la relevancia respecto a la reflexión sobre las causas, consecuencias, actores y circunstancias que llevaron a un conflicto armado, reivindica la importancia de hacer memoria y contar la verdad tiene toda la potencialidad de propiciar transformaciones importantes que, si bien pueden no ser la solución a todas las problemáticas que aquejan al pueblo colombiano, sí pueden representar un paso importante para pensar en un nuevo pacto social en el que todos los sectores sociales, incluyendo a los excombatientes y los territorios más alejados de la centralidad política del país, sean tenidos en cuenta.
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En gracia de lo anterior, la pregunta por la verdad en el SIVJRNR es cardinal, pues a pesar de la incidencia que dicha categoría tiene en punto de la comprensión y la eficacia de los procesos de justicia transicional, lo cierto es que en ocasiones recibe un pobre o nulo tratamiento conceptual, en el sentido de que, aunque se presentan constantes referencias a aquella, no se da cuenta de sus implicaciones teóricas. Así, de manera usual se parte del reconocimiento de un derecho a la verdad que es desarrollado por diversos mecanismos institucionales, pero se descuida la complejidad del concepto y las distintas formas en las que este se manifiesta en los distintos mecanismos institucionales de transición, y se articula con sus diferentes funciones. En esa medida, este escrito pretende dar cuenta de algunas complejidades que envuelve el tratamiento de la verdad en el marco de los procesos de justicia transicional, mediante una propuesta cartográfica que permita ubicar las discusiones y distinguir los problemas, considerando las funciones que en relación con el concepto de verdad cumplen los mecanismos institucionales.
En la exploración realizada se pudo identificar la manera compleja en la que fue abordada la verdad en el SIVJRNR. En efecto, mientras que la CEV y la UBPDD operan mayormente bajo una concepción de la verdad como correspondencia, orientada respectivamente hacia la construcción de memoria y los esfuerzos por afrontar el fenómeno del desaparecimiento, en la JEP y los órganos que la conforman se presenta una interacción entre la verdad como consenso y como correspondencia, en términos del reconocimiento de responsabilidad y el establecimiento judicial de la misma. Por lo tanto, no solo no es posible, sino que tampoco es conveniente, brindar una comprensión totalizante del SIVJRNR desde una única concepción de la verdad, en clave de una aproximación monista coherente y uniforme, pues ello conduce a una simplificación que distorsiona las intrincadas relaciones que se tejen entre la dimensión institucional y epistemológica de aquel. En cambio, resulta más provechoso adoptar una perspectiva pluralista, que permita abarcar y destacar una buena parte de la complejidad del SIVJRNR, en punto de los diferentes desdoblamientos que la verdad tiene al interior del mismo.
Con todo, quedan un sinfín de aspectos por abordar con detalle, como los usos variables y teóricamente precarios de la expresión "verdad" en el contexto de la justicia transicional, dentro de los cuales se destacan "verdad como reconocimiento", "verdad forense", "verdad narrativa", "verdad social o dialéctica" y "verdad curativa o restaurativa", solo por enunciar algunos ejemplos; o también la problemática relación entre la verdad y los diferentes mecanismos transicionales de amnistía, que parecen envolver una actitud de rechazo hacia la verdad, bajo el argumento de que esta dificulta la realización de la justicia restaurativa, como una de las finalidades centrales de la transición.
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