Научная статья на тему 'JUSTICIA REVOLUCIONARIA EN MONTONEROS: UN ACERCAMIENTO A TRAVéS DEL ‘CASO LENTI’'

JUSTICIA REVOLUCIONARIA EN MONTONEROS: UN ACERCAMIENTO A TRAVéS DEL ‘CASO LENTI’ Текст научной статьи по специальности «Языкознание и литературоведение»

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JUSTICIA REVOLUCIONARIA / MONTONEROS / DISCIPLINA / REPRESIóN

Аннотация научной статьи по языкознанию и литературоведению, автор научной работы — Fernández-barrio Facundo

Este artículo aborda el fenómeno de la justicia revolucionaria en Montoneros. Observa y analiza la aplicación de prescripciones normativas y castigos disciplinarios contra miembros de dicha organización armada partir de un estudio de caso: la condena a muerte y el fusilamiento del militante Osvaldo Lenti, en abril de 1977. A diferencia de las investigaciones que han explicado la justicia montonera en función de las características organizacionales internas de Montoneros, el presente trabajo indaga sobre el peso explicativo del contexto de represión estatal en la configuración efectiva de la justicia revolucionaria.

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Текст научной работы на тему «JUSTICIA REVOLUCIONARIA EN MONTONEROS: UN ACERCAMIENTO A TRAVéS DEL ‘CASO LENTI’»

Justicia revolucionaria en Montoneros: un acercamiento a través del 'caso Lenti'

Revolutionary justice in Montoneros: an approach through the 'Lenti case'

Facundo Fernández-Barrio*

Resumen: Este artículo aborda el fenómeno de la justicia revolucionaria en Montoneros. Observa y analiza la aplicación de prescripciones normativas y castigos disciplinarios contra miembros de dicha organización armada partir de un estudio de caso: la condena a muerte y el fusilamiento del militante Osvaldo Lenti, en abril de 1977. A diferencia de las investigaciones que han explicado la justicia montonera en función de las características organizacionales internas de Montoneros, el presente trabajo indaga sobre el peso explicativo del contexto de represión estatal en la configuración efectiva de la justicia revolucionaria.

Palabras clave: Justicia revolucionaria, Montoneros, disciplina, represión

Abstract: This article approaches the revolutionary justice phenomenon in Montoneros. It studies and analyzes the application of statutory provisions and disciplinary sanctions against members of said armed organization based on a case study: the death sentence and execution by firing squad of the political activist Osvaldo Lenti, in April of 1977. Unlike other research, which has explained Montoneros' justice based on the internal structure features of Montoneros, this work assesses the explanatory weight of repression by the State with regard to the actual form of revolutionary justice.

Keywords: Revolutionary justice, Montoneros, discipline, repression

Recibido: 17 noviembre 2016 Aceptado: 28 febrero 2017

Argentino. Profesor en Historia (Facultad de Filosofía y Letras - Universidad de Buenos Aires). Adscripto en la cátedra Historia de América Contemporánea (FFyL - UBA). Este artículo es fruto de una investigación del autor en el marco del seminario "La Historia Oral como metodología de la investigación: la última dictadura entre la historia y la memoria" de la FFyL - UBA, en febrero de 2015. Correo electrónico: [email protected].

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Introducción

El fenómeno de la justicia revolucionaria en Montoneros ha sido investigado en relación a los códigos punitivos y los castigos disciplinarios de diferentes grados aplicados por dicha organización sobre sus propios miembros. Es posible identificar dos grandes líneas de interpretación en torno a este objeto de estudio. La pregunta ordenadora que parte las aguas entre ambas vías investigativas es: ¿la justicia revolucionaria montonera experimentó algún tipo de transformación cualitativa a lo largo de la historia de la organización?

En primer lugar, la llamada "teoría del desvío" ha postulado que, en efecto, la justicia revolucionaria habría mutado cualitativamente al compás de una serie de cambios profundos que habría sufrido Montoneros hacia mediados de la década de 1970. Esta interpretación tiende a encuadrar el fenómeno específico de la justicia montonera en una hipótesis más general acerca de una transformación cabal que habría afectado a la organización en el momento señalado. Esa mutación es asociada al avance del militarismo, la extensión de la burocratización, la sustitución de la política por la acción armada y la conversión de Montoneros en un partido de cuadros. En eso consiste el argumento principal de Richard Gillespie: para el autor inglés, la derrota final de Montoneros se explica fundamentalmente por la evolución política y militar de la propia organización, cuyo progresivo aislamiento respecto de las bases populares habría frustrado sus posibilidades de triunfo1. En esa perspectiva teórica, el foco analítico está puesto en las características organizacionales internas de Montoneros y en su evolución diacrónica, y no en la magnitud de la amenaza que representaba el enemigo en ejercicio del poder represivo del Estado. Dice Gillespie: "El militarismo se convirtió en el rasgo dominante de la guerrilla mientras las declaraciones estratégicas no bosquejaron únicamente su metodología, sino que hicieron también las veces de teoría revolucionaria"2. Los párrafos que el autor dedica a la justicia montonera no escapan a esta concepción general sobre la experiencia revolucionaria. Por ejemplo, al evaluar el juicio y la ejecución del militante Fernando Haymal, ocurrida en septiembre de 1975, Gillespie afirma que "con tal proceder los Montoneros defendían su existencia a la manera de un ejército y no como una organización revolucionaria"3. Del mismo modo, sobre las acusaciones de "egoísmo" e "individualismo" hechas por la organización al jefe montonero Roberto Quieto, también condenado a muerte, el autor agrega:

Ahora daban la impresión de ser estalinistas; querían desestimar la

complejidad del carácter humano en nombre de un torpe híbrido de

1 Richard Gillespie, Soldados de Perón. Historia crítica sobre los Montoneros, Buenos Aires, Sudamericana, 2011.

2 Ibid., p. 292.

3 Ibíd., p. 319.

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fantástico idealismo y de crudo deterninismo [...] Militarmente, habían avanzado mucho en sólo un año, pero su éxito había ayudado a fomentar más su militarismo, restringiendo el estilo político y la salud de la

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organización4.

Por la fecha en que fue escrito su libro (1987), es probable que los procesos contra Haymal y Quieto hayan sido casi los únicos casos de condena a muerte en Montoneros sobre los que Gillespie tuvo conocimiento fehaciente. El autor basó todo su análisis sobre la justicia montonera en las declaraciones públicas de la organización acerca de esos dos juicios revolucionarios. A partir de los procesos contra Haymal y Quieto, Gillespie construyó una imagen de rigidez, verticalismo y sistematicidad en torno a la aplicación de la justicia revolucionaria que debe ser sometida a prueba al abordar otros casos menos famosos y más tardíos de juicios contra militantes.

Pilar Calveiro ha extremado la tesis de Gillespie5. La autora sostiene: "La militarización de lo político llevó a utilizar las pautas disciplinarias de las estructuras militares en toda la práctica organizativa [...] Las condiciones represivas 'justificaron' la imposibilidad de ampliar la discusión [...] Montoneros quedó atrapada en su propia creación: una organización disciplinada y vertical"6. En esta perspectiva, el poder represivo del enemigo pareciera no haber sido más que una "excusa" para la fijación de códigos y castigos disciplinarios aplicados en forma estricta y jerárquica, al mejor estilo castrense. El contexto represivo está casi ausente en el análisis de la autora acerca de los militantes secuestrados y "delatores". La tortura en los centros clandestinos de detención no aparece entre las causas del fenómeno de la "delación" explicitadas por Calveiro7. Por el contrario, en su descripción, los militantes parecen estar destinados a "quebrarse" por presuntos defectos preexistentes de Montoneros:

Los militantes caían agotados. El manejo de concepciones políticas dogmáticas como la infalibilidad de la victoria, que se deshacían al primer contacto con la realidad de los campos; la sensación de acorralamiento creciente vivida durante largos meses de pérdida de los amigos, de los compañeros, de las propias viviendas, de todos los puntos de referencia; la desconfianza latente en las conducciones, mayor a medida que avanzaba el proceso de destrucción; la persistencia del lazo político con la organización por temor o soledad más que por convicción, en buena parte de los casos; el resentimiento de quienes habían roto sus lazos con las organizaciones, pero

4 Ibíd., p. 324-326.

5 Pilar Calveiro, Política y/o violencia: una aproximación a la guerrilla de los años setenta, Buenos Aires, Siglo XXI, 2013.

6 Ibíd., p. 128-129. Q

7 Para un análisis sobre la construcción de la figura del "traidor" en las organizaciones revolucionarias de los _ años setenta, frecuentemente ligada al problema de la "delación" bajo tortura, véase Ana Longoni, Traiciones. ^ La figura del traidor en los relatos acerca de los sobrevivientes de la represión, Buenos Aires, Norma, 2007. -jS

por la falta de apoyo de estas no habían podido salir del país; las causas de la caída, generalmente asociadas con la delación e incluso, en muchos casos, con la delación de los superiores jerárquicos detenidos, eran sólo algunas de las razones por las que el militante caía derrotado de antemano. No tenía la posibilidad de resistir; ya no quería resistir8.

En dos publicaciones recientes, la investigadora argentina Daniela Slipak ha desarrollado una línea de interpretación opuesta a la de autores como Gillespie y Calveiro9 El argumento central de Slipak es similar al esbozado por su colega Laura Lenci10: consiste en demostrar que las prácticas y prescripciones jurídicas y disciplinarias de Montoneros no experimentaron una transformación cualitativa hacia mediados de la década de 1970; por el contrario, éstas habrían existido desde los orígenes de Montoneros y habrían sido esencialmente parecidas a las de su última etapa. Slipak señala:

Estos patrones de conducta, las prohibiciones y los procedimientos jurídicos circularon antes del golpe cívico-militar de 1976 y bastante antes de la transformación de Montoneros en un Partido de cuadros de tipo leninista. Además, las continuaciones entre las 'Disposiciones sobre la Justicia Revolucionaria' [1972] y el 'Código de Justicia Penal Revolucionario' [1975] trazan un marco disciplinario que, aunque sufrió desplazamientos, no podría aprehenderse en términos de una ruptura radical o de una desviación en relación a los proyectos iniciales de Montoneros. Por ello, a pesar del diagnóstico recurrente que busca delinear una mutación cabal de la organización en un momento determinado, resulta más interesante indagar la permanencia y rearticulación de ciertos elementos constitutivos. En muchos casos, las supuestas 'novedades' no hicieron sino entramarse en un derrotero denso, complejo y contradictorio, que escapa a toda interpretación lineal de los acontecimientos. Lo propio sucedió con la disciplina y los principios jurídicos, que lejos estuvieron de ser una invención de los últimos tiempos11.

El trasfondo teórico del planteo de Slipak es una hipótesis más general de la autora en torno a la discusión historiográfica acerca de si Montoneros sufrió o no una

Calveiro, op. cit., p. 130.

9 Daniela Slipak, "Revolución y justicia. Disciplina, delitos y juicios en la revista Evita Montonera", Lucha Armada, anuario 2013, Buenos Aires; y Daniela Slipak, Las revistas montoneras: Cómo la Organización construyó su identidad a través de sus publicaciones, Buenos Aires, Siglo XXI, 2015. La línea de interpretación de Slipak sobre la justicia revolucionaria en Montoneros es similar a la de Vera Carnovale sobre el mismo fenómeno en el Ejército Republicano del Pueblo (ERP). Véase Vera Carnovale, "En la mira perretista: las ejecuciones del 'largo brazo de la justicia popular'", Lucha Armada, n°8, Buenos Aires, 2007; y Vera Carnovale, Los combatientes. Historia del PRT-ERP, Buenos Aires, Siglo XXI, 2011.

10 Laura Lenci, "Justicia, política y violencia. Un análisis de los cuerpos normativos montoneros, 1972-1975", Jornada de Partidos Armados en la Argentina de los Años Setenta (UNSAM), Buenos Aires, 2008.

11 Slipak, "Revolución y justicia...", op. cit., p. 147.

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transformación cualitativa de su identidad política a mediados de la década de 1970 . La autora polemiza con la "teoría del desvío", nacida al calor de ciertos intentos militantes por explicar la derrota de Montoneros y tradicionalmente asociada a la idea de que la cúpula de la organización había sido la exclusiva responsable de la supuesta perversión de cierta identidad originaria. En contraposición, Slipak afirma que procesos como la entronización de una cúpula burocrática, el incremento de las acciones armadas o la decisión de formalizar el ejército montonero a mitad de los años setenta sólo cobran sentido si son vistos como fenómenos ligados a características constitutivas que estuvieron presentes desde los orígenes de Montoneros. La autora no niega los cambios que sufrió la organización a través del tiempo, como el tránsito de la estrategia foquista a la construcción de una estructura político-militar, el paso a la clandestinidad, el incremento de las acciones armadas o el progresivo dominio de cierto tipo de liderazgos. Sin embargo, según Slipak, el error es asignar a dichas novedades el carácter de un cambio sustantivo. En su perspectiva, no hubo transformaciones cualitativas entre la etapa fundacional y el desarrollo ulterior de Montoneros, sino solo variaciones de grado. En este sentido, la autora subraya que, ya desde los albores de la organización, sus miembros concibieron la política ligada a un imaginario bélico y a un horizonte de ejército revolucionario en los que la violencia ocupaba un lugar central.

Al abordar el problema específico de la justicia montonera, Slipak insiste en que nociones como la obediencia, el sacrificio militante o la aceptación vertical de la línea oficial no fueron exclusivas de los últimos tiempos, sino patrones originarios que estuvieron presentes en todas las etapas de Montoneros. En todo caso, señala la autora, la represión y el encuadramiento militar de la mayor parte de los militantes profundizaron y exacerbaron, pero no inventaron, esas características. Slipak afirma que las representaciones sobre la justicia montonera recreadas hacia mediados de la década de 1970 mostraban "un continuum que rearticula, adapta y -en el marco de la clandestinidad y la

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represión- recrudece, si se quiere, pautas prescriptivas constitutivas" .

En el presente trabajo nos proponemos someter a crítica ambas líneas de interpretación. En primer lugar, nos interesa revisar la idea de Slipak acerca de que la justicia montonera no habría sufrido cambios sustanciales a lo largo de la historia de la organización. A tales efectos, creemos necesario sobrepasar el análisis de la autora centrado exclusivamente en el plano del discurso y las representaciones de la organización. Al observar, en cambio, sus prácticas efectivas y concretas en relación a la configuración de la justicia revolucionaria, parece posible afirmar la existencia de una mutación no solo de orden cuantitativo sino también cualitativo.

Slipak, Las revistas montoneras..., op. cit. Para una lectura crítica de la investigación de Slipak, véase Facundo Fernández Barrio, "Comentario bibliográfico: Las revistas montoneras, de Daniela Slipak", Rey Desnudo, n°8, Buenos Aires, 2016, p. 164-175. 13 Slipak, Las revistas montoneras..., op. cit., p. 217.

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En segundo lugar, pretendemos responder a una segunda pregunta ordenadora: ¿cuáles son los elementos que explican este cambio de orden sustancial? En este punto discreparemos con los autores del "desvío", quienes sostienen que el factor decisivo en la exacerbación de las prácticas disciplinarias de Montoneros fue el proceso de la burocratización y militarización interno de la organización. Por el contrario, nuestra hipótesis de trabajo es que la justicia montonera abarcó procesos contra militantes que variaron en su naturaleza y en su intensidad según los desafíos específicos impuestos por el contexto de represión estatal y la vida clandestina. El abordaje del fenómeno de la justicia revolucionaria debe contemplar, como variables explicativas centrales, el escenario de amenaza creciente (propio del terrorismo de Estado), y los riesgos cotidianos propios de la clandestinidad. Cualquier análisis sobre la justicia montonera es sesgado si no parte de una comprensión cabal del marco de violencia política en el que fue llevada a cabo. De otra manera resultaría imposible explicar cómo llegó a haber montoneros fusilados por Montoneros. El análisis del "caso Lenti" servirá como vía preliminar de acceso a nuestro planteo.

Las condenas a fusilamiento

Tal como han señalado Slipak y Lenci, las prescripciones normativas escritas de Montoneros no sufrieron transformaciones significativas a través de los años: las "Disposiciones sobre la Justicia Revolucionaria" de 1972 y el "Código Penal de Justicia Revolucionario" de 1975 guardaron importantes similitudes14. Sin embargo, cuando atendemos a la configuración efectiva de la justicia montonera, observamos que, desde fines de 1974 y principios de 1975, la aplicación práctica de la justicia revolucionaria introdujo un elemento inédito y diferencial: las condenas a fusilamiento. La difusión ejemplarizadora de juicios revolucionarios instaló una nueva noción en el imaginario militante: Montoneros estaba dispuesto a sacrificar la vida de quienes defeccionaran. Esa posibilidad jamás había llegado a plantearse concretamente en los primeros tiempos de la organización. Como reseñaremos a continuación, todas las condenas a muerte de montoneros sometidos a juicios revolucionarios de las que tenemos conocimiento ocurrieron después de fines de 1974, y no antes. Tampoco es un detalle irrelevante el hecho de que más de la mitad de dichas condenas fueran dictadas contra militantes que previamente habían sido secuestrados y torturados por las fuerzas represivas del Estado.

Hasta la fecha, no se ha hallado ningún registro escrito completo de las condenas a muerte dictadas por Montoneros contra miembros (activos o desertores) de la organización. Gillespie estimó que la pena capital fue "aplicada realmente al menos media docena de veces"15. El Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) calcula que hubo entre

14 Lenci, op. cit. ^

15 Gillespie, op. cit., p. 373.

diez y veinte ejecuciones de militantes16. En nuestro propio relevamiento parcial hemos contabilizado ocho militantes de Montoneros (además de Osvaldo Lenti) que fueron sentenciados a muerte:

Roberto Quieto. Por la jerarquía del acusado, la difusión que la organización le dio

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al caso y las investigaciones posteriores sobre el mismo , se trata del proceso más famoso de justicia revolucionaria en Montoneros. El acusado fue condenado en ausencia a "degradación y muerte" por "deserción en operación" al permitir su captura (no había cumplido con la norma de "no entregarse vivo: resistir hasta escapar o morir en el intento") y por "delación". La presunta entrega de información al enemigo se consideró agravada por el rango de oficial superior de Quieto, por la importancia de los supuestos datos revelados y

por la rapidez con que los había facilitado. Montoneros difundió el caso y los fundamentos

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de la condena a través del número doce de la revista Evita Montonera . Allí se afirmaba: "En lo que hace a la delación probada, no constituye un atenuante la presunción de la tortura. Hablar, aún bajo la tortura, es una manifestación de grave egoísmo y de desprecio por los intereses del pueblo". Y se agregaba:

Esta serie de conductas liberales e individualistas encuentran antecedentes en la práctica de Quieto, especialmente en malas resoluciones de problemas de su vida familiar, su primera detención y su no asunción a fondo de todas las implicancias de la clandestinidad. Plantea el Tribunal Revolucionario que a nuestro juicio, en esos antecedentes se revelan algunos rasgos individualistas y liberales que llevados a su máxima expresión explican no sólo los mecanismos que condujeron a Quieto a su detención, sino también los que determinaron su claudicación ante el enemigo.

El fusilamiento de Roberto Quieto nunca llegó a concretarse ya que el líder montonero jamás volvió a aparecer luego de su detención ilegal, pero su condena produjo un fuerte impacto entre los cuadros de la organización. La estatura del liderazgo de Quieto explica por qué su caso es el más citado en las investigaciones sobre justicia revolucionaria en Montoneros.

Fernando Haymal. Es el primer (y uno de los pocos) caso de justicia revolucionaria al que Montoneros dio amplia difusión, a través de Evita Montonera19. Con fuerte sentido ejemplarizador, en la revista se ofreció un pormenorizado relato del juicio a

16 Entrevista del autor de este trabajo a Carlos Somigliana, directivo del EAAF, en febrero de 2015.

17 Véanse, por ejemplo, Alejandra Vignollés, Doble condena. La verdadera historia de Roberto Quieto, Buenos Aires, Sudamericana, 2012; y Lila Pastoriza, "La 'traición' de Roberto Quieto. Treinta años de silencio", Lucha Armada, n°6, Buenos Aires, 2006.

18 "Juicio Revolucionario a Roberto Quieto", Evita Montonera, n°12, febrero-marzo de 1976, p. 13-14. Para ■■, un estudio sobre la naturaleza y la trayectoria de la revista Evita Montonera, véase Slipak, Las revistas ^¡T montoneras..., op. cit. ^

19 "Juicio revolucionario a un delator", Evita Montonera, n°8, octubre de 1975, p. 21.

Haymal, un estudiante de 26 años que fue condenado a "ser pasado por las armas en el lugar y momento en que se lo encuentre" por "traición" y "delación". A diferencia de Quieto, Haymal sí llegó a ser ejecutado: lo fusilaron en la provincia de Córdoba el 6 de septiembre de 1975, diez días después de la sentencia del Tribunal Revolucionario. La policía halló su cuerpo una semana más tarde. Secuestrado y torturado por las fuerzas del Estado, Haymal había entregado información al enemigo. Se lo acusó de "haber causado con su delación torturas y vejámenes a más de diez compañeros" y de "haber causado la muerte del compañero Marcos Otasinsky". En su defensa, Haymal alegó que había sido torturado durante varios días, pero ese hecho fue descartado como atenuante. La crónica de Evita mostró prematuramente la postura de Montoneros en relación a la tortura y el "aguante" de los militantes secuestrados, que se vería reflejada unos meses después en el Código. Decía la revista:

Los compañeros que han caído en manos del enemigo desde el principio hasta ahora han sido torturados. De ese conjunto, cuyo número oscila entre 800 y 1.000, el 95 por ciento pasó con éxito la tortura sin entregar ningún dato de importancia. Hay un 4 por ciento que entregó algunos datos y un 1 por ciento o menos que declaró todos los datos que conocía. Esta estadística demuestra por sí sola que la tortura es perfectamente soportable y que no es un problema de resistencia física sino de seguridad ideológica.

El Tribunal tampoco aceptó como atenuante que Haymal hubiera resistido sin hablar durante cuatro días, ya que "la norma de la organización para el caso de torturas es que los compañeros no deben hablar en ningún caso, dado que cualquiera sea el tiempo transcurrido siempre se le brindan datos al enemigo que perjudican a la organización y al propio compañero". Estas concepciones acerca del "aguante" no se modificaron luego del golpe militar de 1976, pese a que, desde entonces, la campaña de exterminio del enemigo transformó a la tortura dentro de los centros clandestinos de detención en algo cualitativa y cuantitativamente diferente a lo que los militantes habían conocido hasta entonces.

Carlos Roth. Gillespie menciona que los cargos adjudicados por Montoneros a Fernando Haymal fueron de menor gravedad que los atribuidos al militante cordobés Carlos

Guillermo Roth, quien "fue con las fuerzas de seguridad por las calles de Córdoba

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señalando a todos los militantes que reconocía" . Sin embargo, como subraya el autor, Haymal y Roth recibieron la misma condena. En un artículo acerca de las duras condiciones represivas en Córdoba, el número doce de Evita Montonera señaló que "hay unos pocos para quienes su vida es más importante que ninguna otra, y que tratan de salvar el pellejo a cambio de decir todo lo que saben, de mandar a la muerte a otros compañeros". La crónica continuaba: "Traidores como Carlos Roth que, en franca colaboración con el enemigo, recorre las calles de Córdoba señalando a los militantes populares que reconoce.

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20 Gillespie, op. cit., p. 349.

Para esos ya está definida la sentencia, en caso de que los milicos decidan no matarlos: el fusilamiento". Según consta en la posterior investigación judicial de su desaparición21, Roth había sido detenido por las fuerzas represivas del Estado el 9 de enero de 1976 y permanecía en cautiverio en el Departamento de Informaciones de la Policía de Córdoba. De acuerdo con los testimonios, sus captores lo ejecutaron luego de un período en el que lo mantuvieron "colaborando". Montoneros no llegó a concretar el fusilamiento de Roth, ya que jamás volvió a aparecer luego de su secuestro.

Pedro y Carlos Sabao. En el número diez de Evita Montonera se informó escuetamente que el 26 de noviembre "un Pelotón de Combate de Montoneros ejecutó al

traidor y delator de compañeros y actual miembro de la Juventud Sindical de Rosario,

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Pedro Sabao, quien al intentar huir cayó al Río Paraná" . Pedro Sabao, de 26 años, era dirigente de la Juventud Peronista Lealtad, la primera gran escisión de Montoneros23. Según el Colectivo de Ex Presos Políticos y Sobrevivientes de la provincia de Rosario, Montoneros sospechaba que Sabao colaboraba con grupos parapoliciales ligados al

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interventor federal de Córdoba, Raúl Lacabanne . Al día siguiente de la muerte de Sabao, un cable de la agencia internacional EFE informó que un grupo de Montoneros había matado a tiros en Rosario a un dirigente metalúrgico y había herido gravemente a un hermano de la víctima: Carlos Reinaldo Sabao, de 23 años, también militante de la JP Lealtad de Rosario. El informe agregaba que alrededor de una docena de personas armadas con metralletas y fusiles automáticos había disparado contra los hermanos Pedro y Carlos Sabao, que se hallaban trabajando en la instalación de un quiosco de bebidas y comestibles en una playa cercana a la ciudad.

Hilda Gerardini. Según reconstruyó el periodista y ex militante montonero Miguel Bonasso, el 9 de diciembre de 1976, al ser secuestrado, el montonero Federico Ramón Ibáñez -quien luego llegaría a ser parte del llamado "mini staff" de presos políticos que colaboraron activamente con sus captores en el centro clandestino de detención porteño de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA)- negoció salvar la vida de su pareja, Hilda Gerardini, a cambio de "entregar" al Jefe de la Columna Norte de Montoneros, Marcelo

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Kurlat, con quien compartía una casa clandestina en la localidad bonaerense de Boulogne . Sus secuestradores le permitieron telefonear a su esposa para decirle que abandonara la vivienda sin dar aviso a Kurlat. Como resultado, Kurlat fue herido de muerte durante un

"Vergez, Héctor Pedro y otros. Privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado" (Expte. N° 11.546). Córdoba, 13 de mayo de 2008. Los autos judiciales pueden consultarse en <http://archivo.lavoz.com.ar/anexos/Informe/08/4083.pdf>

22 "Crónica de la resistencia", Evita Montonera, n°10, diciembre de 1975, p. 29.

23 Andrew Graham Yool, De Perón a Videla, Buenos Aires, Legasa, 1989, p. 469.

24 Esta información puede consultarse en <http://colectivoepprosario.blogspot.com.ar/2009/12/memoria-de-noviembre.html>

25 Miguel Bonasso, Recuerdo de la muerte, Buenos Aires, Planeta, 2003, p. 267-269.

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operativo conjunto de la Marina y el Ejército, y falleció pocas horas más tarde en la ESMA. De acuerdo con el periodista y ex militante montonero Juan Gasparini, "días después, los Montoneros ejecutaron a la mujer de Ibáñez por no haber alertado a Kurlat", mientras que "Ibáñez continuó activamente al servicio de la Armada"26. En su testimonio durante el Juicio a las Juntas, el 18 de julio de 1985, la ex oficial montonera y ex detenida-desaparecida Graciela Daleo confirmó que "en la ESMA se decía que [Gerardini] estaba

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desaparecida y que se le había hecho un juicio revolucionario" .

José Antonio Orueta y José Luis Morel. Gasparini cita una entrevista a un ex miembro de Montoneros que estuvo presente en el fusilamiento de Fernando Haymal.

Según el autor, el mismo ex militante refirió haber participado en la ejecución de José

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Antonio Orueta, de 29 años y dirigente de la JP en Córdoba . Dice Gasparini: "A este último [Orueta] lo mataron por las dudas, ya que no había certeza sobre su culpabilidad: estar en una logia cercana a López Rega [ex secretario privado de Juan Domingo Perón y fundador del grupo de extrema derecha Alianza Anticomunista Argentina (AAA)]". Orueta figura en los informes del "Nunca Más" y la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP), al igual que otros militantes de Montoneros fusilados por la propia

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organización . En ambos documentos se indica que fue ejecutado el 22 de octubre de 1974, en un camino secundario que une las localidades cordobesas de La Falda y Malagueño. Según datos de las mismas listas de víctimas, el fusilamiento de Orueta coincide exactamente en fecha y en lugar con la ejecución de José Luis Morel Schmidt, de 27 años y también militante de la JP en Córdoba.

Llegado este punto, creemos plausible sostener que ese salto entre la vida y la muerte que dio la justicia montonera a partir de mediados de la década de 1970 debe ser considerado como el reflejo visible de una transformación cualitativa de ciertas concepciones constitutivas de Montoneros acerca de la disciplina y el ser militante. En un contexto político de persecución y represión crecientes contra los miembros de la organización, la obsesión por posibles delaciones o defecciones de militantes "quebrados" comenzó a marcar el pulso de las exigencias disciplinarias dentro de Montoneros desde fines de 1974 y principios de 1975. Como veremos en los próximos apartados, la justicia montonera no fue impermeable al contexto de inédita violencia estatal y paraestatal en el que fue llevada a cabo. En un reciente estudio sobre la figura del "traidor" y su sometimiento a la justicia revolucionaria en el discurso de la revista Evita Montonera, Esteban Campos ha señalado que la modificación de normas internas de la organización y la exacerbación de sus pautas disciplinarias se correspondieron con la escalada represiva

' Juan Gasparini, Montoneros. Final de cuentas, La Plata, De la campana, 2005, p. 74. Puede consultarse en <http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/testimon/daleo_graciela.htm> ! Gasparini, op. cit., p. 128.

' Puede consultarse en: <http://www.desaparecidos.org/arg/victimas/listas/oz.pdf>

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que se registró desde mediados de la década de 1970 . Aunque Campos aborda la dimensión normativa de la justicia montonera, mientras que en el presente trabajo nos proponemos enfocarnos en su ejecución práctica, coincidimos con el autor en que el recrudecimiento disciplinario debe interpretarse en función del incremento de la represión estatal y paraestatal. Para indagar en las causas de la "novedad" de los fusilamientos de miembros de la organización a partir de mediados de los setenta, el énfasis debe ser puesto en el nuevo escenario represivo en el que éstas tomaron forma.

Prescripciones disciplinarias

Ahora bien: reconocer la existencia de una transformación cualitativa de la justicia revolucionaria a mediados de la década de 1970 no implica admitir que, tal como propone la teoría del "desvío", dicha mutación pueda explicarse por un proceso de militarización y burocratización interno en la organización. Si esto hubiera sido realmente así, la aplicación práctica y efectiva de la justicia montonera se habría ajustado rígida y sistemáticamente a las prescripciones normativas escritas que Montoneros pretendió imponer como exigencias disciplinarias a sus miembros. Es por eso que resulta relevante verificar en qué medida las normas escritas de Montoneros se respetaron en la ejecución concreta de la justicia revolucionaria, y hasta qué punto fueron corridos sus límites. A tales efectos, primero es menester realizar una descripción detallada de los códigos normativos de los que dispuso la organización, para luego contrastarlos con su aplicación efectiva en un caso testigo.

El primer cuerpo normativo escrito de Montoneros data de fines de 1972 y entró en vigencia el 1° de enero de 1973: se trata de las Disposiciones sobre la Justicia Penal Revolucionaria. Sin embargo, la etapa que aquí nos interesa se asocia más bien al segundo corpus de justicia montonera: el Código de Justicia Penal Revolucionario, dado a conocer por el Consejo Nacional de Montoneros el 4 de octubre de 197531. A diferencia de las Disposiciones, elaboradas por la organización en su momento de auge y bajo el gobierno de facto del general Alejandro Agustín Lanusse, el Código expresa el espíritu disciplinario de Montoneros durante el período más duro de represión estatal y paraestatal, que comprende tanto la presidencia democrática de María Estela Martínez de Perón como la última dictadura militar. Como hemos dicho, casi todos los fusilamientos de miembros de la organización de los que tenemos conocimiento ocurrieron en este segundo período de clandestinidad iniciado a fines de 1974.

El capítulo uno ("Del ámbito de aplicación") del Código establecía que las disposiciones del mismo eran "aplicables a todos los integrantes de la Organización:

Esteban Campos, "Antihéroes. Tortura, traición y justicia revolucionaria en la revista Evita Montonera (1974-1976)", Magdalena Cajías de la Vega y Pablo Pozzi (coord.), Cultura de izquierda, violencia y política en América Latina, Buenos Aires, CLACSO, 2015, p. 181-203.

31 Disponible en Lucha Armada, n°8, Buenos Aires, 2007, p. 124-127.

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oficiales, oficiales segundos, oficiales primeros, oficiales mayores, oficiales superiores y aspirantes a oficiales", aunque exceptuaba a los miembros subalternos del cumplimiento de algunos artículos.

El capítulo dos ("De los delitos") tipificaba 17 "delitos" que se pueden agrupar en cinco categorías. En primer lugar, aquellos que suponían colaboración con el enemigo: traición ("colaborar o servir conscientemente al enemigo"); confesión (suministrar al enemigo "datos que perjudiquen exclusivamente al declarante"); y delación (entregar "datos o elementos que puedan perjudicar objetivamente a la organización o a las estructuras que ella conduce", aún en los casos de prisioneros interrogados que hubieran sido "objeto de apremios"). Las Disposiciones de 1972 habían establecido un plazo de 24 horas en el que los militantes prisioneros del enemigo debían resistir sin hablar, para dar margen de escape a compañeros potencialmente perjudicados por la entrega de información. Luego de ese tiempo, los detenidos quedaban en libertad de "aportar datos" para atenuar la tortura en los centros de detención. Es interesante notar que el Código de 1975 no incluía ninguna contemplación de este tipo. En segundo lugar, el Código señalaba delitos relacionados con la obediencia y la lealtad a las estructuras jerárquicas de la organización y a las normas disciplinarias que éstas fijaban: deserción, insubordinación, conspiración, evasión, reiteración de faltas leves, encubrimiento, instigación y complicidad. En tercer lugar, aparecían aquellos delitos vinculados al ejercicio del mando por los cuadros superiores: acumulación de poder, abuso de autoridad y negligencia en el mando. Finalmente, figuraban las faltas de tipo económico: defraudación y malversación.

El artículo 16 del Código era de una naturaleza muy distinta a la de todos los demás: el delito de deslealtad (incurrían en él quienes tuvieran "relaciones sexuales al margen de la pareja constituida", y eran "responsables los dos términos de esa relación" aún cuando uno solo de ellos tuviera "pareja constituida") era el único referido a la moral sexual de los militantes. La prescripción normativa a un nivel tan íntimo era justificada en base a dos argumentos: que la infidelidad suponía un riesgo para la seguridad interna de la organización; y que el adulterio formaba parte de la "liberalidad" de una moral burguesa que la construcción del Hombre Nuevo no podía admitir.

El capítulo tres ("De las penas") señalaba que las penas que podían ser aplicadas "a criterio del Tribunal Revolucionario" eran "degradación, expulsión, confinamiento, destierro, prisión y fusilamiento". El artículo 28 aclaraba:

La pena de fusilamiento podrá aplicarse a todos los delitos enumerados con

excepción de la confesión, la acumulación de poder, la malversación, la

negligencia en el mando, la deslealtad y la reiteración de faltas leves. Esta

pena sólo puede ser dictada por el Consejo Nacional de la Organización a

propuesta del Tribunal Revolucionario o por propia decisión del Consejo

cuando el juicio llega a su conocimiento por vía de apelación o en forma

directa a petición de algún miembro de ese organismo. Esta pena podrá y-}

aplicarse en forma sumaria cuando en el desarrollo de un combate un g

compañero incurra en las faltas previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 5 [deserción en operación], en operación en forma indudable, con excepción de los milicianos en el curso de acciones paramilitares. En este supuesto de ejecución sumaria el superior presente puede ejecutar la pena informándose inmediatamente a la conducción nacional.

El capítulo cuatro ("Del procedimiento en los juicios revolucionarios") se explayaba sobre la manera en que se suponía que un juicio revolucionario debía llevarse a cabo. Se establecía que el "Consejo Nacional, la Conducción Nacional, las Conducciones de Áreas o las Conducciones Regionales" determinarían "cuándo un compañero debe ser sometido a juicio", y se agregaba que "cualquier compañero de la organización" podía "solicitar la realización de un juicio revolucionario siempre que la petición la formule por escrito". Los artículos 32, 33, 34, 35, 36 y 37 especificaban la diferente composición del Tribunal Revolucionario según el rango jerárquico del acusado. Sin embargo, la Conducción Nacional y el Consejo Nacional de Montoneros se reservaban el derecho de sustituir a los miembros del Tribunal "cuando causas de fuerza mayor" hicieran "imposible o inconveniente la integración del Tribunal en la forma establecida". Por otra parte, se estipulaba que los juicios revolucionarios debían resolverse dentro de un plazo máximo de seis meses.

El artículo 41 fijaba que el Tribunal arbitraría "los medios para que se notifique al acusado sobre la iniciación del juicio y se le haga saber los cargos que se le imputan", aparte de garantizar que "el acusado tenga posibilidad de producir su descargo con respecto a los hechos que se le imputan como también a producir las pruebas respectivas". Pero otra vez se aclaraba que "en situaciones de fuerza mayor" podían "omitirse estos recaudos". El artículo 43 insistía en que la sentencia también debía ser hecha por escrito y contener "un resumen de los hechos y consideraciones sobre las pruebas y los cargos, una caracterización de las faltas cometidas y una parte resolutiva". Por último, el Código contemplaba la posibilidad de apelación por parte "del enjuiciado, el sumariante o cualquier miembro del Consejo Nacional dentro de los cinco días".

En resumen, el capítulo cuatro del Código fijaba estrictas reglas de procedimiento para la aplicación de la justicia montonera, pero al mismo tiempo autorizaba a ignorar esas reglas en "situaciones de fuerza mayor". El riesgo de que las situaciones excepcionales -juicios sumarios, en ausencia, sin instancia escrita- se volvieran la regla era enorme a fines de 1975, cuando la represión estatal arreciaba y la clandestinidad forzaba al aislamiento de los miembros de la organización. En ese marco, las condiciones estaban dadas para que la justicia revolucionaria se ajustara más a las necesidades prácticas que a lo que había sido prescripto en el Código por la conducción de Montoneros.

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El caso Lenti

El fusilamiento de Osvaldo Lenti ("Santiago") es el caso más tardío de justicia revolucionaria en Montoneros del que tenemos conocimiento: fue ejecutado en abril de 1977. Hijo de una familia trabajadora de Morón, Osvaldo hizo la escuela secundaria en un liceo técnico de ese partido bonaerense y luego ingresó a la carrera de Psicología en La Plata, mientras trabajaba en el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos

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Aires . En esa ciudad militó primero en la Federación Universitaria Revolucionaria Nacional (FURN), luego en las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y finalmente en Montoneros. Osvaldo era uno de aquellos militantes "con historial": en 1972, luego de su paso a la clandestinidad, había caído preso bajo el gobierno de Lanusse por un frustrado plan de las FAR para dinamitar dos submarinos de la Base Naval de Mar del Plata (uno de los cuales se llamaba "Santiago del Estero", razón por la que Lenti recibió ese nombre de guerra). Era el plan militar más avanzado que había elaborado una organización revolucionaria hasta ese momento -incluía un ataque por mar con buzos tácticos-, pero no llegó a concretarse por el arresto de uno de sus planificadores y la consecuente caída de la mayoría de los compañeros involucrados. En la cárcel porteña de Devoto, Osvaldo conoció

33

por primera vez la tortura . Fue liberado unos meses más tarde, con el indulto decretado por el presidente democrático Héctor Cámpora en mayo de 1973. Luego de su salida de prisión, continuó con su actividad política en La Plata mientras trabajaba como celador en el Liceo Víctor Mercante de esa ciudad. Hacia ese entonces, Osvaldo ya estaba cerca de los treinta años, lo que lo convertía en un "veterano" ante los jóvenes aspirantes y la militancia de la Juventud Peronista y la Unión de Estudiantes Secundarios (UES).

En 1973, poco antes de la fusión FAR-Montoneros, Osvaldo fue suspendido durante cuatro meses por su organización de origen. Sus superiores en las FAR le iniciaron un proceso luego de que él revelara que había mantenido una relación sentimental con otro hombre, algo inaceptable desde el punto de vista de la moral revolucionaria, por cierto homofóbica34. Aunque Lenti permaneció en la órbita de las FAR durante ese tiempo, la organización le canceló los atributos y responsabilidades propios de un militante de su

32 La mayor parte de los datos biográficos sobre Osvaldo Lenti fueron provistos por su hija Luciana Ogando al autor de este artículo en una serie de entrevistas realizadas en febrero de 2015. Para un análisis sobre la utilidad de la Historia Oral como metodología de investigación y estrategia de aproximación al pasado reciente, véase Vera Carnovale, "Aportes y problemas de los testimonios en la reconstrucción del pasado reciente en la Argentina", Marina Franco y Florencia Levin (comps.), Historia Reciente: perspectivas y desafíos para un campo en construcción, Buenos Aires, Paidós, 2007.

33 Así lo denunció Montoneros en un artículo de mayo de 1974 acerca de la represión en Mar del Plata, en el que además se agregaba que, para esa fecha, varios detenidos y torturados en esa ciudad aún esperaban que la

Justicia se expidiera sobre su denuncia por "apremios ilegales". Véase "En manos de la Alianza, CNU y C de ,

O", El Peronista, n°5, mayo de 1974, p. 9.

34 Acerca de la homofobia en la cultura de izquierdas, véase Héctor Anabitarte, "La homofobia de las izquierdas", Lucha Armada, anuario 2014, Buenos Aires, p. 86-91.

categoría. Luego de que Osvaldo "confesara" su relación, la organización lo suspendió y designó a una compañera de más alto rango para que hiciera un seguimiento de su caso. Al mismo tiempo, se contactó a una psicóloga de confianza para que "tratara" a Lenti y mantuviera informada a la compañera a cargo sobre la evolución del asunto. En esas discusiones a tres bandas, Osvaldo logró que su superior en las FAR terminara dudando acerca de si la suspensión había sido justa o no. Por esa razón, la compañera solicitó a la organización que otra persona tomara las riendas del caso. En el ínterin se había concretado la fusión de las FAR con Montoneros, luego de la cual había quedado integrada una columna combatiente de La Plata y otra aparte de los partidos de Berisso y Ensenada. Ésta era dirigida por dos miembros de origen montonero y dos de origen en las FAR. Uno de ellos era Carlos Flaskamp, quien fue designado para hacerse cargo del proceso contra Osvaldo35. En su primer encuentro con Lenti, Flaskamp se convenció a sí mismo de que el acusado tenía razón. Pidió a la organización que lo reincorporaran con plenos derechos, y así fue. Flaskamp recuerda aquel proceso disciplinario contra su subordinado:

La organización sostenía que había tres razones de diferente índole para acusar a Santiago: por una cuestión de seguridad interna; por una concepción política, ligada a la idea de que la pareja revolucionaria debía ser monogámica y heterosexual; y por motivos psicológicos, ya que la homosexualidad era vista como una desviación de conducta no deseable. Santiago rechazó las dos primeras acusaciones. En cambio, sí aceptó la idea de que debía realizar un tratamiento psicológico. La compañera que estuvo a cargo al principio del proceso era muy rígida y en sus discusiones con Santiago bajaba la línea de la organización, pero aun así él la hizo dudar sobre las acusaciones en su contra. Cuando me pidieron a mí que me ocupara del caso, advertí que con seguridad Santiago me iba a convencer

35 Luego de algunas experiencias en el trotskismo, Carlos Flaskamp comenzó su militancia armada en la Guerrilla del Ejército Libertador (GEL) en La Plata. El grupo existió desde 1968, sin ponerse durante un tiempo ningún nombre. Era una organización muy heterogénea, unificada en torno a la lucha armada. Tenía buenas relaciones con FAR, FAP y FAL. Poco después de que sus miembros adoptaran el nombre de GEL, el grupo se fracturó por obra de sus disidencias internas. Flaskamp estuvo preso durante toda la dictadura de Lanusse y, cuando salió de la cárcel en 1973, se incorporó de inmediato a las FAR, que poco después se fusionó con Montoneros. Hasta el inicio de la "retirada estratégica", tuvo bajo su responsabilidad el trabajo territorial de la organización en Berisso. Luego quedó a cargo de una UBC (en ella fue superior directo de Osvaldo Lenti), donde comenzó a madurar sus diferencias políticas con el rumbo adoptado por la organización. En 1975, rompió con Montoneros y se instaló junto a su pareja en Córdoba, donde permaneció fuera de toda estructura de militancia. En 1976, volvió a entrar en contacto ocasional con gente cercana a la organización, lo que llevó a su secuestro en diciembre de ese año. Pasó cuatro días de tortura en el centro clandestino La Perla y diez más detenido en La Ribera, hasta que sus captores se convencieron de que estaba fuera del ámbito de Montoneros y no tenía información para que le fuera sustraída. Quedó a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y transitó dos años y nueve meses de traslados de prisión a prisión entre Córdoba, La Plata, Sierra Chica y Resistencia. Finalmente lo liberaron con opción de exilio y en 1979 se radicó en re

Alemania, donde permaneció hasta su regreso a la Argentina tras la vuelta de la democracia.

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rápidamente de que el proceso era injusto. Y eso fue lo que ocurrió: en nuestro primer encuentro le di la razón36.

Las rispideces entre Osvaldo y Montoneros no terminaron con el levantamiento de su suspensión. Poco después de su reincorporación, Lenti pasó a integrar una Unidad Básica de Conducción (UBC, antes denominada Unidad Básica de Combate) dirigida por Flaskamp, quien había sido rebajado de la conducción de columna. Según Flaskamp, la UBC que componía junto a Lenti y otros tres compañeros elevó críticas a la Conducción Regional acerca de la reorganización que se planteaba a partir de la llamada "Retirada Estratégica" decidida por la Conducción Nacional de Montoneros. En 1975, luego de un intento de conciliación entre Flaskamp y un miembro de la Conducción Regional que "bajó" a discutir con la UBC, los integrantes de la Unidad fueron separados de la organización bajo el argumento de que, en la nueva etapa de clandestinidad, no se podían admitir semejantes disidencias internas. Flaskamp se apartó definitivamente de la estructura de Montoneros. A su regreso del exilio en los años noventa supo que, en cambio, Osvaldo y otros ex compañeros de su grupo habían vuelto a militar plenamente en Montoneros durante la dictadura militar.

Entre el primer y el segundo incidente que tuvo con la organización, Lenti había comenzado una relación amorosa con Paula Ogando, una militante de la UES a quien había conocido en el Liceo Víctor Mercante, donde ambos trabajaban como celadores. En septiembre de 1976, en el fragor de la clandestinidad, Paula quedó embarazada de una niña. Para comienzos de 1977, la pareja se había mudado de La Plata a una casa operativa en Villa Luzuriaga, en el partido de La Matanza.

Osvaldo Lenti fue secuestrado por un "grupo de tareas" de las fuerzas represivas el 31 de marzo de 1977. Lo detuvieron ilegalmente en la estación de tren del partido de Liniers. Intentó tragar una pastilla de cianuro, pero sus captores se lo impidieron. En una declaración testimonial que brindó a la Justicia en 2013, en el marco de una megacausa por sustracción de bebés, Paula Ogando relató con detalle los acontecimientos de aquel día:

Él (Osvaldo) había sido secuestrado ese mismo día. A él le preguntaban por una cita con uno de sus responsables. Él para ganar tiempo da la dirección de mi casa, porque yo no estaba ahí. Mi compañero les dice que para que el responsable entre a la casa tenían que poner una frazada en la terraza. Nosotros habíamos quedado que si había una frazada en la terraza yo no tenía que entrar. Yo venía distraída y no la vi. Cuando me tiran al piso y me dicen que me están secuestrando ahí veo la frazada. En un momento escucho que gritan que (Osvaldo) se había escapado. Por eso los tres días del interrogatorio fueron respecto a cómo encontrarlo a él. Él también era Montonero, él había sido liberado en 1973, su nombre es Osvaldo Alfredo Lenti. Él había estado en las FAR y se incorpora a Montoneros cuando se CO

36 Entrevista realizada por el autor de este artículo a Carlos Flaskamp, en febrero de 2015.

fusionan. Él era de aquel grupo que intenta volar un submarino en Mar del Plata. Él murió cuando yo estaba secuestrada. A mí me secuestran el 31 de marzo y el muere entre el 1 y el 15 de abril. A él lo detuvieron en una estación de tren, 'Mauricio' lo marca, a él lo torturan salvajemente durante esa mañana. Uno en la tortura trata de ganar tiempo, porque se sabe que en las primeras 48 horas se puede salvar gente. Osvaldo tenía ese día una cita con uno de sus responsables y querían que cantara la cita. En la conversación con Tato Taramasco hablamos de eso, él aprovecha para abrazarme y consolarme un poco. A él (Osvaldo) lo llevaron a Sheraton, eso me lo cuentan Pablo y Roberto. Ellos lo vieron. Los únicos que tenían una relación directa con Cuna Ferré eran Pablo y Roberto, ellos sabían lo que estaba pasando. Después los de la patota venían con la campera de él (Osvaldo) y me decían que era su campera y que cuando lo encuentren se la iban a poner y le iban a poner 12 tiros en la espalda. Son ellos los que me informan que él murió, porque el cadáver aparece en la calle. Aparece un acta de defunción y ellos se enteran. Tenía un impacto de bala. 'Mauricio' era el responsable de Osvaldo. Por eso yo no los recuerdo mucho37.

En síntesis: el 31 de marzo de 1977, Lenti fue secuestrado por una patota militar y llevado al centro clandestino "Sheraton", en Villa Insuperable, La Matanza, donde lo torturaron brutalmente. Allí reveló la dirección de la casa operativa de Villa Luzuriaga donde vivía con Paula y, como un modo de ganar tiempo, les mintió a sus secuestradores y les dijo que en ese domicilio tendría lugar una inminente cita con un superior de la organización. Al llegar a la casa, colocó una frazada en la terraza, que era la seña acordada de antemano con su mujer para evitar que ella entrara al hogar. Pero Paula no la vio a tiempo y el aviso falló. En el fugaz momento en que el grupo de tareas detuvo a su pareja, Osvaldo logró escapar.

Cuando la secuestraron, Paula Ogando estaba embarazada de seis meses y medio. También fue llevada al "Sheraton", donde la sometieron a picana eléctrica en busca de información sobre Osvaldo y la mantuvieron en condiciones de higiene difíciles para su embarazo. En junio, cuando comenzó a acercarse la fecha del parto, la trasladaron al Hospital Militar de Campo de Mayo. Paula pasó los días previos al nacimiento de su hija atada a una cama, en una habitación vigilada las 24 horas y bajo permanentes amenazas de muerte y tortura. El 19 de junio de 1977, un médico le informó que había roto bolsa hacía 48 horas y que había sufrimiento fetal. Le dijo que era necesario practicarle una cesárea de urgencia, pero que debía decidirlo ella misma ya que él no podía garantizar que luego tuviera los cuidados necesarios. Paula accedió a la cirugía. Luego de la operación, tuvo a su bebé con ella durante unos minutos hasta que se la arrebataron. Volvieron a trasladarla a la

misma habitación de antes y otra vez la ataron de pies y manos, sin informarle dónde estaba _ ^

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Ampliación de la declaración testimonial de Paula Ogando (3 de julio de 2013) en el marco de la causa n° ^Jj

9243/07, "Nicolaides Cristino y otros s/ sustracción de menores", ante la Justicia Federal argentina.

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su hija. Entre fines de junio y comienzos de julio, Paula fue trasladada nuevamente al "Sheraton" junto a su bebé. El caso de Ogando es uno de los no muchos en los que los captores no se apropiaron de los hijos de los secuestrados, sino que los regresaron a sus padres. A comienzos de agosto, Paula ingresó a una comisaría en la localidad de Ramos Mejía, donde fue "blanqueada" por la policía. El 27 de agosto de 1977, fue liberada bajo la exigencia de abandonar el país si quería evitar que su vida corriera peligro. Con apenas 22

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años, Paula Ogando partió al exilio .

Luciana Ogando, la hija de Paula y Osvaldo, no había cumplido los tres meses de vida cuando partió con su madre rumbo a Uruguay, donde ya se habían exiliado sus abuelos maternos. Allí estuvieron hasta noviembre de 1978, cuando regresaron en forma clandestina a la Argentina y se radicaron en la provincia de Neuquén. En 1979, Paula decidió regresar a Uruguay y al año siguiente se casó con una nueva pareja, un ciudadano francés que reconoció a Luciana como hija propia. Luego emigraron a Brasil y permanecieron allí durante seis años. Cuando Luciana tenía once años, se instalaron en Francia, donde la niña comenzó el colegio secundario. A sus quince, la familia volvió a emigrar, esta vez a Buenos Aires. Era la primera vez que ella regresaba al lugar donde había nacido.

Luciana Ogando atravesó un largo camino, de varios años, hasta conocer la historia y el destino de su padre Osvaldo Lenti. A sus siete años supo que tenía otro padre biológico. Y a los quince, cuando regresó junto a su familia a Buenos Aires, se enteró de que él había muerto en el marco de la violencia política de los años setenta en la Argentina. Aunque durante varios años no tuvo claro exactamente cómo, y de hecho se formó la idea de que su padre era un desaparecido por la dictadura militar. Pasaron otros trece años hasta que Luciana finalmente supo la verdad sobre el destino de su padre. Fue a sus veintiocho años, en París, cuando su madre le reveló por primera vez que Osvaldo había sido fusilado por Montoneros. Ese mismo año, en 2007, Luciana decidió regresar una vez más a la Argentina. Poco a poco fue convenciéndose de su interés por saber con mayor certeza lo que había ocurrido con su padre. Se contactó con ex militantes que lo habían conocido en sus años de militancia en La Plata y en Zona Oeste. En el devenir de la búsqueda, Luciana finalmente dio con un ex militante con conocimiento directo de lo que había sucedido con Osvaldo Lenti luego de su escape, aquel 31 de marzo de 197739. "P" le refirió a Luciana la información que tenía sobre el destino de su padre:

Me cuenta que primero lo detienen a Osvaldo en la estación de tren, se toma la pastilla y se la sacan. Que lo torturan y que él decide dar la dirección donde vivía y dice que ahí tendría una cita con su jefe. Pero que tenía que

38 La información consta en la declaración testimonial de Paula Ogando (3 de julio de 2008) en el marco de la

causa n° 9243/07, "Nicolaides Cristino y otros s/ sustracción de menores", ante la Justicia Federal argentina. .

39 Las citas textuales de Luciana Ogando corresponden a una serie de entrevistas realizadas por el autor de este artículo, en febrero de 2015. Aquí optamos por reservar el nombre del ex militante que le brindó la información sobre la muerte de su padre, a quien llamaremos "P".

poner una seña. La seña que él astutamente pone era la acordada para que mi madre no entrara a la casa. Pero ella no la ve hasta después de que la detienen. Fue una escena de espacio temporal muy loco: Osvaldo está ahí adentro, piensan que está colaborando y lo dejan solo en algún momento. Está desnudo. Le sueltan la vigilancia y él logra escaparse. La agarran a mi mamá y cuando ella entra en la casa escucha que gritan: '¡Se escapó, el hijo de puta se escapó!'. Osvaldo no llega a ver si a mi mamá la atrapan o no. Después de esa secuencia, mi papá se mete en la casa de un vecino y pide que le presten ropa. Más tarde va a parar a lo de 'P'. Estaba herido porque había sido torturado el día anterior. La mujer de 'P' ayuda a curarlo. Según 'P', Osvaldo rápidamente comienza a decirles que había cometido traición, que había hablado. Se sentía con mucha culpa por haber dado la dirección de la casa y por la posibilidad de que la hubieran agarrado a mi madre. No lo pudo soportar. Dijo que merecía morir y que le hicieran un juicio revolucionario. Se quedó ahí unos días hasta que arreglaron una cita con otro miembro de la organización. Esa fue la última vez que 'P' vio a Osvaldo. Una semana después, apareció muerto en un baldío.

Según el acta de defunción policial, hoy en poder del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), Osvaldo Lenti fue fusilado en Villa Madero, en la Zona Oeste de la provincia de Buenos Aires. Su cuerpo apareció con un disparo a las 23 horas del 8 de abril de 1977, en la intersección de las calles Agrelo y Cabildo40.

Consideraciones finales: de la norma a la práctica

Si se somete la información disponible sobre el fusilamiento de Osvaldo Lenti a una comparación con las prescripciones normativas del Código Penal de Justicia Revolucionario de Montoneros, se observa que el procedimiento de su ejecución no pudo haber seguido algunas de las pautas formales establecidas por la organización para la concreción de la pena capital contra militantes. Por empezar, el hecho de que el juicio hubiera sido solicitado por el propio fusilado convierte al de Lenti en un caso atípico: no se conocen otros procesos de justicia revolucionaria con esa característica. De hecho, la posibilidad de que un militante pidiera un juicio para sí mismo no fue contemplada de manera explícita en el Código, en cuyo capítulo sobre las penas se establece que el "Consejo Nacional, la Conducción Nacional, las Conducciones de Áreas o las Conducciones Regionales determinarán cuándo un compañero debe ser sometido a juicio", y se agrega que "cualquier compañero de la organización puede solicitar la realización de un juicio revolucionario siempre que la petición la formule por escrito". Según el

40 Acta 600, Tomo I, A, en el Registro Civil del partido bonaerense de La Matanza. El cuerpo fue luego identificado en el acta 746, Tomo I, A, de la misma dependencia.

testimonio de "P", Lenti no formuló su pedido por escrito sino en forma verbal. De hecho, hasta la fecha no se recuperó ningún documento sobre su juicio, como sí ocurrió en varios de los otros casos reseñados en el presente trabajo. Lo mismo puede decirse sobre el artículo 43, donde se insiste en que la sentencia "deberá ser hecha por escrito y contendrá un resumen de los hechos y consideraciones sobre las pruebas y los cargos, una caracterización de las faltas cometidas y una parte resolutiva".

Otro elemento a considerar es la velocidad con la que se concretó el fusilamiento de Lenti: fue ejecutado a lo sumo una semana después de la fecha de su secuestro y escape. Esta celeridad resulta llamativa si se tiene en cuenta que el Código estipulaba que los juicios debían resolverse dentro de un plazo de seis meses, e incluso contemplaba un lapso de apelación por parte "del enjuiciado, el sumariante o cualquier miembro del Consejo Nacional dentro de los cinco días de conocida la sentencia". Al mismo tiempo, el capítulo tres indicaba en forma tajante que la pena de fusilamiento "sólo puede ser dictada por el Consejo Nacional de la Organización a propuesta del Tribunal Revolucionario o por propia decisión del Consejo cuando el juicio llega a su conocimiento por vía de apelación o en forma directa a petición de algún miembro de ese organismo". Resulta inverosímil que, en menos de una semana, el Consejo Nacional de Montoneros, cuyos miembros ya se habían exiliado en Cuba para marzo de 1977, hubiera sido debidamente informado del proceso contra un militante en la Zona Oeste del Gran Buenos Aires y hubiera resuelto en forma sumaria su fusilamiento.

Finalmente, las acciones por las que Osvaldo Lenti se sentía culpable no terminan de encajar en alguno de los "delitos" tipificados en el Código. Es evidente que fue ejecutado por "traición" o "delación", ya que la "confesión" estaba exenta de la pena de fusilamiento. Pero, ¿puede decirse que Lenti había "colaborado o servido conscientemente al enemigo", cuando en realidad había intentado engañar a sus captores? Aún más: ¿puede afirmarse que su desempeño implicó la entrega de "datos o elementos que pudieran perjudicar objetivamente a la organización o a las estructuras que ella conduce", cuando la única perjudicada por su testimonio bajo tortura fue su propia mujer?

En síntesis, el caso Lenti exhibe la flexibilidad e improvisación operativa con que la justicia revolucionaria podía ser aplicada en Montoneros en el momento más álgido de la violencia política de los años setenta. El proceso en su contra está ciertamente lejos de la imagen de rigidez y sistematicidad ofrecida por autores como Gillespie y Calveiro en torno a la justicia montonera, lo que indica que la militarización y burocratización de la organización tuvieron un peso solo relativo en el destino final de Lenti, cuya muerte se produjo en un marco de espontaneidad e inmediatez originado en primer lugar por el contexto de represión estatal y de persecución a militantes. Nos parece tan obvio como señalar que Osvaldo jamás hubiera pedido su propio juicio si esa misma semana no hubiera sido secuestrado y torturado por una patota, la misma que luego también secuestró y torturó a su mujer embarazada. El caso Lenti sugiere que la exacerbación de la obsesión disciplinaria no fue resultado de un desvío militarista o burocrático, sino un reflejo de re

adaptación frente a la evidencia de que la caída de militantes en manos del enemigo comenzaba a ser moneda corriente.

En el presente trabajo hemos analizado un caso testigo, que solo sirve como vía preliminar de acceso a un planteo de nuevo tipo sobre el fenómeno de la justicia revolucionaria en Montoneros. Futuras investigaciones deberán comprobar si los patrones observados en el caso Lenti se repitieron en otras condenas a muerte de militantes, lo que fortalecería nuestra hipótesis sobre la gravitancia del recrudecimiento del contexto represivo en la configuración efectiva de la justicia montonera.

Bibliografía

Héctor Anabitarte, "La homofobia de las izquierdas", Lucha Armada, anuario 2014, Buenos Aires. Miguel Bonasso, Recuerdo de la muerte, Buenos Aires, Planeta, 2003.

Pilar Calveiro, Política y/o violencia: una aproximación a la guerrilla de los años setenta, Buenos Aires, Siglo XXI, 2013.

Esteban Campos, "Antihéroes. Tortura, traición y justicia revolucionaria en la revista Evita Montonera (1974-1976)", Magdalena Cajías de la Vega y Pablo Pozzi (coord.), Cultura de izquierda, violencia y política en América Latina, Buenos Aires, CLACSO, 2015.

Vera Carnovale, "Aportes y probleas de los testimonios en la reconstrucción del pasado reciente en la Argentina", Marina Franco y Florencia Levin (comps.), Historia Reciente: perspectivas y desafíos para un campo en construcción, Buenos Aires, Paidós, 2007.

Vera Carnovale, "En la mira perretista: las ejecuciones del 'largo brazo de la justicia popular'", Lucha Armada, n°8, Buenos Aires, 2007.

Vera Carnovale, Los combatientes. Historia del PRT-ERP, Buenos Aires, Siglo XXI, 2011.

Facundo Fernández Barrio, "Comentario bibliográfico: Las revistas montoneras, de Daniela Slipak", Rey Desnudo, n°8, Buenos Aires, 2016.

Carlos Flaskamp, Organizaciones político-militares. Testimonio de la lucha armada en la Argentina (1968-1976), Buenos Aires, Nuevos Tiempos, 2007.

Juan Gasparini, Montoneros. Final de cuentas, La Plata, De la campana, 2005.

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Richard Gillespie, Soldados de Perón. Historia crítica sobre los Montoneros, Buenos Aires, Sudamericana, 2011.

Andrew Graham Yool, De Perón a Videla, Buenos Aires, Legasa, 1989.

Laura Lenci, "Justicia, política y violencia. Un análisis de los cuerpos normativos montoneros, 1972-1975", Jornada de Partidos Armados en la Argentina de los Años Setenta (UNSAM), Buenos Aires, 2008.

Florencia Paula Levín, "Trayectorias conceptuales en torno a la noción de responsabilidad y su articulación con la historia reciente argentina", Prohistoria, año XI, n°11, Rosario, 2007.

Ana Longoni, Traiciones. La figura del traidor en los relatos acerca de los sobrevivientes de la represión, Buenos Aires, Norma, 2007.

Lila Pastoriza, "La 'traición' de Roberto Quieto. Treinta años de silencio", Lucha Armada, n°6, Buenos Aires, 2006.

Daniela Slipak, "Revolución y justicia. Disciplina, delitos y juicios en la revista Evita Montonera", Lucha Armada, anuario 2013, Buenos Aires, 2013.

Daniela Slipak, Las revistas montoneras: Cómo la Organización construyó su identidad a través de sus publicaciones, Buenos Aires, Siglo XXI, 2015.

Alejandra Vignollés, Doble condena. La verdadera historia de Roberto Quieto, Buenos Aires, Sudamericana, 2012.

Anexo documental

"Código de Justicia Penal Revolucionario", Lucha Armada, n°8, Buenos Aires, 2007. "Crónica de la resistencia", Evita Montonera, n°10, diciembre de 1975. "En manos de la Alianza, CNU y C de O", El Peronista, n°5, mayo de 1974. "Juicio revolucionario a Roberto Quieto", Evita Montonera, n°12, febrero-marzo de 1976. "Juicio revolucionario a un delator", Evita Montonera, n°8, octubre de 1975.

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Declaración testimonial de Paula Ogando (3 de julio de 2008) en el marco de la causa n° 9243/07, "Nicolaides Cristino y otros s/ sustracción de menores", ante la Justicia Federal argentina.

Declaración testimonial de Paula Ogando (3 de julio de 2013) en el marco de la causa n° 9243/07, "Nicolaides Cristino y otros s/ sustracción de menores", ante la Justicia Federal argentina.

Fallo "Vergez, Héctor Pedro y otros. Privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado" (Expte. N° 11.546). Córdoba, 13 de mayo de 2008.

Entrevistas

Carlos Flaskamp, Buenos Aires, febrero de 2015. Luciana Ogando, Buenos Aires, febrero de 2015. Carlos Somigliana, Buenos Aires, febrero de 2015.

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